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 #973077  por bogaolavarria
 
Hola colegas: estoy en un lio no se como seguir paso a contarles:
En una sucesion en Pcia. de Bs. As. ya tengo declaratoria ahora bien:
debo practicar cuerpo general de bienes, abonar tasa y sobretasa de justicia, pedir informes de dominio (inmuebles) y de anotaciones personales de los herederos , que se me paguen honorarios y aportes para terminarla???
Mi pregunta tambien apunta a si puedo obviar esta ultima parte de la sucesion para iniciar incidente de particion judicial y posterior subasta del bien inmueble porque los herederos no se ponen de acuerdo porque uno de ellos habita la casa heredada??
Espero y agredezco todas sus opiniones
gracias
 #973088  por abogado1987
 
bogaolavarria escribió:Hola colegas: estoy en un lio no se como seguir paso a contarles:
En una sucesion en Pcia. de Bs. As. ya tengo declaratoria ahora bien:
debo practicar cuerpo general de bienes, abonar tasa y sobretasa de justicia, pedir informes de dominio (inmuebles) y de anotaciones personales de los herederos , que se me paguen honorarios y aportes para terminarla???
Mi pregunta tambien apunta a si puedo obviar esta ultima parte de la sucesion para iniciar incidente de particion judicial y posterior subasta del bien inmueble porque los herederos no se ponen de acuerdo porque uno de ellos habita la casa heredada??
Espero y agredezco todas sus opiniones
gracias
en principio como pauta tené presente
“Olavarría, … de … de 2013. ...
Se le hace saber a el/los peticionante/s que al momento de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos y, en su caso, de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires se deberá:
A) acompañar informe de dominio actualizado (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
B) informe de inhibición del/los causante/s actualizado/s, y en caso de Cesión o venta a terceros también acompañar informe de inhibición de los cedentes y/o herederos actualizados (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
C) comprobante de pago de la Tasa de Justicia (art. 292 inc. f y 293 inc. c del Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g) de la ley 6716),
D) Certificado catastral o comprobante de registración del estado parcelario y
E) cumplir con las cargas previstas en el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.

Asimismo, para el caso de optar por la inscripción de los bienes inmuebles del acervo en el expediente sucesorio, el oficio y testimonio de inscripción serán confeccionados por Secretaria, a cuyo fin también deberá denunciarse previamente en autos los autorizados para diligenciar y de acuerdo con los requerimientos exigidos para la inscripción registral, los siguientes datos respecto de los herederos: nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, estado civil, grado de nupcias, apellido y nombre del cónyuge, si es soltero: apellido y nombre los padres, el número de CUIT o CUIL y domicilio fiscal o impositivo (Dec. 5479/65 y 387/2000 D.T.R. 34/93).-

Asimismo se hace saber que oportunamente se deberá acreditar en autos la presentación de la Declaración Jurada ante ARBA - y en su caso, el pago de la misma - respecto del IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (arts. 306 y ss. del Código Fiscal y Ley N°14.044 mod. por Ley 14.200) ... JUEZ”
 #973132  por bogaolavarria
 
abogado1987 escribió:
bogaolavarria escribió:Hola colegas: estoy en un lio no se como seguir paso a contarles:
En una sucesion en Pcia. de Bs. As. ya tengo declaratoria ahora bien:
debo practicar cuerpo general de bienes, abonar tasa y sobretasa de justicia, pedir informes de dominio (inmuebles) y de anotaciones personales de los herederos , que se me paguen honorarios y aportes para terminarla???
Mi pregunta tambien apunta a si puedo obviar esta ultima parte de la sucesion para iniciar incidente de particion judicial y posterior subasta del bien inmueble porque los herederos no se ponen de acuerdo porque uno de ellos habita la casa heredada??
Espero y agredezco todas sus opiniones
gracias
en principio como pauta tené presente
“Olavarría, … de … de 2013. ...
Se le hace saber a el/los peticionante/s que al momento de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos y, en su caso, de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires se deberá:
A) acompañar informe de dominio actualizado (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
B) informe de inhibición del/los causante/s actualizado/s, y en caso de Cesión o venta a terceros también acompañar informe de inhibición de los cedentes y/o herederos actualizados (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
C) comprobante de pago de la Tasa de Justicia (art. 292 inc. f y 293 inc. c del Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g) de la ley 6716),
D) Certificado catastral o comprobante de registración del estado parcelario y
E) cumplir con las cargas previstas en el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.

