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  • costas por su orden, cdo quedan firmes?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #973717  por docthos
 
Mi consulta es en un alimentos dieron costas por su orden, lo cual me beneficia ampliamente y es lo que plantea mi cliente en etapa previa. Ahora bien ya tenemos la homologacion del acuerdo y determina costas por su orden, ya lo notifique a mi cliente, mi duda es, al ser por su orden, para que queden firmes respecto de la otra parte y evitar que pueda apelar, debo hacer yo la cedula? el proveido termina con el tipico NOTIFIQUESE, no obstante me entro esa duda, para hacer que adquiera firmeza y no vaya a camara dentro de cinco meses cdo el letrado d ela otra parte quiera notificar, es correcto lo que pienso? hacer yo la cedula y que le corra el plazo igual? la cedula la dirijo al constitutido porque el 54 de la 8904 dice real del obligado al pago, no obstante yo lo que notifico es la sentencia