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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #326430  por andi
 
Hola, alguien tendria un modelo donde se le reclama alimentos al padre con la salvedad de accionar contra los abuelos en caso de insolvencia del primero.- Gracias
 #327309  por moniba13
 
Hola!!. yo tengo modelo pero no se como se envia desde acá. voy a intentar. sino por favor que alguien me explique. no veo nada donde pueda insertar un archivo adjunto. me explicas y te lo envio. moniba
 #328749  por moniba13
 
gracias Sergio, que reberendísima bolu que soy, como no di cuenta????? pasa que no tengo la edad de uds, una de las chicas necesitaba, se lo mandé desde mi correo privado y volvío para atras, no se pudo. y no me daba cuenta. me estoy poniendo senil, che, ya intento a ver si me sale. moniba
 #328750  por moniba13
 
HUIJA, MAULA, CANEJO PO!!! ME SALIO: chicos la demanda no la tengo porque la hice en otra compu y no la copie en la mia, pero les digo yo hice la demanda primeramente y como me costaba notificar al demandado, no esperé más y amplié la demanda hacia la abuela (quien trabaja, con ingresos comprobables), amplié la demanda y el Trib me hizo lugar, y notifiqué todo junto.- también amplié la demanda contra el mismo demandado en primer lugar porque me faltaba prueba, no se olviden que antes de notificar EL ACTOR ES DUEÑO DE LA ACCIÓN. espero les sirva. suerte. moniba.---------

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EXPTE: 27.128
Tribunal de Familia Nº 2 - Dpto Judicial Mar del Plata

“ALVARADO, MONICA C/ SERATI, SEGIO FABIAN S/ ALIMENTOS”

AMPLIO DEMANDA – PRUEBA INFORMATIVA – DENUNCIO DOMICILIO BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE – SE FIJE AUDIENCIA – SE AMPLIE DEMANDA SUBSIDIARIAMENTE CONTRA ABUELA PATERNA

Excmo. Tribunal:
MONICA GRACIELA ALVARADO, en representación de mis hijos menores, Rocío Fabiana Serati y Vanina Magali Serati, con domicilio real en calle 234 Nº 1.726 de Mar del Plata, con el patrocinio de la Dra. MÓNICA SILVIA BARRERA, abogada, Tº VI Fº 325 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, CUIT e I. BRUTOS: 27-13549562/5, Monotributista, LEG. PREVISIONAL: 51.661/5, con domicilio procesal en calle XX de septiembre nº 1.265, 2º “D” de esta ciudad de Mar del Plata, a VE respetuosamente digo:

I.- AMPLIO DEMANDA – PRUEBA INFORMATIVA:

En mi carácter de representante legal de mis hijas menores vengo por el presente a ampliar demanda de Alimentos instaurada contra SERGIO FABIAN SERATI y en tal sentido integro la siguiente prueba:

Informativa: se librará el siguiente oficio, haciendo constar que la Dra. Mónica Barrera y/o quienes indistintamente designe, están autorizados para correr con los diligenciamientos respectivos, así como la reserva de pedir el libramiento de nuevos oficios respecto de los elementos que surjan de la información que se agregue a los autos.
1.- SUPERMERCADOS TOLEDO: (Sección Administración de Personal) a fin que informe: si el Sr. Sergio Fabián Serati tuvo o tiene relación de dependencia o comercial con dicha empresa, caso afirmativo, naturaleza de la misma; períodos que comprendió; operatoria de la relación; formas de pago y cobros; existencia de declaraciones juradas; cuentas bancarias; empleados a cargo del mismo; y cuanta más información permita conocer detalladamente la relación que unió al demandado con la empresa y el rol que éste desempeñó. Asimismo se le requerirá adjunte copia certificada de toda la documentación que respalde la información requerida.-
2.- ESCUELA Nº 16: sito en calle Pedro Goyena Nº 4.070, entre Olazábal y Dean Funes, a fin que informe situación de las menores Rocío Fabiana y Vanina Magali Serati, si las mismas cuentan con todos los útiles escolares necesarios para su buen desenvolvimiento en la escuela, y monto aproximado de lo que cada alumno requiere mensualmente para sus tareas regulares, si las niñas poseen la concurrencia a clases mínima exigida, si presentan problemas de atención, aprendizaje y /o cualquier otro dato de interés para la presente.