Asimismo, para el caso de optar por la inscripción de los bienes inmuebles del acervo en el expediente sucesorio, el oficio y testimonio de inscripción serán confeccionados por Secretaria, a cuyo fin también deberá denunciarse previamente en autos los autorizados para diligenciar y de acuerdo con los requerimientos exigidos para la inscripción registral, los siguientes datos respecto de los herederos: nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, estado civil, grado de nupcias, apellido y nombre del cónyuge, si es soltero: apellido y nombre los padres, el número de CUIT o CUIL y domicilio fiscal o impositivo (Dec. 5479/65 y 387/2000 D.T.R. 34/93).-

Asimismo se hace saber que oportunamente se deberá acreditar en autos la presentación de la Declaración Jurada ante ARBA - y en su caso, el pago de la misma - respecto del IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (arts. 306 y ss. del Código Fiscal y Ley N°14.044 mod. por Ley 14.200) ... JUEZ”
Gracias por contestarme tan pronto, si entendi bien no puedo iniciar particion judicial sin cumplir primero con todos estos pasos para terminar la sucesion, aunque no se inscriba la declaratoria de herederos????
gracias una vez mas!!!!!!!!!!!!!
 #973142  por abogado_1987
 
Si bien a partir de las previsiones del Capítulo IV del Decreto 17801 regulatoria del tracto sucesivo, no resulta necesaria la inscripción previa a los efectos de la continuidad del tracto en supuestos en que medie una partición de bienes hereditarios -art.16,inc.c)- se hace imprescindible empero que en el sucesorio en el que acreditaron su vocación hereditaria los recurrentes, se encuentre expedito el libramiento del oficio de inscripción del o de los bienes transmitidos a través de la correspondiente resolución que así lo disponga.
DLE 17801-1968 ; DLE 17801-1968 Art. 16 Inc. C
CC0100 SN 930101 RSI-107-93 I 6-4-1993
CARATULA: García de Castelli Emma c/ García Presbisterio Oscar s/ División de condominio y administración provisoria
MAG. VOTANTES: MAGGI - VALLILENGUA
TRIB. DE ORIGEN: 6-6
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

Así como en el ámbito del Código Civil queda establecido el carácter normativo de la posesión hereditaria, en el Código Procesal se regula lo referente a la obtención formal del título a los efectos de la transmisión dominial (arts. 724 y sigtes.).De ahí, que tanto en la sucesión deferida a los herederos forzosos (art. 3410 del Código Civil) como en los demás casos de herederos |ab intestato| (art. 3412 del Código Civil) la declaratoria de herederos es esencial para otorgar la posesión hereditaria y cumplir el trámite registral de la transmisión dominial de los bienes dejados por el causante.Y así como la gestión de la declaratoria de herederos consolida en los hechos la posesión hereditaria en cabeza de los herederos, el correspondiente decreto de inscripción es donde se cristaliza la actuación que le es propia al juez del sucesorio en punto a la correcta individualización de los bienes que pasan a integrar la comunidad hereditaria en caso de indivisión, o el condominio, si es que existe partición aprobada y aun no inscripta.
CCI Art. 724 ; CCI Art. 3410 ; CCI Art. 3412
CC0201 LP 108251 RSI-97-7 I 22-5-2007
CARATULA: Ferrari, Héctor Alfredo c/ Giménez, Mercedes C. s/ Sucesiones
MAG. VOTANTES: López Muro-Marroco
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #999537  por merlina
 
Si no tengo inscripta la declaratoria, pero presentada toda la documentación requerida para hacerlo en el expediente, puedo pedir la subasta? Necesito pedir también perito tasador y/o partidor?