Hola, buenas, soy nueva por aquí y tengo un tema un poco.complejo, por lo cual les escribo a ver si alguien puede ayudarme un poco. Tengo una cliente que me vino a plantear el siguiente caso. Su padre heredó una casa, con sus tres hermanos, los mismos le hicieron una cesión gratuita de sus respectivas partes. Realmente la esposa de este hombre y el les pagaron a los demás hermanos por sus respectivas partes y la hicieron figurar como gratuita, pero l cesión esta hecha en instrumento privado. Posteriormente se divorciaron pero no dividieron los bienes gananciales. Hace unos meses el padre dio a mi clienta y sus dos hermanos el inmueble que fue objeto de la cesión, y estos lo vendieron. El comprador abonó a los hermanos de mi clienta lo debido pero a ella solo un porcentaje menor al 25%, y le dijo q solo le va a pagar la mitad de lo acordado solamente, aparentemente ella firmó un documento por el cuál se presume extinguida la deuda o totalizado el pago, por lo cual la desalojaron. Que creen q debo hacer? Lo q ella quiere es recuperar la casa xq ahora no tiene donde vivir, y quiere anular el contrato. Creen q podría atacar la cesión original x no tener la forma requerida de escritura, o tengo q meterme en el tema del divorcio o solo tratar de que en todo caso le cumplan con el pago a ella? Muchísimas gracias, sus respuestas serán de mucha utilidad.
Hola, la cesión de derechos y acciones hereditarias se debe realizar en escritura pública.
Si se tramitó la sucesión del causante la cesión de derechos y acciones hereditarias debió presentarse en el expediente sucesorio antes de solicitar la inscripción de la declaratoria de herederos para que se inscriba la declaratoria de herederos junto con la cesión de derechos y acciones hereditarias.
La inscripción en el Registro de la Propiedad inmueble es para dar publicidad a terceros, acerca de la indivisión hereditaria y de la cesión. Los herederos declarados en el proceso sucesorio pueden vender luego de dictada la declaratoria, o por el sistema de tracto abreviado solicitando autorización para vender cuando tramitaron el sucesorio.
El hecho que los herederos se cedan entre ellos sus derechos hereditarios sería una forma de partición, ya que si todos los co - herederos ceden a uno de ellos sus derechos hereditarios, es como si le estuvieran adjudicando la totalidad de los bienes de la herencia al co-heredero cesionario pero sin presentar convenio de partición.
Sobre la forma de instrumentar la cesión de derechos hereditarios cito como ejemplo el siguiente fallo plenario El art. 1184, inc. 6º, exige la escritura pública para la cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios...para quedar concluida como tal la cesión de derechos hereditarios, debe ser efectuada por escritura pública. De no ser así, no tendrá efectos frente a terceros pero nada obsta a la conversión del acto en otro que satisfaga el interés de las partes, lo que surge del art. 1185 en tanto prescribe que "los contratos que debiendo ser hechos en escritura pública, fuesen hechos por instrumento particular firmado por las partes, o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura pública, no quedan concluidos como tales, mientras la escritura pública no se halle firmada; pero quedarán concluidos como contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura pública". Se estará, así, frente a una convención de cesión que legitima a las partes para exigir el otorgamiento de la forma prevista en la ley...Por estas consideraciones, como doctrina legal obligatoria (art. 303, Cód. Procesal), se resuelve: "La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios". Voces: CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS ~ SUCESION
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno(CNCiv)(EnPleno)
Fecha: 24/02/1986
Partes: Rivera de Vignatti, María F. M., suc.
Publicado en: LA LEY 1986-B, 155 - DJ 1986-1, 744 - ED - Colección de Análisis Jurisprudencial, con nota de Marcela M.Chasares; Hugo Alberto Rago
La cesión solamente puede ser inscripta luego de haber sido inscripta la declaratoria solamente por orden judicial.
Para vender los bienes de una herencia indivisa en la que no se formalizó debidamente la cesión, se requiere que todos los herederos declarados firmen la escritura traslativa de dominio. Los herederos pueden firmar boleto de compra venta de los bienes de la herencia. Pero deben solicitar la venta de los bienes en el expediente sucesorio, ya sea en tracto sucesivo o en tracto abreviado.
Formalizada la cesión en escritura pública e inscripta la misma en el Registro de la Propiedad, el co-heredero cesionario se encuentra habilitado para la venta de los bienes de la herencia, solicitando la venta de los bienes en el expediente sucesorio con tracto abreviado o tracto sucesivo.
So los co-herederos presentan convenio particionario o se realizan las hijuelas, se solicita la inscripción de los bienes o de las hijuelas a nombre del o de los adjudicatarios. Luego de la inscripción los adjudicatarios o el adjudicatario se encuentra habilitado para vender, donar, los bienes que le fueron adjudicados.
Los co-herederos pueden ceder sus derechos a terceros, si lo hacen de forma onerosa, se asimila a una venta de sus partes indivisas.
Los co-herederos pueden accionar contra todo ocupante de los bienes de la herencia.
En este contexto, para que tu clienta tenga derechos es entrando en la sucesión en la que heredaron su padre y sus tíos: el padre de tu clienta podría cederle sus derechos hereditarios a ella, y ella debería negociar en la sucesión con los otros co-herederos, sus tíos, para quedarse con la casa, para lo cual necesitaría una cesión gratuita u onerosa de los derechos hereditarios de los tíos a favor de ella, otra opción podría ser que los herederos es decir su padre y sus tíos le alquilen o le den en comodato la casa a ella.
El tema del divorcio del padre de tu clienta es aparte de todo esto, porque al momento de liquidarse la sociedad conyugal, lo será como incidente del divorcio o como acción autónoma, no entran los bienes heredados.
En el caso que planteas dos co-herederos venden a un tercero el inmueble del acervo, pese a una previa cesión "gratuita" en instrumento privado que le hicieron al restante co-heredero, a su vez ese co-heredero le dio el inmueble a su hija previo a la venta, lo que aparenta una mala relación entre tíos y sobrina. Luego el comprador de esa casa abona el precio a los tíos y a la sobrina le pagan menos. Ella fue desalojada por haber firmado un recibo de pago total del saldo.
Las irregularidades del caso nacen con la cesión entre los co-herederos, luego con la entrega de la casa por parte del cesionario a su hija, después con la venta de la casa indivisa, y por último con el desalojo.