II.- SUBSIDIARIAMENTE SE INTERPONE DEMANDA CONTRA LA ABUELA PATERNA:

Subsidiariamente solicito quede interpuesta y ampliada la demanda hacia la abuela paterna, Sra. Rosa Faustina Gómez, con domicilio en calle Tres Arroyos Nº 3.340 – frente – de esta ciudad de Mar del Plata.
La misma obedece a razones que hacen impostergable una cuota alimentaria para mis hijas.
Manifiesto a VE que la Sra. Gómez reside en el mismo sitio que el demandado; es el mismo inmueble donde la abuela paterna, vive en el frente de la vivienda y su hijo Sergio Serati en la parte del fondo del mismo, teniendo una única numeración.

Ha dicho la Jurisprudencia que:
“… no es justo que la abuela se desentienda de sus nietas, ni tampoco es adecuado que la primera tenga un nivel de vida sumamente elevado y que las otras deban arreglarse con una situación llamativamente diferente…” CNCiv., Sala B. febrero 7-1986. R., S.M. y otros c/ R.de H. E.D. T 118. pag. 433.-
“La obligación de prestarse alimentarse entre parientes reposa sobre un doble sustento: a) la necesidad imperiosa de procurar la conservación del individuo y b) el concepto de solidaridad que … abarca al núcleo parental que determina la ley … determinado por el art. 367 del Cód. Civil…” debiendo acotarse que “… no cabe exigirle a quien acciona que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, solo corresponde exigirle que logre la convicción de que no existe otro remedio que condenar a los suegros… es la falta de asistencia por parte del progenitor la que hace nacer en forma subsidiaria y sucesiva a él la carga de la abuela paterna… De lo contrario… bastaría el incumplimiento paterno para que los menores no tuviesen otra vía para reclamar el derecho que les reconoce el art. 367 del cód. civil… En lo que se refiere a la capacidad materna para mantener a sus hijos debe recordarse que ello no libera al padre de aportar al mantenimiento de los menores… ni tampoco libera a quien ocupa su lugar en forma sucesiva…” ya que”… el deber alimentario recae en mayor medida sobre el padre al tener la madre la tenencia de sus hijos…” (Conf. CNCiv., sala G, de septiembre 19-1988, publicada en E.D. 25/4/89).-
Es de destacar que la Sra. Rosa Faustina Gómez posee trabajo, y asimismo conoce y le consta la difícil situación que viven mis hijas al encontrarse privada no solamente de su padre sino también de una cuota alimentaria que las ayude mínimamente con los gastos imprescindibles para su subsistencia.
Las niñas han ido a visitarla cuando, en contadas ocasiones las lleva su padre, no permitiéndoles siquiera bañarse en su casa o negándose a prestarles lo mínimo teniendo en cuenta que solo cuentan con 10 y 9 años respectivamente, por eso esta acción ha devenido impostergable.

III.- CAUDAL ECONÓMICO DE LA DEMANDADA:

A fin de cumplir con el requisito exigido por el art. 625 inc. 2º del CPCC, estimo los ingresos mensuales de la demandada aproximadamente en Pesos Dos Mil, prestando servicios como empleada dependiente en la institución APAND.


IV.- OFREZCO PRUEBA:

1.- Documental:
Se adjunta copia de certificado de matrimonio de la suscripta con Sergio Fabián Serati, donde consta el nombre de su madre, Sra. Rosa Faustina Gómez, acreditando con esto el vínculo entre la misma y mis hijas menores.

2.- Informativa:
Se librarán los siguientes oficios, haciendo constar que la suscripta y/o Mónica Barrera y/o quienes indistintamente designen, están autorizadas para correr con los diligenciamientos respectivos, así como el derecho de pedir el libramiento de nuevos oficios respecto de los elementos que surjan de la información que se otorgue a los autos.-

