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  • Ayuda sobre despido hace un año

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987105  por diegro
 
Colegas tengo el siguiente caso. Mi clienta me vino a verme hoy. Ella trabajo 9 años para un restaurante, tres de ellos en negro. Sucede que hace un año falto al trabajo por problemas personales, obviamente la empresa curso cd intimando a reincorporarse al lugar de trabajo bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Ella no respondio ninguna cd y la empresa efectivizo el apercibimiento y establecio la ruptura laboral. Ella jamas retiro su liquidacion final ni su certificado de servicios. Que me aconsejan? Hay alguna chance que responda esas cd y tratar de ir a seclo para llegar a algun tipo de arreglo'? la verdad es la primera vez que me sucede que un año despues vengan a consultarme.
 #987232  por adessoma
 
Simple. Intimá en los términos del art. 3° dec. 146/2001 y a que denuncien juzgado y N° de expediente donde hicieron la consignación judicial.
Saludos.
 #987256  por diegro
 
adessoma escribió:Simple. Intimá en los términos del art. 3° dec. 146/2001 y a que denuncien juzgado y N° de expediente donde hicieron la consignación judicial.
Saludos.
Y en el caso en que no hayan hecho la consignacion judicial, que es lo mas seguro por cierto. Que argumento podria exponer para tratar de ir a seclo y llegar a un buen acuerdo para mi cliente?
 #987294  por adessoma
 
No necesitás argumento para abrir el Seclo.
 #987365  por TORDO
 
no necesitas acuerdo para ir al Seclo, no creo que te ofrezcan arreglo atento como quedo planteado la cosa y la verdad que no te veo con buen éxito judicial, a excepción que reclames por el Art 45 de la ley 25.345, mas el 2º ley 25323, y asi y todo hay que ver si los certificados estan firmados en tiempo y forma y te los agregan con la contestación de demanda.- (igual recorda que los certificados son tres y si falta uno igual corresponde la multa), además podes reclamar la indemnización del Art 1º ley 25.323, pero para eso vas a tener que demostrar que estuvo en negro, con testigos y bien probado.-

suerte
 #987442  por agentil
 
TORDO escribió:no necesitas acuerdo para ir al Seclo, no creo que te ofrezcan arreglo atento como quedo planteado la cosa y la verdad que no te veo con buen éxito judicial, a excepción que reclames por el Art 45 de la ley 25.345, mas el 2º ley 25323, y asi y todo hay que ver si los certificados estan firmados en tiempo y forma y te los agregan con la contestación de demanda.- (igual recorda que los certificados son tres y si falta uno igual corresponde la multa), además podes reclamar la indemnización del Art 1º ley 25.323, pero para eso vas a tener que demostrar que estuvo en negro, con testigos y bien probado.-

suerte
Lo único que podés reclamar es los aportes si es que no se los hicieron. Pero previo tenes que intimar por 30 días. Además si reclamas el certificado del art. 80 y no tiene fecha de certificación podés reclamar dicha multa.

El art. 1 de la ley 25323 NO VA, porque eso es cuando procede el despido y acá vas para atras con el despido.

Yo pediría seclo auqnue sea por la liquidación final y capaz que sacas un poco mas. Si e tenes mucho trabajo ni te conviene agarrarlo.

saludos!!
 #987463  por TORDO
 
Art. 1 ley 25.323. Procedencia del incremento si media trabajo clandestino y aunque
sólo fueran reclamadas las multas de la ley 24.013. Principio iura novit curia.
Aún cuando no haya sido reclamado en la demanda el incremento previsto en el art. 1 de la
ley 25323, corresponde igualmente su aplicación ante el caso de haberse pedido un
resarcimiento por irregularidad registral puesto que dicho artículo contempla esa situación.
Ello, por aplicación del principio iura novit curia.
Sala VII, S.D. 40.628 del 07/12/2007 Expte. N° 2.709/2006 “Quevedo, Yasmine Anahi
c/Sabbag, Sofía Débora Victoria s/despido”. (F.-RB.).

El texto del art. 2 de la ley 25323 en modo alguno establece como requisito para la procedencia de la indemnización en cuestión que se trate de un despido sin causa. (CNTrab. S. X, 11/7/2002, "Mazzei, José María c/ Cargill SA".

