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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #986827  por coraso
 
Buenas tardes, un dictamen desfavorable de convivencia previsional, citan como normativa que regula la probatoria de este tema el Dec 166/89. Lo busquè en Infoleg y es la designaciòn de un jefe del ejèrcito. Alquien conoce cual es la normativa de dicha probatoria? en otros post citaron una Circular N 45/05 pero es un instrumental interno de como cargar la convivencia. Alguien conoce el decreto o la norma que lo regule?
Gracias
 #986867  por MARIO1943
 
coraso escribió:Buenas tardes, un dictamen desfavorable de convivencia previsional, citan como normativa que regula la probatoria de este tema el Dec 166/89. Lo busquè en Infoleg y es la designaciòn de un jefe del ejèrcito. Alquien conoce cual es la normativa de dicha probatoria? en otros post citaron una Circular N 45/05 pero es un instrumental interno de como cargar la convivencia. Alguien conoce el decreto o la norma que lo regule?
Gracias
ESA NO ES LA CIRCULAR, CUAL FUE EL MOTIVO, NO COINCIDEN LOS DOMICILIOS?
 #986911  por coraso
 
Hola Mario, el argumento es que no coinciden los domicilios, pero no es real. Atento la familia se mudo muchas veces y hay agregados varias copias de DNIs con diferentes domicilios, pero siempre coinciden los cambios entre los concubinos. Sòlo que para justificar la denegatoria me citan el ultimo domicilio en la Sra. y el domicilio anterior en el causante.
Gracias y buenas noches
 #986930  por MARIO1943
 
PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/ viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.
 #986936  por MARIO1943
 
NO SE CUANDO LA INICIASTES , LA PREV ES A PARTIR DEL 13/03/2012, SI LA INICIASTES ANTES TE PASO LA CIRCULAR QUE VOS MENCIONABAS
Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común.
1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES.

1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI.