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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987071  por mariali
 
Buenas tardes! Necesitaría despejar una duda: Quien debe abonar los salarios hasta tanto la Comisión Médica determine si existió accidente laboral, en caso de que la ART haya rechazado el siniestro por considerar que la dolencia se debe a una enfermedad preexistente (típica lumbalgia)? Es el EMPLEADOR o la ART?
El art. 13 LRT informa que -salvo los primeros 10 días- mientras dure la ILT la prestación dineraria de pago mensual le corresponde a la ART, pero no tengo claro como se considera al alta de la ART ya que es luego cuestionada ante la Comisión Médica.
En mi caso, el empleado apeló ante la Comisión Médica pero al mismo tiempo presenta certificados médicos intima a la empleadora a abonar los salarios, como si fuere enfermedad inculable, acciones que son contradictorias entre si.
Muchas muchas gracias.
 #987100  por vendaball
 
Si la ART rechazó el siniestro, y lo toman como enfermadad inculpable, entiendo que es el empleador el que debe abonar el sueldo conforme el 208 art, luego en todo caso el empleador puede repetirle a la ART en el caso que se decida q es accidente laboral...es mi humilde opinión