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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #982407  por draines
 
Hola les consulto por el sgte tema la Sra. tiene 52 años, 12 años y 3 meses de aportes: 08/1994 y 09/1994 autonoma, desde 05/1998 hasta 08/2008 relacion de depend con un empleador y luego 07/2011 hasta la actualidad con otro. El tema es que quiere adherirse a la moratoria (advertida de que faltan 8 años, etc. pero insiste) para completar lo que tiene más los 8 años que le faltan para llegar a la edad que seguiria aportando. El tema es como liquidar esos 10 años de moratoria. Tiene inscripcion en autonomos en 04/1994 hasta 02/2007 que le dieron la baja, solo pago 08/09/1994 o sea todos los periodos con deuda; el periodo a liquidar con moratoria se amplia en sicam II y una vez pago se pide un reconoc de servicios, ya que no puedo prescribir ni renunciar periodos con deuda porque no tiene ni edad, ni aportes? o bien debo liquidar como deuda parcial y pedir el reco y una vez que llegue a la edad, dar de baja y liquidar nuevamente. Gracias.Saludos.
 #982483  por ecar
 
draines escribió:Hola les consulto por el sgte tema la Sra. tiene 52 años, 12 años y 3 meses de aportes: 08/1994 y 09/1994 autonoma, desde 05/1998 hasta 08/2008 relacion de depend con un empleador y luego 07/2011 hasta la actualidad con otro. El tema es que quiere adherirse a la moratoria (advertida de que faltan 8 años, etc. pero insiste) para completar lo que tiene más los 8 años que le faltan para llegar a la edad que seguiria aportando. El tema es como liquidar esos 10 años de moratoria. Tiene inscripcion en autonomos en 04/1994 hasta 02/2007 que le dieron la baja, solo pago 08/09/1994 o sea todos los periodos con deuda; el periodo a liquidar con moratoria se amplia en sicam II y una vez pago se pide un reconoc de servicios, ya que no puedo prescribir ni renunciar periodos con deuda porque no tiene ni edad, ni aportes? o bien debo liquidar como deuda parcial y pedir el reco y una vez que llegue a la edad, dar de baja y liquidar nuevamente. Gracias.Saludos.
hola,
1) por los 10 años de moratoria, lo podes liquidar indistintamente en sicam I o sicam II, sicam II ( solo obligatorio, cuando se opta res 592/79 y se debe ampliar, periodo posterior 07/1979, de ser necesario).
Mi opinión es que entre en moratoria, ya que como le faltan muchos años para la edad jubiladora, podría no estar vigente, mas adelante.

2)Por lo que tengo entendido Reco parcial,de autónomos, Anses no los toma

3) por el periodo impago 04/1994 hasta 02/2007, esperaría una nueva moratoria.

4) cuando llegue la edad jubiladora, deberá dar de baja y liquidar nuevamente, si, liquidas la 24476. saludos
 #982956  por draines
 
Muchas gracias, por tu respuesta, entonces liquido esos diez años que es lo que le faltaria al cumplir 60 y el periodo con deuda queda así, una vez que termine de pagar toda la moratoria que seria a los 57 ya que lo haria en 60 cuotas, espera la edad y alli se liquida nuevamente renunciando a los periodos con deuda. Ahora bien puedo poner en datos para la liquidacion jubilacion o pongo reco? Nuevamente gracias. Saludos.
 #982973  por Emma2011
 
draines escribió:Muchas gracias, por tu respuesta, entonces liquido esos diez años que es lo que le faltaria al cumplir 60 y el periodo con deuda queda así, una vez que termine de pagar toda la moratoria que seria a los 57 ya que lo haria en 60 cuotas, espera la edad y alli se liquida nuevamente renunciando a los periodos con deuda. ... Saludos.
Si no va a incluir todos los años en que estuvo inscripta en mi opinion tendria que elegir la opcion "liquidacion parcial"
Ahora bien puedo poner en datos para la liquidacion jubilacion o pongo reco? Nuevamente gracias
En mi opinion no va ninguna de las dos, para mi deberia ser: "Otros libre deuda"...
 #983062  por MARIO1943
 
