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  • Ayuda, que no sé cómo seguir con un secuestro (ejecutivo)

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 #788289  por juancruzachaval
 
Por favor, ayuda, que ustedes la tienen clara!

Tengo un problema que no sé cómo resolver: un cliente me trae tres pagarés por $10.000 c/u, y los ejecutamos. Con la interposición de demanda pedimos embargo sobre un bien automotor cuya titularidad es del ejecutado; junto con la sentencia monitoria, se nos hace lugar al embargo, y lo anotamos. Se corre traslado de la sentencia monitoria y el ejecutado contesta interponiendo excepciones de falsedad e inhabilidad. El juez no le hace lugar a las excepciones, y se prosigue con la ejecución. Entonces, ante infructuosas tratativas de arreglo extrajudicial, pedimos el secuestro del automotor, y al mandamiento lo diligenciamos al domicilio real del deudor.

Nos atiende "la madre" del deudor y nos encontramos con la noticia que el ejecutado/titular registral no tiene el automotor en su poder para que se proceda al secuestro. La sra. madre nos dice que el automovil ni siquiera está en el lugar de residencia del ejecutado, sino que está en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires!!! (yo estoy en Chaco). Encima no nos dice quién tiene el automóvil (manifiesta que "no sabe"). El deudor nunca nos atiende.

Qué puedo hacer??? En la hipótesis que el automotor esté en San Nicolás, cómo hago para pedir y diligenciar un mandamiento de secuestro si no sé quién tiene en poder el automotor, y/o en qué domicilio tiene que constituirse el oficial de justia???

De más está decir que lo único que tiene el deudor a su nombre es este automotor: tiene un comercio que está a nombre de otro, los vehículos en los que se maneja no son de él, etc, etc, etc. Espero su ayuda, saludos!
 #788641  por marielafernanez
 
hace la denuncia penal, por lo menos intentaría con eso, no me acuerdo el articulo del código penal pero hay una figura penal que tiene que ver con el depositario infiel, en el art. 217 del CPProv. Buenos Aires, te dice como proceder, fijate si es compatible con algun art. del codigo procesal de tu pcia.-

DEPÓSITO JUDICIAL: Es una medida cautelar en virtud de la cual los bienes secuestrados son entregados en depósito a otra persona o al propio dueño o poseedor, hasta que concluido el juicio, se determine a quien deberán ser entregados. El depositario está obligado a presentar los bienes depositados en cualquier momento en que el juez lo requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad penal (Depositario infiel, establecido en los artículos 261 al 263 del Código Penal Argentino).
El artículo 2182 del Código Civil establece que el contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa. El artículo 2185 dice que a los efectos del depósito, las disposiciones rigen subsidiariamente en lo que fueren aplicables al depósito judicial en virtud de embargo, prenda, etc.
Las obligaciones del Depositario están establecidas desde el artículo 2202 al 2223 del Código Civil y son las siguientes:
* Pueden detentar la posesión del bien.
* No puede venderlo ni enajenarlo.
* No puede dar lugar al embargo del mismo.
* No puede disponer comercialmente o ceder derechos a favor de terceras personas.
* Está obligado a poner la misma diligencia (cuidado) en la guarda del depósito como en las cosas propias.
* Solo puede realizarle modificaciones que no sean sustanciales y apunten a la conservación del bien.
* Debe responder por todo daño o alteración que sufra por su culpa o negligencia, no así por casos fortuitos o de fuerza mayor.
* Debe poner en conocimiento del Juez de toda alteración, destrucción, daño o de cualquier ilícito de que sea objeto el depósito.
* Tiene la obligación de restituirlo en su mismo estado y con todos los accesorios cuando sea requerido por la autoridad competente.

Depositario infiel: El artículo 263 del Código Penal dice que quedan sujetos a las disposiciones de los artículos anteriores (260 a 262), los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, como así los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares.
El artículo 178 del Código de Procedimientos establece que cuando se tratare de vehículos automotores, motocicletas y otros bienes muebles de significativo valor económico, no se entregarán en depósito sino a su propietario y/o poseedor legítimo. Cuando hayan transcurrido sesenta (60) días desde el secuestro sin que hubiere mediado reclamo por parte de sus propietarios y/o poseedor legítimo, los vehículos automotores podrán ser solicitados en depósito al Juez o Tribunal por el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, exclusivamente y a cargo del funcionario que el mismo indique. En el caso del Poder Ejecutivo la solicitud deberá ser efectuada por la máxima autoridad del área donde se destine el bien. En el Poder Legislativo por las autoridades del mismo y por los Presidentes de Bloque oficialmente reconocidos y en el Poder Judicial por los Señores Magistrados con conocimiento de la Sala de Superintendencia del Excmo. S. Tribunal de Justicia. Este depósito será bajo la responsabilidad del Estado y los automotores deberán ser afectados exclusivamente al cumplimiento de las funciones oficiales que se indiquen en la petición del depósito. La parte depositaria deberá presentar el bien cada seis meses para su verificación del estado de existencia y conservación del mismo, debiéndose labrar el acta respectiva, en donde deberá constar a cargo de que funcionario se encuentra el bien. La persona en cuyo poder se encontraba el bien está facultada en el momento del secuestro o inmediatamente después de producido, a exigir se le expida copia de un acta donde constar el estado de conservación y existencia de accesorios y todo otro dato que asegure la individualización y preservación de la cosa. El acta será firmada por las autoridades intervinientes y el interesado, quien en caso de negativa hará constar sus motivos.

