vir1 escribió:Hola a todos
Retomo este post para exponer mi situación que es similar a la planteada.
Una mujer con aportes simultaneos:
desde febrero de 2009 hasta la actualidad
En relacion de dependencia, donde figuran importe en la columna de transferencias, y la remuneracion a mayo de 2013 fue de $14.000
Y como autonomo director de SA
Tiene además autonomo, todo pago, desde 04/92 hasta 05/97
Y antes 8 años de rrdd.
Pero mi pregunta es respecto a los aportes simultáneos, tengo que elegir entre uno u otro? qué opinan ustedes, cual me conviene?
Porque he estado leyendo que al ser director de SA, anula automáticamente la relación de dependencia.
Espero sus valiosos comentarios
EL DIRECTOR DE S.A. SEGUN EL ART. 3 DE LA LEY 24241,EL APORTE ES VOLUNTARIO, CUANDO COBRA REMUNERACION POR TAREAS DE RR.DD.
ACA TENES LA RESPUESTA
Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad director con obra social. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era improcedente reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley, añade el fallo.