TENES QUE PONER JUBILACION,COMO BIEN DICE LA LEY 24476 QUE ES A LOS FINES JUBILATORIOS TAMBIEN, SI PONES LIBRE DEUDA , LO VAS A TENER QUE TRAMITAR EN AFIP
 #983083  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:TENES QUE PONER JUBILACION,COMO BIEN DICE LA LEY 24476 QUE ES A LOS FINES JUBILATORIOS TAMBIEN, SI PONES LIBRE DEUDA , LO VAS A TENER QUE TRAMITAR EN AFIP
Porque lo tendria que tramitar en afip?
Me parece que es lo que corresponde (otros libre deuda), si no tiene la edad, si va a terminar de pagar antes de que cumpla la edad, y si va a tener que hacer otro plan despues, cuando tenga que incorporar los periodos que esta aportando ahora.
El tema "jubilacion", a como esta anses ahora...es un peligro...
Otros libre deuda es una moratoria de afip, si la cancela nadie le podra discutir esos aportes en el futuro.
 #983123  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió:TENES QUE PONER JUBILACION,COMO BIEN DICE LA LEY 24476 QUE ES A LOS FINES JUBILATORIOS TAMBIEN, SI PONES LIBRE DEUDA , LO VAS A TENER QUE TRAMITAR EN AFIP
Porque lo tendria que tramitar en afip?
Me parece que es lo que corresponde (otros libre deuda), si no tiene la edad, si va a terminar de pagar antes de que cumpla la edad, y si va a tener que hacer otro plan despues, cuando tenga que incorporar los periodos que esta aportando ahora.
El tema "jubilacion", a como esta anses ahora...es un peligro...
Otros libre deuda es una moratoria de afip, si la cancela nadie le podra discutir esos aportes en el futuro.
HOLA EMMA
LA BAJA LA TENES QUE TRAMITAR EN AFIP, CUANDO VOS ENVIAS EL SICAM TE SALE ESTA LEYENDA

Si en "Prestación Solicitada" del Liquidador Ud. ha marcado "Otros Libre Deuda" porque no está en condiciones de solicitar una prestación previsional, debe presentar un formulario Multinota en la agencia en la que se encuentra inscripto para que la presentación sea rechazada.

POR OTRO LADO NO PODES APLICAR BENEFICIOS , SI LA MORATORIA LA DEROGAN , AL PONER JUBILACION, NO TENES PORQUE DAR DE BAJA AL MISMO , YA QUE EL SICAM FUE ENVIADO EN PLENA VIGENCIA DE LEY 24476, PRESENTARIAS EN ANSES LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE CON TODOS LOS PAGOS DEVENGADOS Y PAGADOS EN TERMINOS, COMO LO DICE LA RESOLUCION, ES LO MISMO CUANDO VOS DEJAS PASAR EL SICAM 45 DIAS HABILES, CUANDO TE PRESENTAS EN ANSES VAS CON TODAS LAS CUOTAS DEVENGADAS PAGAS, YA SEA 1, O 2 O 10 O LAS QUE CORRESPONDA, NO HACE FALTA DAR DE BAJA AL SICAM, EN ESTE CASO LO QUE PERDES ES EL RETROACTIVO, PERO POARA EL CASO PLANTEADO NO VA HABER RETROACTIVO
SI LA MORATORIA SIGUE EN VIGENCIA Y UNA VEZ PAGA LAS 60 CUOTAS, PODES DAR DE BAJA EL SICAM PERO EN AFIP Y CONFECCIONAR UNO NUEVO PARA PRESENTAR EN ANSES
 #983124  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:
Emma2011 escribió:
MARIO1943 escribió:TENES QUE PONER JUBILACION,COMO BIEN DICE LA LEY 24476 QUE ES A LOS FINES JUBILATORIOS TAMBIEN, SI PONES LIBRE DEUDA , LO VAS A TENER QUE TRAMITAR EN AFIP
Porque lo tendria que tramitar en afip?
Me parece que es lo que corresponde (otros libre deuda), si no tiene la edad, si va a terminar de pagar antes de que cumpla la edad, y si va a tener que hacer otro plan despues, cuando tenga que incorporar los periodos que esta aportando ahora.
El tema "jubilacion", a como esta anses ahora...es un peligro...
Otros libre deuda es una moratoria de afip, si la cancela nadie le podra discutir esos aportes en el futuro.
HOLA EMMA
LA BAJA LA TENES QUE TRAMITAR EN AFIP, CUANDO VOS ENVIAS EL SICAM TE SALE ESTA LEYENDA

Si en "Prestación Solicitada" del Liquidador Ud. ha marcado "Otros Libre Deuda" porque no está en condiciones de solicitar una prestación previsional, debe presentar un formulario Multinota en la agencia en la que se encuentra inscripto para que la presentación sea rechazada.

