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  • entrega de recibo común por honorarios

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #977716  por dramcr
 
Hola estimados colegas, paso a contarles mi situación. Se presenta una clienta para que la patrocine en cuatro expedientes de familia, tenencia, divorcio, alimentos y violencia. Luego de tomar vista acepte patrocinarle y le cobre un anticipo de honorarios, el tema es que como en ese momento estaba de mudanza y no tenia la recibidora le extendi un recibo hecho en computara sin aclarar el concepto porque ella me lo había solicitado y de buena fe realmente, quedando en que pasaria para que le confeccionara recibo del ley cosa que nunca hizo. Ahora bien, luego de haber trabajado arduamente y que esta persona cambie ya al menos 6 letrados, inicie en el divorcio la ejecución de mis honorarios pues de palabra había quedado debiendo el anticipo de ese juicio. El letrado actual y la sra. pretenden inscribir el divorcio sin pagar ofreciendo en garantia una inhibición de bienes, a lo que conteste que ofrezca un bien a embargo, nunca lo hizo, pese a ello pago mis aportes y dio por sentado que yo iba a esperar a que se liquidara la sociedad conyugal, y ante mi sorpresa presentan ese recibo diciendo que ya me había pagado y que encima tengo que reintegrarle dinero. Quiero una opinión, nunca me sucedió y me parece tb poco etico que un colega se meta en el cobro de honorarios de otro. gracias
 #977845  por andresxeneizes
 
el recibo por lo que decis no tiene fecha, habria que ver si con una pericia caligrafica salta de cuanto es la antiguedad del papel para ver si es de antes o despues de iniciado el divorcio.
que paso con los honorarios en las sucesiones, te los pago, le hiciste recibos?
 #978052  por LaChote
 
Te presentaste a desconocer el supuesto recibo y reclamar tus honorarios?...no creo que el juzgado haga lugar si el recibo no es oficial...contanos un poco más.
Mabel.
 #978228  por yknip446
 
Podes aprovechar lo que dice esta ley. Supongo que el pago serà mayor de $ 1000 y que no te lo hicieron con cheque

Ley 25345
Limitación a las transacciones en dinero en efectivo.
ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
5. Factura de crédito. (Punto sustituido por inciso a) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL. (Punto incorporado por inciso b) del art. 1° del Decreto N° 363/2002 B.O. 22/2/2002).
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
(Nota Infoleg: Importe del art. 1° reducido a pesos mil ($1.000) por art. 9° de la Ley 25.413 B.O. 26/3/2001.)
ARTICULO 2º — Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.
En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
 #978324  por gusgus
 
si el recibo no dice el concepto, no es posible vincularlo a esta deuda, yo desconocería la imputacion del pago a estos honorarios, no lo van a poder probar.
Respecto del colega, andá a saber con que historia le llegó la clienta....

un llamadito para ponerlo al tanto y ver que gestione el pago de tus honorarios no estaría de mas.
 #981172  por dramcr
 
gracias a todos, en definitiva desconocí el concepto a lo que la clienta quería imputarlo, pero no mi firma, y le efectué un llamado al colega, estoy a la espera de ver como se resuelve los mantengo al tanto, gracias