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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #983309  por PAUDOMINGUEZ
 
Hola les pido ayuda: Divorcio iniciado por uno de los conyuges en año 2008 art. 214 inc. 2 en etapa previa se fija audiencia, la esposa reside en santa fe esta notificada no se presento esto fue en el año 2009, hace 20 años están separados cada uno armo su vida, no hay bienes ni hijos menores, puedo ahora presentarme en el expediente y pedir se clausure etapa previa y pedir resuelva VS. Pidiéndole que habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 214 in. 2 resuelva el divorcio vincular???
Gracias por su ayuda.
 #983314  por santiheladero
 
TEndrias q prescindir de la audiencia sino te van a volver a fijar una fecha. Si ambos pueden firman un escrito manifestando fecha de separacion de hecho y que se declare la ceustion de puro derecho y pase a sentencia.
 #983346  por PAUDOMINGUEZ
 
Gracias por responder, el tema es que la Sra. No quiere venir a Bs. As. esto es en san Isidro, por los gastos que le ocasionaría, y dijo que no va colaborar, si prescindo con mi cliente de la audiencia y pido dicte sentencia teniéndose en cuenta que estando debidamente notificada en Etapa previa no se presento, será muy descabellado??? o si fijan nueva audiencia ahora notifico no se presenta seguro puedo pedir dicte sentencia ¿???
 #983352  por santiheladero
 
No vas a poder prescindir de la audiencia salvo como te dije que presenten un escrito firmado ambas partes donde pidan se declare cuestion de puro derecho. Si se notifico de audiencia de EP no pediria otra sabiendo que no va a venir y pediria q se de traslado a la demanda, y ahi ya tenes para entretenerte.