POR OTRO LADO NO PODES APLICAR BENEFICIOS , SI LA MORATORIA LA DEROGAN , AL PONER JUBILACION, NO TENES PORQUE DAR DE BAJA AL MISMO , YA QUE EL SICAM FUE ENVIADO EN PLENA VIGENCIA DE LEY 24476, PRESENTARIAS EN ANSES LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE CON TODOS LOS PAGOS DEVENGADOS Y PAGADOS EN TERMINOS, COMO LO DICE LA RESOLUCION, ES LO MISMO CUANDO VOS DEJAS PASAR EL SICAM 45 DIAS HABILES, CUANDO TE PRESENTAS EN ANSES VAS CON TODAS LAS CUOTAS DEVENGADAS PAGAS, YA SEA 1, O 2 O 10 O LAS QUE CORRESPONDA, NO HACE FALTA DAR DE BAJA AL SICAM, EN ESTE CASO LO QUE PERDES ES EL RETROACTIVO, PERO POARA EL CASO PLANTEADO NO VA HABER RETROACTIVO
SI LA MORATORIA SIGUE EN VIGENCIA Y UNA VEZ PAGA LAS 60 CUOTAS, PODES DAR DE BAJA EL SICAM PERO EN AFIP Y CONFECCIONAR UNO NUEVO PARA PRESENTAR EN ANSES
LA MISMA ANSES, CUANDO VOS QUERES DAR DE BAJA AL SICAM POR LIBRE DEUDA, TE MANDA A LA AFIP
 #983268  por draines
 
Gracias por las respuestas, el periodo en el cual estuvo inscripta se renunciaria al presentar la jubilacion ya que son periodos con deuda, y excederían los 30 años, por eso no me queda claro que opción utilizar por el periodo a liquidar en moratoria si deuda parcial o bien en sicam II cargar el periodo de los 10 años a cprar con moratoria, como una ampliación, y el periodo con deuda obviamente quedaria así hasta el momento de iniciar el tramite jubilatorio, pero tanto en un caso como en otro al cumplir la edad para presentar la jubilacion se debe dar de baja y volver a liquidar, eso es claro. Gracias.
 #983345  por Emma2011
 
draines escribió:Gracias por las respuestas, el periodo en el cual estuvo inscripta se renunciaria al presentar la jubilacion ya que son periodos con deuda, y excederían los 30 años, por eso no me queda claro que opción utilizar por el periodo a liquidar en moratoria si deuda parcial o bien en sicam II cargar el periodo de los 10 años a cprar con moratoria, como una ampliación, y el periodo con deuda obviamente quedaria así hasta el momento de iniciar el tramite jubilatorio, pero tanto en un caso como en otro al cumplir la edad para presentar la jubilacion se debe dar de baja y volver a liquidar, eso es claro. Gracias.
Con cualquiera de las opciones el plan estara "cancelado" para cuando tengas que presentar la jubilacion, asi que tendras que hacer uno nuevo.
No entiendo porque en caso de no hacer una liquidacion parcial, queres hacer el plan en sicam II :?:
 #983347  por Emma2011
 
HOLA EMMA
LA BAJA LA TENES QUE TRAMITAR EN AFIP, CUANDO VOS ENVIAS EL SICAM TE SALE ESTA LEYENDA

Si en "Prestación Solicitada" del Liquidador Ud. ha marcado "Otros Libre Deuda" porque no está en condiciones de solicitar una prestación previsional, debe presentar un formulario Multinota en la agencia en la que se encuentra inscripto para que la presentación sea rechazada.
Hola Mario, pero en el caso planteado el plan estaria cancelado para cuando tenga que presentar la jubilacion, por lo tanto no tendria que pedir la baja sino una constancia de que se cancelo- Ademas beneficios (art.3)sea jubil. o "otros libre" no se puede porque siguen aportando.
Yo estoy haciendo varios que no tienen la edad y van a cancelarlo antes de que las cumplan y les pongo "otros libre deuda", es mi opinion *cafe*
 #983373  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
HOLA EMMA
LA BAJA LA TENES QUE TRAMITAR EN AFIP, CUANDO VOS ENVIAS EL SICAM TE SALE ESTA LEYENDA

