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 #971631  por marcede
 
hola colegas pregunto: si el contrato a rescindir no dice nada respecto de la rescisión, y ya ha transcurrido un año y un mes desde la celebracion del mismo y ahora se quiere rescindir .debo notificar con 60 dias de antelación? y se debe pagar el mes en curso mas un mes de indemnizacion es asi? o solo el equivalente a un mes ?
supongamos: notifico la rescision el el 1/7 para hacer entrega el 31/8 . que debo pagar al irme si el mes de agosto lo pago oportunamente?

pregunto esto porque el contrato no dice nada respecto de la rescision.

aguardo sus respuestas .muchas gracias
 #971662  por pausixx
 
Se aplica la Ley de Locaciones Urbanas (Ley 23.091)