El art. 2 de la ley 25.323 no es aplicable exclusivamente a los despidos sin causa, puesto que no cabe distinguir allí donde la ley no distingue (CNTrab. S. VIII, febrero 28-2003; "Rivero, Omar C/ La Farmaco Arg. S.A.)

es decir que si la situación es aplicacble al Art 2º que tiene condiciones de procedencia más especifica que el Art 1º, sin duda es mucho más aplicacble a los casos del Art 1º siempre y cuando s epruebe fehacientemente que estuvo trabajando en negro.-

Finalmente debo ser sincero, como ocurre en casos como este, la mitad de la biblioteca opina así y la otra como el colega "gentil", así que la unica manera de crear jurisprudencia es fundamentando adecuadamente y peticionando.-

suerte




[quote="agentil"][quote="TORDO"]no necesitas acuerdo para ir al Seclo, no creo que te ofrezcan arreglo atento como quedo planteado la cosa y la verdad que no te veo con buen éxito judicial, a excepción que reclames por el Art 45 de la ley 25.345, mas el 2º ley 25323, y asi y todo hay que ver si los certificados estan firmados en tiempo y forma y te los agregan con la contestación de demanda.- (igual recorda que los certificados son tres y si falta uno igual corresponde la multa), además podes reclamar la indemnización del Art 1º ley 25.323, pero para eso vas a tener que demostrar que estuvo en negro, con testigos y bien probado.-

suerte[/quote]

Lo único que podés reclamar es los aportes si es que no se los hicieron. Pero previo tenes que intimar por 30 días. Además si reclamas el certificado del art. 80 y no tiene fecha de certificación podés reclamar dicha multa.

El art. 1 de la ley 25323 NO VA, porque eso es cuando procede el despido y acá vas para atras con el despido.

Yo pediría seclo auqnue sea por la liquidación final y capaz que sacas un poco mas. Si e tenes mucho trabajo ni te conviene agarrarlo.

saludos!![/quote]
 #987602  por marianoc
 
Y para presionar un poco más, además de la entrega de los certificados y de la 25.323, no cabe reclamar por alguno de los siguientes rubros?

1- Haberes adeudados del mes de xxx, y proporcional del mes de xxx.
2- Integración del mes de despido;
3- Diferencia por vacaciones años xxx y xxx;
4- Diferencia SAC 1º y 2º semestre de 2.012 y 2.013
5- SAC por vacaciones no gozadas año 2.013;
6- SAC proporcional 1º semestres de 2.013;
7- Diferencia de haberes conforme: a) Jornada completa de trabajo; y b) De acuerdo a Convenio Colectivo de Trabajo Nº …..;
8- Horas extras simples y dobles efectivamente trabajadas;
9- Francos compensatorios no otorgados.
 #987701  por TORDO
 
si el despido es con causa no va el mes integración, los otros rubros si no se los pagaron obviamente si, lo de diferencia de haberes por jornada de trabajo no se entiende.-
 #987771  por diegro
 
Yo pense intimar para que me notifiquen donde realizaron la consignacion de la liquidaicon final, como seguramente no la realizaron, Intimarlos para que se haga efectivo el pago en el plazo perentorio de 48 hs, a merced del paso del tiempo, es un derecho que tiene el trabajador de percibir la liquidacion final y los certificados. En caso que me la nieguen, ahi si sacar seclo. Les parece viable?
 #987891  por marianoc
 
TORDO escribió:si el despido es con causa no va el mes integración, los otros rubros si no se los pagaron obviamente si, lo de diferencia de haberes por jornada de trabajo no se entiende.-
Es verdad lo que dice TORDO, en cuanto a que si es un despido con causa no va la integración del mes de despido.

Respecto a lo de diferencia de haberes que no se entiende, es para el caso de que se trate de una registración deficiente, ejemplo que trabaje jornada completa y este registrado por media jornada, o que lo hayan registrado en una categoría inferior a la que hubiera correspondido.
 #987980  por diegro
 
Yo pense intimar para que me notifiquen donde realizaron la consignacion de la liquidaicon final, como seguramente no la realizaron, Intimarlos para que se haga efectivo el pago en el plazo perentorio de 48 hs, a merced del paso del tiempo, es un derecho que tiene el trabajador de percibir la liquidacion final y los certificados. En caso que me la nieguen, ahi si sacar seclo. Les parece viable?