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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #969460  por franco25
 
Buenos días estimados foristas
Les consulto por una jubilación de un hombre fecha de nacimiento 19/06/1948, edad 65 años.
Es autónomo por una sociedad desde 05/1970 y a su vez es monotributista desde 06/2012 por otra actividad.
Ya le hice la vinculación de cuentas en AFIP para que aparezcan los pagos.
Cuando procedo a hacer la liquidación por SICAM en datos personales figura lo siguiente

Categoría D desde 12/2003 hasta 02/2007 categ. 000 Autonomo
T1 CAT III INGRESOS HASTA $15.000 desde 03/2007 hasta 06/2010 categ. 103 Autonomo
T1 Cat V Ingresos desde $30.001 desde 07/2010 categ. 105 Autonomo
11 Monotributo Previsional - No aportante 06/2012 categ. Monotributista

Tiene períodos impagos entre mayo del 70 y agosto del 91 que se los incluiré en la moratoria con categoría 401 (para que sea más barato), también 7 períodos posteriores a 03/2005 que los renunciaré art. 1 ley 25321, por no necesitarlos.

La pregunta es si está correcto el procedimiento o sugieren algo distinto.
Por otro lado al ser autónomo + monotributo supuestamente tendrá una jubilación superior a la mínimo no?
El día de la presentación del expediente presento
-f.558 A/B/C
-Detalle de deuda
-datos personales
-situación de revista
Mil gracias por su colaboración!!
 #969471  por periquita
 
franco25 escribió:Buenos días estimados foristas
Les consulto por una jubilación de un hombre fecha de nacimiento 19/06/1948, edad 65 años.
Es autónomo por una sociedad desde 05/1970 y a su vez es monotributista desde 06/2012 por otra actividad.
Ya le hice la vinculación de cuentas en AFIP para que aparezcan los pagos.
Cuando procedo a hacer la liquidación por SICAM en datos personales figura lo siguiente

Categoría D desde 12/2003 hasta 02/2007 categ. 000 Autonomo
T1 CAT III INGRESOS HASTA $15.000 desde 03/2007 hasta 06/2010 categ. 103 Autonomo
T1 Cat V Ingresos desde $30.001 desde 07/2010 categ. 105 Autonomo
11 Monotributo Previsional - No aportante 06/2012 categ. Monotributista

Tiene períodos impagos entre mayo del 70 y agosto del 91 que se los incluiré en la moratoria con categoría 401 (para que sea más barato)
¿No será mejor elegir otra actividad más acorde con lo declarado después que sea también categoría A?
, también 7 períodos posteriores a 03/2005 que los renunciaré art. 1 ley 25321, por no necesitarlos.

La pregunta es si está correcto el procedimiento o sugieren algo distinto.
Por otro lado al ser autónomo + monotributo supuestamente tendrá una jubilación superior a la mínimo no? NO
El día de la presentación del expediente presento
-f.558 A/B/C
-Detalle de deuda
-datos personales
-situación de revista
Faltan las impresiones desde el SICAM II
Mil gracias por su colaboración!!
 #969552  por franco25
 
periquita escribió:
franco25 escribió:Buenos días estimados foristas
Les consulto por una jubilación de un hombre fecha de nacimiento 19/06/1948, edad 65 años.
Es autónomo por una sociedad desde 05/1970 y a su vez es monotributista desde 06/2012 por otra actividad.
Ya le hice la vinculación de cuentas en AFIP para que aparezcan los pagos.
Cuando procedo a hacer la liquidación por SICAM en datos personales figura lo siguiente

Categoría D desde 12/2003 hasta 02/2007 categ. 000 Autonomo
T1 CAT III INGRESOS HASTA $15.000 desde 03/2007 hasta 06/2010 categ. 103 Autonomo
T1 Cat V Ingresos desde $30.001 desde 07/2010 categ. 105 Autonomo
11 Monotributo Previsional - No aportante 06/2012 categ. Monotributista

Tiene períodos impagos entre mayo del 70 y agosto del 91 que se los incluiré en la moratoria con categoría 401 (para que sea más barato)
¿No será mejor elegir otra actividad más acorde con lo declarado después que sea también categoría A?
, también 7 períodos posteriores a 03/2005 que los renunciaré art. 1 ley 25321, por no necesitarlos.

La pregunta es si está correcto el procedimiento o sugieren algo distinto.
Por otro lado al ser autónomo + monotributo supuestamente tendrá una jubilación superior a la mínimo no? NO
El día de la presentación del expediente presento
-f.558 A/B/C
-Detalle de deuda
-datos personales
-situación de revista
Faltan las impresiones desde el SICAM II
Mil gracias por su colaboración!!
Gracias por responder periquita!.
Yo pensé en una categoría barata, dado que se puede cambiar en esos períodos, por eso dije la 401, pero es muy valiosa tu consideración, vos cuál me sugerís para que sea más acorde?
 #970211  por franco25
 
Hola Foristas, les consulto por la sugerencia que me hizo Periquita, estoy de acuerdo en lo que ella me sugiere acerca del código de actividad, el tema es que si le pongo una actividad más acorde tal como la que tenía realmente en esa época que era la 297, me da una moratoria de $213 y si lo hago con la 401 como lo había hecho la moratoria es de $120.
Es necesario que lo haga, es decir, podrían desde ANSES cuestionar el trámite por ponerle la 401 para que pague menos?
Pregunto ya que lo que entra en moratoria se puede modificar y no quiero hacerle pagar de más al cliente, podría elegir la 401 sin que esto traiga inconvenientes o finalmente utilizo la 297.
Aprecio sus sugerencias y espero sus respuestas
 #970263  por MARIO1943
 
franco25 escribió:Hola Foristas, les consulto por la sugerencia que me hizo Periquita, estoy de acuerdo en lo que ella me sugiere acerca del código de actividad, el tema es que si le pongo una actividad más acorde tal como la que tenía realmente en esa época que era la 297, me da una moratoria de $213 y si lo hago con la 401 como lo había hecho la moratoria es de $120.
Es necesario que lo haga, es decir, podrían desde ANSES cuestionar el trámite por ponerle la 401 para que pague menos?
Pregunto ya que lo que entra en moratoria se puede modificar y no quiero hacerle pagar de más al cliente, podría elegir la 401 sin que esto traiga inconvenientes o finalmente utilizo la 297.
Aprecio sus sugerencias y espero sus respuestas
LA RESOLUCION 555/10, ES BASTANTE CLARA, VOS LO UNICO QUE TENES QUE RESPETAR ES QUE A PARTIR DEL 10/1993 QUE LOS PERIODOS COINCIDA CON EL PUC, LO ANTERIOR PONES LA ACTIVIDAD QUE S E TE ANTOJE, NO TE LO PUEDEN OBJETAR
 #970296  por franco25
 
Muchas gracias Mario por tu respuesta, voy a hacer lo que me sugerís.
Saludos cordiales a todos los foristas y gracias por su apoyo