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 #978167  por danipe
 
Buenas noches colegas:
Necesito saber como instaurar demanda ante los juzgados de paz en la Pcia de Bs As (Berazategui), con motivo de una disputa suscitada entre vecinos (restricción y límites al dominio). Es decir, me presento en la mesa receptora de Quilmes o la del Juzgado y que formulario se debe presentar, etc. :shock:
 #978245  por abogado_1987
 
como pauta tené presente el

“Artículo 65. A toda causa que ingrese directamente por ante los Juzgados de Paz se le aplicarán los artículos 50, 51 y 53. ... “

Artículo 50. Normas para la iniciación de causas
a) Escrito de inicio. Requisitos: Todos los escritos de inicio de causas, además de ajustarse a las disposiciones del Acuerdo 2514/93, deberán encabezarse con un sumario en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio y si se solicitan medidas urgentes.
b) Documentos y copias. Presentación: Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para garantizar su inviolabilidad.

Artículo 51. Formularios que deben presentarse. Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al Registro Público de Juicios Universales –cuando correspondiere- los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 50 y en el presente.
a) Formulario de ingreso de datos. Requisitos. El profesional deberá completar en tipográfica dicho formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o tachaduras.
b) Identidad de actor/causante o peticionantes. Prevención de posibles homonimias.
Para detectar, previo a la asignación de la causa, posibles supuestos de conexidad, atracción automática u homonimias, los litigantes deberán:
A. Personas Físicas: Presentar, junto con el formulario de ingreso de datos, fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o causantes. Sólo se admitirán los siguientes documentos:
1. Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI/DNIM/DNIF:(Documento Unico de Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica).
2. Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS (Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento solicitado se obtendrá de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento se obtendrá de la partida de defunción. De haberse omitido en la partida, se incorporará la fotocopia del documento que exista en poder de los causahabientes.
B. Personas Jurídicas: Acompañar fotocopia del comprobante expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el que conste la razón social y el nro. de CUIT.
c) Identidad de Parte Demandada.
La parte demandada deberá acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado, el formulario de ingreso de datos y la documentación requerida en el apartado b) de este artículo. El Juzgado agregará al expediente la copia del formulario y remitirá a la Receptoría, dentro de las veinticuatro (24) horas, el original a efectos de la toma de conocimiento y actualización de los registros del sistema informático.
d) Administración pública, entes descentralizados o entes públicos no estatales.
Los recaudos previstos en los apartados b).B) y c) de este artículo no serán exigibles cuando el actor o el demandado sea alguno de las personas jurídicas públicas de las que da cuenta el presente apartado.

Artículo 53. Normas para caratular expedientes. En la confección del formulario de ingreso de datos, se observarán las siguientes normas:
a) Actor y demandado, Se consignarán primero los apellidos y luego los nombres. En el casillero de actor se ingresarán los datos del causante.
1. Litisconsorcio activo o pasivo, se consignará a todos y cada uno de sus integrantes, conforme la regla que antecede.
2. Personas casadas, se consignará el apellido de soltero/a y seguidamente los nombres, salvo que opten – de conformidad con la normativa vigente- por adicionar el apellido de su cónyuge.
3. Exhortos y Oficios, se consignará respectivamente el actor y el demandado del juicio principal, observando las normas antecedentes, prescindiendo del orden en que los apellidos y nombres figuren en aquél. En “Observaciones” se indicará el Juzgado/Tribunal y la jurisdicción de origen.
4. Personas Jurídicas (a) públicas: se individualizará en forma completa la denominación del Departamento de Gobierno, Organismo centralizado, descentralizado o autárquico y/o del ente público no estatal, seguido luego entre paréntesis de la sigla, si ella fuere de conocimiento público; (b) privadas: se indicará tipo de sociedad, Nro. de CUIT y la razón social, la que se consignará tal como estuviere registrada, no rigiendo las reglas establecidas precedentemente cuando se tratara de nombres propios.
5. Tutelas, curatelas e insanias, en el casillero correspondiente al actor se consignará el nombre del incapaz o presunto incapaz.
6. Adopciones, se indicará el nombre del adoptado en el casillero correspondiente al actor, pudiendo el adoptante optar por consignar el propio.
7. Tercerías e incidentes, Se colocará el nombre del tercerista e incidentista en el casillero correspondiente al actor y en observaciones la carátula del juicio en el que se promueve.
8. Radicación a pedido de parte, se completarán los datos indicados en el casillero previsto al efecto.
9. Beneficio de litigar sin gastos, se indicará en “Observaciones” la carátula del juicio principal para el que se solicita el beneficio, salvo que éste ya estuviere iniciado en cuyo caso los datos se asentarán en el casillero “Asignación a pedido de parte”.
10. Violencia Familiar/Protección de Personas, se indicará como actor a la víctima o causante, y se consignará en el casillero “Complemento de carátula” el nombre del denunciante, si fuera persona distinta del/los actores.
b) Materia/objeto de juicio: Deberá transcribirse la correspondiente a las consignadas en la Nómina del Anexo II del presente, con su respectivo código. La Nómina se encontrará a disposición de los letrados en la Mesa de Entradas de la Receptoría.
En los exhortos se consignará la palabra “Exhorto” y no la materia del juicio principal. Si el exhorto fuere para inscribir declaratorias de herederos o testamentos, se consignará la materia de esta denominación.
c) Localidad/Partido: Se indicará la Localidad y Partido que determina la competencia del Departamento Judicial. En los casos de prórroga de jurisdicción, se consignará la Localidad y Partido de origen.
d) Monto del Juicio: Sólo se indicará en los juicios cuyo monto se encuentre determinado al momento de iniciarlos.

ACUERDO Nº 3397
http://www.scba.gov.ar/acyres/a3397.doc
 #979752  por danipe
 
Muchas gracias. Muy ilustrativa su explicación.
:!: