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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #975203  por Real
 
hola forista, me llegó la siguiente consulta q quisiera compartir con uds para saber en que reglamentación o ley consta lo siguiente:
empleada de provincia con 21 años aportados en dicha caja, compró 14 años en ANSES para jubilarse con 35 años de aportes en provincia y percibir el 82%.
Sale la resolución FAVORABLEMENTE de ANSES otorgada por el reco, pero en la resolución dice lo siguiente: art 2: el presente reconocimiento sólo es valido para la obtención de PBU en el orden nacional.
ACLARACIÓN: este reco de anses lo inició otra abogada, pero le dijo q por este art. no puede presentar la jubilación en provincia SINO SÓLO EN ANSES.
Mi duda es porque la anses legisla o resuelve de esta manera, en q se basa para disponer eso en la resolución, si la 555/10 dice que es cdo la caja otorgante exige requisitos inferiores....y éste no es el caso, porque la caja de la prov requiere 60 años y 35 de servicios, para el 82% móvil?
Yo tengo pensado iniciar la jubilación en provincia y ver que pasa, pero quería saber si esta aclaración de ANSES tiene sustento legal y cuál es?
 #975206  por Real
 
aclaro que pagó los 14 años al contado y no son servicio doméstico.
 #975264  por arielruiz86
 
Perro viejo, no hace ni deja hacer..... es que tampoco se le va a otorgar la jubilación el mismo anses, pues tiene mas años de aportes en la caja de la provincia, y el convenio de reciprocidad a donde esta? y como vos mismo lo has dicho: no tiene mucho sustento legal esa aclaración, presentalo nomas en la caja y ves que pasa (a veces hay que cortar camino, dijera la tortuga....), luego, solo si lo exije la caja, te volves al anses y pedis que rectifique el reco.