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  • Alimentos provisorios. Dudas

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #980472  por sofia2009
 
Buenas tardes, tengo algunas dudas con mi primer juicio de alimentos (voy por la actora y el juicio es en San martín), a saber:
Inicio demanda de alimentos. Sale el proveído del juez:
A.- Fija la audiencia del art 636 del CPCC.
B.- Fija también audiencia confesional para que absuelva posiciones el demandado.
C.- Le da vista al Ministerio de Incapaces (porque solicité alimentos provisorios en la demanda).

Cuando el expediente vuelve del Ministerio de Incapaces, sale otro proveído que dice:
RESUELVO: Fijar, como anticipo de garantía jurisdiccional, en concepto de alimentos provisorios en favor del menor ....... la suma de pesos MIL ($.1000), la que deberá ser abonada por su padre el Sr. .........., mediante depósito judicial que deberá efectuar en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, sucursal Tribunales de San Martín, en la cuenta de autos y a la orden de este Juzgado, del día 1º al día 10 de cada mes, a cuyo fin líbrese oficio (arts. 265, 267, 272, 375 y c.c. del Cód. Civil). Notifíquese.-

Mis dudas son las siguientes:
1.- Notifico los 2 proveídos juntos en la misma Cédula? o sea la audiencia del art. 636, la absolución de posiciones y los alimentos provisorios?
2.- Para notificar los alimentos provisorios primero debo abrir la cuenta en el Banco Provincia?
3.- Por favor me pueden explicar cuales son los pasos a seguir para la apertura de dicha cuenta.
4.- La audiencia del art. 636 la toma el juez? en que consiste?
5.- En caso de llegar a un acuerdo en dicha audiencia, se habla algo sobre los honorarios?

Si me pueden ayudar se los agradeceré de corazón!!!
*abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #980547  por santiheladero
 
1.- Podes notificar todo en la misma cedula. Acompaña copias de la demanda.
2. Podes abrir la cuenta y se la notificas. Esta ordenada la apertura, cuando es asi si voy por la actora, la abro y notifico.
3. TEnes q hacer el oficio solicitando apertura de cuenta a nombre de autos y orden del tribunal e informando en el mismo momento el numero de la misma. Te lo firma el secretario y lo presentas. Despues acreditas el diligenciamiento.
4. Depende del tribunal quien te tome la audiencia. Lo que dice el codigo es lo que sucede. Se ponen de acuerdo en la cuota y se homologa, o si va le toman la confesional y se provee el resto de la prueba y se fija la audiencia del 637.
5. si te regulan cuando se fija la cuota.
 #980743  por diegogvillamayor
 
1.- notifica todo junto
2.- la cuenta se abre con el primer deposito, lo hacen el alimentante, vos no pierdas tiempo en eso.
3.- me remito a 2
4.- la toma cualquiera.............. si llegas a un acuerdo podes arreglar tambien los honorarios, o ir a regulacion. eso es como vos quieras, si queres si asegurate que se ponga costas al alimentante minimo, porque algunos juzgados por lo menos aca en lomas, si se arregla en la 1 audiencia sea de EP o 636 te regulan en el orden causado, una locura...........
 #980843  por Carmen Susana
 
Por el orden causado? no es un error judicial es un horror judicial, le está sacando parte de los alimentos.
La cuenta siempre la abro yo así cuando oficio ya indico en qué cuenta debe depositar.-
 #980893  por diegogvillamayor
 
hay de todo en el poder judicial....
yo no la abro nunca. dejo q el alimentante la abra. menos trabajo y menos colas