Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Forma de pago, TRABAJO AGRARIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981846  por marianoc
 
Colegas apelo a vuestro conocimiento por la siguiente duda:

En el caso de trabajadores agrarios, la Ley de Trabajo Agrario 26.727 en su Art. 36 establece lo siguiente:

A) Los empleadores deben abonar los sueldos en cuentas bancarias a nombre de los trabajadores;
B) Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales.
C) El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.

Es decir, que la regla del régimen agrario es el pago del sueldo mediante depósito bancario, ya que para que se dé la excepción de pagar en efectivo, el trabajador así lo tiene que exigir.

En consecuencia aquí nacen mis consultas:

1) Que sucede si el trabajador percibió su salario en efectivo a través de recibos con las formalidades establecidas en los Arts. 139 y 140 de la LCT 20.744. Es decir aquí no se estaría cumpliendo con el pago mediante depósito bancario, y entiendo que los Arts. 139 y 140 de la 20.744 a los efectos del pago, evidentemente serían incompatibles con el régimen jurídico específico establecido en la ley 26.727 (Art 2, inc. b de la misma).

2) A que se refiere el Art. 36 de la ley 26.727 cuando dice: “…Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales…

Desde ya muchas gracias
 #982686  por EinmalIstKeinmal
 
Hola, cómo estás? Mirá, no tengo experiencia en ese campo, pero puedo jugarme a decirte una opinión, desde mi humilde posición.
Con respecto a tu 1º pregunta:
-El Art. 2 de la L.26.727, dice:

ARTICULO 2º — Fuentes de regulación. El contrato de trabajo agrario y la relación emergente del mismo se regirán:

a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;

b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la presente ley;

c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales;

d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y de la Comisión Nacional de Trabajo Rural aún vigentes;

e) Por la voluntad de las partes; y

f) Por los usos y costumbres.

...Por lo que no entiendo el inconveniente del pago mediante recibo cumpliendo lo estipulado por RCT y aceptado por el trabajador.

Por la 2º pregunta, el art. 36 de la citada ley dice:
ARTICULO 36. — Lugar de pago. Los empleadores comprendidos en el presente régimen deberán abonar las remuneraciones mediante depósitos en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador en entidades bancarias habilitadas por el Banco Central de la República Argentina en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones. El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) podrá, mediante resolución fundada, establecer excepciones al sistema de pago de haberes previsto cuando, por las características del lugar de trabajo y las condiciones particulares de contratación, el mismo resulte gravoso para el trabajador o de imposible cumplimiento para el empleador.

...Pienso que se refiere a que si al trabajador le abonasen el salario por cuenta depósito, deberá ser mediante banco o sucursal que esté a una distancia máxima de 10 kilómetros de la zona rural donde se realiza la actividad laboral. Sin imponer un máximo de extracción y hasta pactando condiciones que le faciliten el retiro del dinero (una vez al mes mandarlo a buscar con algún vehículo o pagándole pasajes, etc). En las relaciones laborales hay cuestiones donde prima la voluntad de las partes y cuando éstas son contrapuestas (en este caso por ej., de pago de salario) puede el trabajador exigir lo que por ley le corresponde, siempre instando a evitarse complicaciones, ya que es la parte más débil. Si quiere que le paguen en efectivo para evitar toda estas tratativas, bien puede hacerlo.

Una vez hablando con un empleador (porque no le pagaba los sueldos a mi cliente desde hace 2 meses) me dijo que él era la parte la débil, que si no le pagaba era porque no podía, que la ley se equivocaba. Es genial, hay gente para todo!

Perdón si en vez de ayudarte a aclarar tus intrigas, te empantané más. Todo lo digo desde mi junior position...Saludos!
 #982750  por eltam88
 
QUEDARÁ A VALORACIÓN DEL JUEZ, PERO SI LOS RECIBOS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS ENTIENDO QUE EN LA JUSTICIA LOS TENDRÁN COMO VÁLIDOS.

LO DE LOS KMS ES DONDE DEBE HACERSE LA CUENTA PARA QUE COBRE EL TRABAJADOR.