1) A APAND para que informe si la Sra. Rosa Faustina Gómez tuvo o tiene relación laboral con dicha empresa, caso afirmativo, naturaleza de la misma; períodos de comprendió; operatoria de la relación; formas de pago y cobros; fecha de ingreso; monto que percibe en forma mensual y/u otra cualquier otra remuneración .-
2) A las entidades emisoras de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, FAVACARD, CLIPER, TARJETAS DEL MAR, NARANJA, AMERICAN EXPRESS, CLIPER, DINERS, CABAL, CONTAR, SANTNDER, MIRA, COOPER PLUS, a fin que informen si la Sra. Rosa Faustina Gómez cuenta en dichas entidades con tarjetas de crédito a su favor, en carácter de titular o como beneficiaria de las mismas, indicando número de tarjeta, fecha de otorgamiento, adicionales, remitiendo los resúmenes de cuenta desde los últimos dos años, como así también el otorgamiento de préstamos.
3) Al Banco Central de la República Argentina, a fin que informe si la Sra. Rosa Faustina Gómez,, con domicilio en la calle Tres Arroyos Nº 3340, frente de la ciudad de Mar del Plata, es titular o cotitular de alguna cuenta bancaria, y en caso afirmativo informe el nombre de la entidad Bancaria, tipo de cuenta, y saldo de la misma.
4) AL ANSES y Caja de Autónomos, para que informe si registra como pensionada a la Sra. Rosa Faustina Gómez, indicando nro de afiliado, fecha de otorgamiento del beneficio, monto percibido, autorizados para el cobro de la pensión, remitiendo copia certificada de la documentación que respalde la información.-
5) A la AFIP, y a Rentas (Ingresos Brutos), para que informen si la Sra. Rosa Faustina Gómez se encuentra inscripta; fecha de categoría, declaraciones juradas desde el año 2.000 a la fecha de responde, adjuntando documentación respaldatoria.-
6) Al Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, para que remita certificado de dominio del inmueble sito en calle Tres Arroyos Nº 3.340 de Mar del Plata, y un índice alfabético de la Sra. Rosa Faustina Gómez, informando si registra inmuebles a su nombre.-
7) Al escribano que resulte identificado en el certificado de dominio indicado en el punto anterior, para que remita copia certificada del título de propiedad del bien de calle Tres Arroyos Nº 3340 de Mar del Plata.-
8) A las empresas de telefonía celular CLARO, TELECOM – PERSONAL, NEXTEL, UNIFON, para que informen si registran como ususaria a la Sra. Rosa Faustina Gómez, indicando desde qué fecha, numero de abonado, remita resúmenes de facturación desde el orígen de la prestación del servicio.-

3.- Confesional:
Se citará por intermedio del Tribunal a la demandada, y se fijará audiencia para que absuelva posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-

IV.- DENUNCIO DOMICILIO BAJO RESPONSABILIDAD DE PARTE:

Siendo que tanto el padre de mis hijas, SERGIO FABIAN SERATI, como su señora madre, viven en el inmueble sito en calle Tres Arroyos Nº 3.340 de Mar del Plata., denuncio el mismo bajo responsabilidad de parte a fin que la notificación cursada a los mismos resulte fructífera, pues de lo contrario no reciben la cédula de notificación, como ya ha pasado cuando desde la defensoría trataban infructuosamente notificar al mismo, entregándome a mi las cédulas para que se las llevara personalmente a fin que el mismo compareciera a la mencionada defensoría.
Por ello, solicito a VE que tenga el domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte.-

V.- PETITORIO:

por todo lo expuesto, de VE solicito:

1) se tenga por ampliada la demanda contra Sergio Fabián Serati.
2) Por incorporada la prueba informativa.
3) Por formulada demanda contra la abuela paterna, Sra. Rosa Faustina Gómez.
4) Por acompañada la prueba documental y ofrecida la restante.
5) Solicito a VE fije audiencia con habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 CPCC) por necesitar mis hijas con urgencia una cuota alimentaria que mínimamente pueda cubrir sus necesidades.
6) Se notifique también a la abuela paterna de la presente acción.
7) Se tenga por denunciado el domicilio bajo responsabilidad de parte.-

PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA
 #331005  por pasionazulgrana
 
hola a todos, soy nueva aqui y queria consultar un tema.Tengo sentencia firme de alimentos, pero como es minima la cuota quisiera ir contra los abuelos que estan muy bien economicamente.Mi pregunta es: puedo ir contra ellos ( seria por separado, ya que estn divorciados y poseen ingresos distintos)?El hijo esta cumpliendo con la cuota actual , pero no ha pagado nada de la liquidacion debida y aprobada, tengo posibilidaddes de que me hagan lugar a la demanda contra los abuelos ??...muchas gracias.
 #981234  por abogaditis
 
Hola, estoy tramitando un juicio de alimentos; el padre nunca recibe ninguna notificación, hace changas, pero vive en la misma casa que su madre; quiero ampliar la demanda contra la abuela (con la que habita) y el abuelo paternos porque estos tienen ingresos comprobables, la duda es: puedo pedir ampliación de demanda en el mismo expte. o inicio otro aparte?. Hace 1 año la madre de los menores me informo que el padre estaba trabajando en relación de dependencia, logre que el empleador conteste un oficio pero mi sorpresa fue que ya se había desvinculado (y es cierto); mi temor es ampliar demanda contra los abuelos y que como nunca logre notificar al padre sea rechazado.
Que opinan?