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  • Nulidad de la Audiencia testimonial

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 #969849  por Aurelií©n
 
Si la demandada fue notificada erróneamente del auto de apertura a pruebas en su domicilio real y no al domicilio constituido como correspondía y por lo tanto esto le impidió participar de la audiencia testimonial, ¿la demandada debe pedir la nulidad de la notificación o sin atacar esta notificación puede pedir directamente la nulidad de la audiencia testimonial. Se me ocurre que en vez de plantear la nulidad de la audiencia, la demandada tendría que haber pedido la nulidad de la notificación para que la audiencia testimonial sea declarada inválida.
¿Qué piensan?, ¿Puede andar si fundo con este argumento el pedido de nulidad de la audiencia testimonial que efectuó la demandada?. Les agradecería si me pueden hacer llegar alguna jurisprudencia sobre el tema. Gracias.
 #969922  por Aurelií©n
 
andresxeneizes escribió:la cedula en el domicilio real fue recibida?
Si, la cédula fue recibida en su domicilio real un día antes de la audiencia testimonial.
¿Se te ocurre algo?.
Saludos.
 #970015  por andresxeneizes
 
si pasaron menos de 5 dias de la notificacion, yo intentaria pedir la nulidad de la notificacion y de la audiencia, de la notificacion en virtud de que no notificaron al domicilio que correspondir y de la audiencia en virtud de que no te notificaron la audiencia con una antelacion menor de 3 dias como dice el codigo.

yo creo que la nulidad de notificacion, si fuera sola, es decir te notificaron y la audiencia era con mas de 3 dias despues, no procederia porque mas alla que notificaron al domicilio real la parte recibio la cedula y no se produjo ningun perjuicio.

pero si creo que si estas en plazo, la nulidad de la audiencia podria andar, por el tema que no cumplieron con notificarte con la suficiente antelacion
 #970038  por Aurelií©n
 
andresxeneizes escribió:si pasaron menos de 5 dias de la notificacion, yo intentaria pedir la nulidad de la notificacion y de la audiencia, de la notificacion en virtud de que no notificaron al domicilio que correspondir y de la audiencia en virtud de que no te notificaron la audiencia con una antelacion menor de 3 dias como dice el codigo.

yo creo que la nulidad de notificacion, si fuera sola, es decir te notificaron y la audiencia era con mas de 3 dias despues, no procederia porque mas alla que notificaron al domicilio real la parte recibio la cedula y no se produjo ningun perjuicio.

pero si creo que si estas en plazo, la nulidad de la audiencia podria andar, por el tema que no cumplieron con notificarte con la suficiente antelacion
La antelación de 3 días es sólo para notificar a los Testigos (art.433 CPCC). ¿cómo se puede pedir la nulidad de la audiencia si esta se realizó con las formalidades de ley?. Si el testigo asiste a la audiencia y se dejó el interrogatorio, hay que tomarle la declaración igual, por más que las partes no estén presentes.
Saludos