Si en "Prestación Solicitada" del Liquidador Ud. ha marcado "Otros Libre Deuda" porque no está en condiciones de solicitar una prestación previsional, debe presentar un formulario Multinota en la agencia en la que se encuentra inscripto para que la presentación sea rechazada.
Hola Mario, pero en el caso planteado el plan estaria cancelado para cuando tenga que presentar la jubilacion, por lo tanto no tendria que pedir la baja sino una constancia de que se cancelo- Ademas beneficios (art.3)sea jubil. o "otros libre" no se puede porque siguen aportando.
Yo estoy haciendo varios que no tienen la edad y van a cancelarlo antes de que las cumplan y les pongo "otros libre deuda", es mi opinion *cafe*
YO CUANDO HABLO D E BENEFICIO, LO DIGO POR ART. 1 LEY 25321, TIENE DEUDA EXIGIBLE, TIENE LA BAJA D E OFICIO EL 2/2007, QUE CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA TE VA DAR LA AFIP?, POR ESO ES MAS SEGURO ES POR JUBILACION POR SI DESAPARECE LA MORATORIA, NO MODIFICA NADA , NO ENTIENDO PORQUE NO LO QUIEREN HACER POR JUBILACION? LA 24476 ES BASTANTE CLARA, NO DICE QUE HAY QUE HACERLA EN EL MOMENTO D E OBTENER LA EDAD JUBILATORIA, DICE QUE SIRVE PARA OBTEBER LA JUBILACION

ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.
 #983380  por MARIO1943
 
ADEMAS YO TE RESPONDI A TU PREGUNTA
PORQUE HAY QUE TRAMITARLA EN AFIP ? ENTONCES ESTAMOS D E ACUERDO QUE HAY QUE TRAMITARLA EN AFIP
 #983477  por draines
 
Hola en un tema que tuve, se adquirieron mediante la moratoria 15 años y puse otros libres de deuda, como estaba cancelada al cumplir la edad, en Anses me dijeron que al figurar plan cancelado ya estaba y ellos lo tomaban así. Pero ese caso es diferente al planteado,porque la Sra. tenia los otros 15 años en relacion de dependencia y se compro un periodo para completar.
En el caso planteado tiene deuda desde el 94 al 2007 que luego hay que renunciar, por lo tanto el plan que se haga ahora por 10 años una vez cancelado hay que darlo de baja para incluir estos periodos con deuda (94-07)en la liquidación general por todos los años que tiene como autonoma mas los que adquirio en moratoria, entonces al poner jubilacion se da de baja en Anses y se hace una nueva liquidac. con todos los periodos. Entiendo que como dice Mario es así, mi duda se planteaba fundamentalmente en relacion a si liquidarlo como deuda parcial por los 10 años a adquirir ahora para luego de cancelada esta liquid. y al cumplir la edad, dar de baja y liquidar conjuntamente con los otro periodos o bien directamente cargar el periodo en sicam I, y que los que tienen deuda queden asi por ahora. Gracias. Saludos
 #984538  por Emma2011
 
draines escribió:... mi duda se planteaba fundamentalmente en relacion a si liquidarlo como deuda parcial por los 10 años a adquirir ahora para luego de cancelada esta liquid. y al cumplir la edad, dar de baja y liquidar conjuntamente con los otro periodos o bien directamente cargar el periodo en sicam I, y que los que tienen deuda queden asi por ahora. Gracias. Saludos
NO HABIA ADVERTIDO EN LA LECTURA DEL POST QUE ESTA TRABAJANDO Y VA A SEGUIR TRABAJANDO EN RELACION DE DEPENDENCIA.
Si no va a trabajar mas como monotributista ni como autonoma, no se porque le tendria que dar de baja al sicam al cumplir la edad...
Directamente podria ir a iniciar el trámite cuando cumpla la edad con el sicam cancelado.
En ese caso coincido con Mario, se le pondria "jubilacion", se incluiria todo el periodo, el que compre y todos los periodos en que estuvo inscripta, incluso desde el 94 al 2007 y a los periodos adeudados yo le aplicaria la 25321,ya no seria una liquidacion parcial sino la liquidacion de todos los periodos en que estuvo inscripta mas los que compre por moratoria 24476. *suerte*