MODELO DE ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO JUDICIAL

En ............. de la provincia de Santiago del Estero, a los ............... días de ............... del año ..............., siendo la hora ....................., la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ....................... quien acreditando su identidad con D.N.I. Nº .............. resulta llamarse ...................., ser de nacionalidad .................. de ..................años, estado civil ............, con instrucción, de ocupación ..................., con domicilio en ...................................., a quien en este acto por disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ........... Nominación, Dr. ................. se le hará entrega en carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL de los siguientes elementos: ........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................que se encuentran en calidad de SECUESTRO afectados a la causa caratulada …………………………………………………....................................................................... .................................................................. que se instruye con participación del mencionado magistrado. Enterado de la designación de la que ha sido objeto, es notificado de las penalidades establecidas en los artículos 261 al 263 del Código Penal Argentino para los depositarios infieles, cuyas obligaciones están estatuidas entre los artículos 2202 y 2223 del Código Civil y son las siguientes: “Puede detentar la posesión del bien entregado, no puede venderlo ni enajenarlo, no puede dar lugar al embargo del mismo, no puede disponer comercialmente ni ceder derechos a favor de terceras personas, está obligado a cuidar el bien como cosa propia, solo puede realizarle modificaciones que no sean sustanciales y apunten a la conservación del bien, debe responder por todo daño o alteración que sufra por su culpa o negligencia, no así por casos fortuitos o de fuerza mayor, debe poner en conocimiento del Juez de toda alteración, destrucción, daño o de cualquier ilícito de que sea objeto el depósito y tiene la obligación de restituirlo en el mismo estado y con todos los accesorios cuando sea requerido por la autoridad competente”. Enterado, el depositario acepta el cargo y presta juramento de cumplirlo fielmente. En este acto recibe de conformidad los elementos descriptos precedentemente, previa lectura dada por sí, se entera y ratifica del contenido de la presente, no tiene nada mas que agregar, quitar ni enmendar y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.





RECONOCIMIENTO DE ELEMENTOS SECUESTRADOS.
Una de las acepciones de la palabra reconocer es “observar con atención las cualidades de una cosa con el fin de admitir o no su utilización en el hecho que se investiga”.
El artículo 191 del Código de Procedimientos (Libro II Capítulo V –Reconocimientos) dice que antes del reconocimiento de una cosa, el Juez invitará a la persona que deba verificarlo a hacer una descripción de la misma, de lo que se hará mención en el acta.
Durante la instrucción del sumario, suele practicarse el reconocimiento de cosas secuestradas, por lo general por expresa disposición del Juez. Para realizar el reconocimiento se labra un acta por separado o se lo efectúa durante la declaración testimonial. El acta de reconocimiento debe reunir las formalidades del testimonio y es conveniente observar lo mencionado en el artículo 191 del C.P.C.C., e invitar al declarante a hacer una descripción del objeto reconocido.


ACTA DE RECONOCIMIENTO

En ___________ de la provincia de Santiago del Estero, a los ______días de________ del año _______, siendo la hora ________ la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo _______ que fuera previamente citada con el objeto de realizar el reconocimiento de un elemento que se encuentra en calidad de secuestro en la presente causa. La misma es impuesta de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Interrogada por sus nombres, apellidos y demás circunstancias personales responde llamarse _____________ ser de nacionalidad ______ de ______ años, de estado civil ________ , ______ instrucción, de ocupación _______ con domicilio en ___________________ identidad que acredita con ___________ Nº _________ . Interrogado para que diga si es pariente por consanguinidad o afinidad del imputado o damnificado, si es amigo íntimo o enemigo manifiesto de los mismos, si tiene interés directo en la resolución de la causa, si es dependiente, deudor o acreedor o si tiene otro género de relación con el imputado o damnificado, dice que _______________. En este acto, conforme con lo establecido en el artículo 191 del C.P.C.C., es invitado para que realice una minuciosa descripción de _________________(Especificar si el elemento a reconocer es el que fuera sustraído o utilizado en alguna circunstancia del hecho)__________________ y dice que _________________ (detallar la descripción del declarante)__________________ La instrucción le pone a la vista ____________(detallar el elemento que debe ser reconocido)_______________ y preguntado para que diga si lo reconoce, dice que _________________(especificar si lo reconoce o no y si es el mismo que describió anteriormente y se utilizó en el hecho)___________________. Se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por el declarante, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.
 #790802  por gusgus
 
Hola, realmente a mi tampoco me cierra encararlo por el tema de depositario.

La alternativa que se me ocurre, si en el mandamiento que se hizo se dejó constancia de la circunstancia q detallas, es pedir se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. a efectos de ordenarle proceda a secuerstrar el vehículo en cualquier circunstancia en que se encuentre y quien fuera su poseedor, debiendo notificar el eventual secuestro al Juzgado.-
En estos casos el Ministerio incorpora al sistema de vehículos con secuestro activo y en cualquier control policial o verificación policial salta la orden de secuestro.
 #791881  por juancruzachaval
 
gusgus escribió:Hola, realmente a mi tampoco me cierra encararlo por el tema de depositario.

La alternativa que se me ocurre, si en el mandamiento que se hizo se dejó constancia de la circunstancia q detallas, es pedir se oficie al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. a efectos de ordenarle proceda a secuerstrar el vehículo en cualquier circunstancia en que se encuentre y quien fuera su poseedor, debiendo notificar el eventual secuestro al Juzgado.-
En estos casos el Ministerio incorpora al sistema de vehículos con secuestro activo y en cualquier control policial o verificación policial salta la orden de secuestro.
Gracias por el consejo Gus.
 #977129  por pablogoso
 
Buenas.mi pregunta es la siguiente.que pasa si el depositario judicial siendo el titular de una moto.la vende sin tener la entrega definitiva.y ahora la fiscalía se la solicita para realizarle una pericia y le es imposible localizarla.de iniciarse una causa penal.que sentencia le cabría.? Gracias