Estimados colegas: tengo una duda sobre la adquisiciòn de un terreno que se hace por medio de una cesiòn de derechos y acciones, la persona que lo adquiriò para transmitirlo a un 3º debe hacerlo de la misma forma, no? por el principio del nemo plus iuris, esto por una parte y por la otra, no se si despuès estos derechos se hacen valer en la particiòn y se inscriben en el registro, perdòn pero no entiendo que sigue despuès de la cesiòn. Muchas gracias desde ya por vuestra ayuda. Saludos cordiales.-
juri123 escribió:Estimados colegas: tengo una duda sobre la adquisiciòn de un terreno que se hace por medio de una cesiòn de derechos y acciones, la persona que lo adquiriò para transmitirlo a un 3º debe hacerlo de la misma forma, no? por el principio del nemo plus iuris, esto por una parte y por la otra, no se si despuès estos derechos se hacen valer en la particiòn y se inscriben en el registro, perdòn pero no entiendo que sigue despuès de la cesiòn. interpreto que la inscripción en el registro de la propiedad inmueble + posesión ... Muchas gracias desde ya por vuestra ayuda. Saludos cordiales.-

