Te mando un fallo de camara (no es mio)al respecto.
Contra ello se alza el amparista, sostiene que el amparo es la única vía idónea .Realiza diversas acotaciones en torno de la procedencia de la vía aplicada y ratifica la procedencia de su pretensión de que se abone el mínimo garantizado, más aun cuando ha desaparecido el sistema de capitalización.
Es indudable que el derecho fundamental violado del amparista surge de la propia Constitución Nacional, art. 14 bis, de obtener una jubilación digna, que le permita subsistir. El Estado, único obligado al cumplimiento de la obligación provisional, en razón del traspaso del sistema de capitalización al de reparto, asume la obligación de abonar la prestación acordada por la Administradora, pero en un marco de equidad y justicia, mantiene la desigualdad entre aquellos que ya estaban en el régimen con los nuevos beneficiarios. La permanencia en el tiempo, es evidente pues cada mes, el deteriorado monto del haber es percibido por el accionante, renovándose la arbitrariedad . El art. 125 de la ley 24.241 establece. "El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley" (Ley 26.222 Art.11 (B.O. 8/03/2007) ARTICULO INCORPORADO).
El Decreto 391/03 y sus sucesivas modificaciones se dirigieron a elevar el monto de las prestaciones previsionales mínimas a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En los Considerandos del Decreto 391/03 expresamente se señala "...la grave crisis económico social que afecta al país, hace imprescindible adoptar medidas que aseguren a todos los sectores de la sociedad un ingreso mínimo que satisfaga las necesidades básicas para su subsistencia..." y párrafo seguido expresa que "...la señalada emergencia afecta fundamentalmente al sector de jubilados y pensionados que perciben prestaciones mínimas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social...".
No cabe duda, que en la actualidad, con la unificación del sistema previsional, mantener una diferencia entre los que se encontraban ya en el régimen de reparto y los traspasados, implicaría una discriminación arbitraria e insostenible, al acordarse un haber mínimo a unos y negárselos a otros, en tanto las necesidades de básicas de subsistencia no difieren entre ambos. El objetivo se mantiene en la prestación digna del mínimo garantizado.
Por ello, no me cabe duda que no existe otro medio más idóneo que el amparo para solucionar de manera pronta y eficaz la difícil situación que se plantea en autos.
Causa: "Barrios, Juan Carlos c/MET AFJP S.A. s/Amparos y sumarísimos".
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 6/02/12.