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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #973367  por guilleluli
 
Tengo una duda existencial, travesti hombre, dni femenino. Se jubila a los 60 o 65.
 #973414  por sutriz
 
Buenas tardes
Coincido, con mandalitalila. Tal vez te sirva , localizar con el buscador : Re: Jubilación y Ley de Género. También buscá en el google" Derechos para PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" | Revista Veintitrés", este artículo te lo confirma.
Saludos
 #973416  por sutriz
 
para localizar el artículo: Derechos para todas arroba revista veintitres
 #973664  por MAPA
 
mandalitalila escribió:Si el DNI dice que es mujer, será a los 60
COINCIDO. SI EN EL DNI SE RECONOCE EL GENERO (FEMENINO, EN EL CASO PARTICULAR)...NO IMPORTA SU GENITALIDAD...ES UNA MUJER.-
MAPA
 #973699  por zaffaroni
 
ARTICULO 7° — Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

saquen sus conclusiones *leo*
 #973710  por lowery
 
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Queridos amigos, este móvil nos ha traído una gran cantidad de clientes en los últimos dos meses, ¿sabes por qué?? 4.7 Pulgadas Android 4.1 4GB ROM Galaxy i9300 Teléfono inteligente Dual SIM Dual Core de 1GHz MTK6577 Cámara de 8 megapíxeles GPS WiFi(Idioma: Español), este teléfono móvil obtiene una gran cantidad de buenos comentarios y buenas reputaciones y convertirse en uno de los productos más vendidos. Potente función, operación fácil, rápida respuesta, alta calidad, GPS, todo es tan perfecto. muchos de nuestros colegas han comprado este teléfono. He comprado una hace cuatro meses, navegar por Internet, ver películas, jugar juegos, enviar mensajes de texto, tiene una cámara de 8MP una enorme pantalla de alta definición, este teléfono es impresionante! Me alegro de que me había hecho la elección correcta, nuestras familias y amigos también espero que podamos ayudarles a comprar uno.Hoy te comparto mis colegas y yo, y muchos españoles experiencia comercial clientes aquí, y espero que te interesará. Entrega rápida de alta calidad + servicio post-venta perfecto, hemos vendido muchas, recepción para hacer el pedido! ! --Clic aquí para más detalles--
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 #973729  por sandrao
 
Yo tuve un caso de jubilación de un travesti a los 60 años con DNI femenino, luego de largas discusiones en Anses y de consultar ellos en legales me lo tomaron, pasó por varias etapas y ahora está en estado 15. Si llega a salir les aviso.
 #973755  por diegomdp
 
el adp se puede modificar asi que tendira que poder jubilarse

Buenos Aires, 12 de junio de 2012
CIRCULAR DPA Nº 18/12
LEY 26.743 - IDENTIDAD DE GÉNERO
MODIFICACIÓN DE DATOS FILIATORIOS EN ADP

Se lleva a conocimiento que a través de la Ley 26.743 se establece el derecho a la identidad de género de las personas.
A continuación se detallan los puntos salientes:
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género. Para ello deberá solicitarlo ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales correspondientes, manifestando encontrarse amparada por la presente ley.
Cumplidos los requisitos, se le emitirá una nueva partida de nacimiento ajustándola a dichos cambios, y un nuevo Documento Nacional de Identidad que refleje la rectificación registral del sexo y el nuevo nombre de pila, conservándose el número original
Se prohíbe cualquier referencia a dicha ley en la partida de nacimiento rectificada y en el Documento Nacional de Identidad expedido en virtud de la misma.
La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.
En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona.
La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.
En función a lo expuesto, de presentarse titulares que soliciten actualizar sus datos filiatorios, y en el sistema figurara igual apellido y fecha de nacimiento pero distinto sexo y nombre de pila, se deberá modificar los datos filiatorios de acuerdo al documento de identidad presentado sin solicitar otra documentación.
En ningún caso se generará un nuevo CUIL