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  • Despido sin Causa. Firma Conformidad Liq. Final

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #975198  por julioabog
 
Estimados, la situación de mi cliente es la siguiente. Han puesto a su disposición la liquidación final la cual no se condice con la real. Toda vez que necesita el dinero, mi idea es que la reciba firmando en disconformidad.
La pregunta es, si no le permitieran poner dicha leyenda bajo amenaza de no abonarle, y firmara en conformidad, podré después reclamar por la deficiente liquidación, diferencias salariales, etc.?
Muchas gracias
 #975209  por andresxeneizes
 
yo entiendo que si en virtud que los derechos del trabajador son irrenunciables y ademas en este caso cae de maduro que la firma en conformidad seria por necesidad unicamente y no seria un consentimiento pleno.
eso si que firme lo que le pagan, es decir si le dan 4000 que firme por 4000, no sea cosa que se pasen de vivos y le quieran hacer firmar que recibe x plata y le pagan menos, ahi si seria muy dificil de remontar
 #975215  por leyecitas
 
Si coincido con el anterior colega que reciba lo que le dan no importa si firma en conformidad o no y despues silo consideras pertinente inicias demanda pero por diferencia de indemnizacion se entiende??.-Lo que si no podrias reclamar si eso se acuerda y homologa en el ministerio de trabajo .-que me corrijan si esto último no es asi.-
 #975216  por MORGAN
 
en estos casos sea donde sea que le paguen puede reclamar las diferencias siempre dentro de los períodos que no estén alcanzados por la prescripción.
 #975225  por julioabog
 
Gracias por sus respuestas. Ya vi la liquidacion y no coincide con la que hice. El trabajador estuvo 1 año contratado y luego pasó a estar en relación de dependencia hasta su despido sin causa.
Luego de recibirla, voy a intimar a que paguen liquidación conforme real tiempo empleado, mas art. 1 y 2 ley 25323 mas diferencias salariales? No se si intimar también por la multa art. 80 pues le van a entregar los certificados, aunque obviamente no va a constar el año que estuvo contratado. Que les parece?
 #975228  por andresxeneizes
 
leyecitas escribió:-Lo que si no podrias reclamar si eso se acuerda y homologa en el ministerio de trabajo .-que me corrijan si esto último no es asi.-
si, yo entiendo que esto es asi, y diferencias bien la situacion de que reciba la plata en mano a que la reciba via seclo y en este ultimo caso, ya habria que pedir nulidad del seclo, y fundar ello, lo cual seria algo muy cuesta arriba
julioabog escribió:1) Luego de recibirla, voy a intimar a que paguen liquidación conforme real tiempo empleado, mas art. 1 y 2 ley 25323 mas diferencias salariales?
2) No se si intimar también por la multa art. 80 pues le van a entregar los certificados, aunque obviamente no va a constar el año que estuvo contratado. Que les parece?
1) si esta bien
2) podes intimar, pero si le dan el certificado yo entiendo que se lo van a dar por el tiempo registrado y no pueden darselo por otro periodo ya que no seria acorde a lo que esta registrado, intima lo que abunda no daña en este caso, pero si le dan el certificado no creo que te den la multa
 #975309  por ods
 
andresxeneizes escribió:
leyecitas escribió:-Lo que si no podrias reclamar si eso se acuerda y homologa en el ministerio de trabajo .-que me corrijan si esto último no es asi.-
si, yo entiendo que esto es asi, y diferencias bien la situacion de que reciba la plata en mano a que la reciba via seclo y en este ultimo caso, ya habria que pedir nulidad del seclo, y fundar ello, lo cual seria algo muy cuesta arriba
julioabog escribió:1) Luego de recibirla, voy a intimar a que paguen liquidación conforme real tiempo empleado, mas art. 1 y 2 ley 25323 mas diferencias salariales?
2) No se si intimar también por la multa art. 80 pues le van a entregar los certificados, aunque obviamente no va a constar el año que estuvo contratado. Que les parece?
1) si esta bien
2) podes intimar, pero si le dan el certificado yo entiendo que se lo van a dar por el tiempo registrado y no pueden darselo por otro periodo ya que no seria acorde a lo que esta registrado, intima lo que abunda no daña en este caso, pero si le dan el certificado no creo que te den la multa
Si se puede probar que estuvo trabajando con anterioridad, el certificado esta mal hecho y por lo tanto corresponde la multa. Al menos asi me han resuelto en varios juicios.
Al resto, coincido en que podes intimar por las diferencias de indemnizaciones y obvio la multa proporcional del art 2 ley 25.323
 #978350  por csr79
 
Hola, que cobre y después reclamá la diferencia de indemnización. Mandás telegrama intimando por la diferencia resultante de las reales circunstancias fácticas de la relación y luego de que te rechacen la intimación o ante el silencio, iniciás directamente el juicio. Si necesitás te paso modelo. Saludos