bogaolavarria escribió:Hola colegas: estoy en un lio no se como seguir paso a contarles:
En una sucesion en Pcia. de Bs. As. ya tengo declaratoria ahora bien:
debo practicar cuerpo general de bienes, abonar tasa y sobretasa de justicia, pedir informes de dominio (inmuebles) y de anotaciones personales de los herederos , que se me paguen honorarios y aportes para terminarla???
Mi pregunta tambien apunta a si puedo obviar esta ultima parte de la sucesion para iniciar incidente de particion judicial y posterior subasta del bien inmueble porque los herederos no se ponen de acuerdo porque uno de ellos habita la casa heredada??
Espero y agredezco todas sus opiniones
gracias
en principio como pauta tené presente
“Olavarría, … de … de 2013. ...
Se le hace saber a el/los peticionante/s que
al momento de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos y, en su caso, de la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires se deberá:
A) acompañar informe de dominio actualizado (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
B)
informe de inhibición del/los causante/s actualizado/s,
y en caso de Cesión o venta a terceros también acompañar informe de inhibición de los cedentes y/o herederos actualizados (art. 765 del C.P.C.C. - validez 90 días desde se emisión, art. 28 Dec. Ley 5479/65),
C) comprobante de pago de la Tasa de Justicia (art. 292 inc. f y 293 inc. c del Código Fiscal) y su contribución (art. 12 inc. g) de la ley 6716),
D) Certificado catastral o comprobante de registración del estado parcelario y
E)
cumplir con las cargas previstas en el art. 21 de la ley 6716 e ingresos brutos.
Asimismo, para el caso de optar por la inscripción de los bienes inmuebles del acervo en el expediente sucesorio, el oficio y testimonio de inscripción serán confeccionados por Secretaria, a cuyo fin también deberá denunciarse previamente en autos los autorizados para diligenciar y de acuerdo con los requerimientos exigidos para la inscripción registral, los siguientes datos respecto de los herederos: nombre y apellido, tipo y número de documento, nacionalidad, estado civil, grado de nupcias, apellido y nombre del cónyuge, si es soltero: apellido y nombre los padres, el número de CUIT o CUIL y domicilio fiscal o impositivo (Dec. 5479/65 y 387/2000 D.T.R. 34/93).-
Asimismo se hace saber que oportunamente se deberá acreditar en autos la presentación de la Declaración Jurada ante ARBA - y en su caso, el pago de la misma - respecto del IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES (arts. 306 y ss. del Código Fiscal y Ley N°14.044 mod. por Ley 14.200) ... JUEZ”