Colegas apelo a vuestro conocimiento por la siguiente duda:
En el caso de trabajadores agrarios, la Ley de Trabajo Agrario 26.727 en su Art. 36 establece lo siguiente:
A) Los empleadores deben abonar los sueldos en cuentas bancarias a nombre de los trabajadores;
B) Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales.
C) El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.
Es decir, que la regla del régimen agrario es el pago del sueldo mediante depósito bancario, ya que para que se dé la excepción de pagar en efectivo, el trabajador así lo tiene que exigir.
En consecuencia aquí nacen mis consultas:
1) Que sucede si el trabajador percibió su salario en efectivo a través de recibos con las formalidades establecidas en los Arts. 139 y 140 de la LCT 20.744. Es decir aquí no se estaría cumpliendo con el pago mediante depósito bancario, y entiendo que los Arts. 139 y 140 de la 20.744 a los efectos del pago, evidentemente serían incompatibles con el régimen jurídico específico establecido en la ley 26.727 (Art 2, inc. b de la misma).
2) A que se refiere el Art. 36 de la ley 26.727 cuando dice: “…Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales…”
Desde ya muchas gracias
En el caso de trabajadores agrarios, la Ley de Trabajo Agrario 26.727 en su Art. 36 establece lo siguiente:
A) Los empleadores deben abonar los sueldos en cuentas bancarias a nombre de los trabajadores;
B) Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales.
C) El trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo en lugar de hacerlo conforme al sistema previsto en el primer párrafo.
Es decir, que la regla del régimen agrario es el pago del sueldo mediante depósito bancario, ya que para que se dé la excepción de pagar en efectivo, el trabajador así lo tiene que exigir.
En consecuencia aquí nacen mis consultas:
1) Que sucede si el trabajador percibió su salario en efectivo a través de recibos con las formalidades establecidas en los Arts. 139 y 140 de la LCT 20.744. Es decir aquí no se estaría cumpliendo con el pago mediante depósito bancario, y entiendo que los Arts. 139 y 140 de la 20.744 a los efectos del pago, evidentemente serían incompatibles con el régimen jurídico específico establecido en la ley 26.727 (Art 2, inc. b de la misma).
2) A que se refiere el Art. 36 de la ley 26.727 cuando dice: “…Dichas cuentas deben estar en un radio de influencia no superior a dos (2) kilómetros en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas rurales…”
Desde ya muchas gracias