Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • jubilacion con aportes simultàneos

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947258  por monicbea
 
Hola a todos,estoy armando el sicam de un señor inscripto en Afip en 1972,que desde entonces tiene aportes como autònomo pero con deuda por perìodos impagos o pagos fuera de tèrmino.Y que por su tarea de servicios ,a partir del 2003 percibe ademàs remuneraciones de dos sociedades; incluso en una de ellas (una SA) aparece en afip como director titular.
Mi duda es la siguiente,estoy armando el sicam,prescribiendo los aportes autònomos a partir del 2003 con ley 25321,ya que es a partir de ahì que por cada mes le aparecen en el SIJP el aporte de autònomo,y el de las dos sociedades ,uno de los cuales con remuneracion alta,por encima de $10000.De manera que lo que busco es que tomen esa remuneraciòn para hacer el promedio del haber como justo serìan ùltimos 10 años.
Estoy armando el sicam,me quedarìan con todo lo prescripto 21 años y 9 meses con deuda anterior al 9/93 a pagar con la moratoria y a partir del 2003 9 años y 4 meses en RRDD.Puedo armarlo asì para beneficiar al señor con una jubilaciòn mejor? .Gracias por las opiniones que puedan darme
 #947259  por hugo2
 
monicbea escribió:Hola a todos,estoy armando el sicam de un señor inscripto en Afip en 1972,que desde entonces tiene aportes como autònomo pero con deuda por perìodos impagos o pagos fuera de tèrmino.Y que por su tarea de servicios ,a partir del 2003 percibe ademàs remuneraciones de dos sociedades; incluso en una de ellas (una SA) aparece en afip como director titular.
Mi duda es la siguiente,estoy armando el sicam,prescribiendo los aportes autònomos a partir del 2003 con ley 25321,ya que es a partir de ahì que por cada mes le aparecen en el SIJP el aporte de autònomo,y el de las dos sociedades ,uno de los cuales con remuneracion alta,por encima de $10000.De manera que lo que busco es que tomen esa remuneraciòn para hacer el promedio del haber como justo serìan ùltimos 10 años.
Estoy armando el sicam,me quedarìan con todo lo prescripto 21 años y 9 meses con deuda anterior al 9/93 a pagar con la moratoria y a partir del 2003 9 años y 4 meses en RRDD.Puedo armarlo asì para beneficiar al señor con una jubilaciòn mejor? .Gracias por las opiniones que puedan darme
Realiza aportes por su remuneracion como director ?
 #947264  por anibal martin
 
Tal còmo te pregunta Hugo, si no se hacen los aportes en RdD por màs que consten en el SIJYP no se toman para el còmputo de servicios. Esto lo verificàs simplemente viendo si hay transferencia de aportes. Normalmente eso se lo hace por razones impositivas para no pagar Ganancias, desgravàndolo en la S.A.- amf.
 #947280  por arielruiz86
 
Por mas que haya recibido altas Remuneraciones o contraprestaciones como empleado o socio pero si no le presentaban las DJ determinativas de aportes y contribuciones (F 931) no sirve para el computo del haber, o mejor dicho, no constan directamente en su historia laboral o no figuran las Rem Imponibles referencia para al calculo del haber y por ende menos las transferencia asociadas a ellas. En definitiva, si solo se inscribió como autonomos por ser socio o director de una SA el haber en su caso seria las rentas de referencia de acuerdo a la categ que se inscribió. Hay que diferenciar lo que es sueldo en relacion de dep de las contraprestaciones u honorarios por brindar un servicio autónomo o independiente como socio o director.
 #947288  por monicbea
 
Gracias ante todo por los comentarios.La inscripciòn del señor en autonòmos es en el año 1972.Las remuneraciones de las dos sociedades las comenzò a percibir reci+en en 2003. Y aparece el señor como director titular de una de ellas en 2003-en sijp aparece dentro del rubro DDJJ empleador monto de remuneraciòn /Ap.Oblig. 0,00/ en el rubro siguiente TRANSFERENCIAS està en blanco.Esa es la situaciòn
 #947300  por hugo2
 
monicbea escribió:Gracias ante todo por los comentarios.La inscripciòn del señor en autonòmos es en el año 1972.Las remuneraciones de las dos sociedades las comenzò a percibir reci+en en 2003. Y aparece el señor como director titular de una de ellas en 2003-en sijp aparece dentro del rubro DDJJ empleador monto de remuneraciòn /Ap.Oblig. 0,00/ en el rubro siguiente TRANSFERENCIAS està en blanco.Esa es la situaciòn
Por desgracia es exactamente el caso que expone con toda precision el compañero arielruiz. Su jubilacion estara dada por sus aportes autonomos.
 #985634  por vir1
 
Hola a todos

Retomo este post para exponer mi situación que es similar a la planteada.

Una mujer con aportes simultaneos:

desde febrero de 2009 hasta la actualidad

En relacion de dependencia, donde figuran importe en la columna de transferencias, y la remuneracion a mayo de 2013 fue de $14.000

Y como autonomo director de SA

Tiene además autonomo, todo pago, desde 04/92 hasta 05/97
Y antes 8 años de rrdd.

Pero mi pregunta es respecto a los aportes simultáneos, tengo que elegir entre uno u otro? qué opinan ustedes, cual me conviene?

Porque he estado leyendo que al ser director de SA, anula automáticamente la relación de dependencia.

Espero sus valiosos comentarios
 #985751  por MARIO1943
 
vir1 escribió:Hola a todos

Retomo este post para exponer mi situación que es similar a la planteada.

Una mujer con aportes simultaneos:

desde febrero de 2009 hasta la actualidad

En relacion de dependencia, donde figuran importe en la columna de transferencias, y la remuneracion a mayo de 2013 fue de $14.000

Y como autonomo director de SA

Tiene además autonomo, todo pago, desde 04/92 hasta 05/97
Y antes 8 años de rrdd.

Pero mi pregunta es respecto a los aportes simultáneos, tengo que elegir entre uno u otro? qué opinan ustedes, cual me conviene?

Porque he estado leyendo que al ser director de SA, anula automáticamente la relación de dependencia.

Espero sus valiosos comentarios
EL DIRECTOR DE S.A. SEGUN EL ART. 3 DE LA LEY 24241,EL APORTE ES VOLUNTARIO, CUANDO COBRA REMUNERACION POR TAREAS DE RR.DD.

ACA TENES LA RESPUESTA



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.