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  • cesión de establecimiento parte empleadora

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #986738  por li2301
 
Estimados:

El tema es el siguiente: Por un lado una persona celebra un contrato de locación de un local comercial, y por otro lado le compra a la persona que alquilaba anteriormente el mismo local, los muebles que se encontraban en el mismo. Dicha compra se realiza por instrumento privado con firmas certificadas.
Esta persona habilita el local a su nombre y bajo el mismo rubro que el anterior, y comete el error de continuar con los servicios de una de las empleadas de la anterior locataria.
Ahora la empleada se coloca en situación de despido indirecto y reclama indemnización por toda la antigüedad.
¿Piensan que el rubro antigüedad puede no prosperar si es que la empleadora demuestra que celebró un contrato de locación, instaló sus propias maquinarias, habilitó el local, es decir; si demuestra que instaló todo el negocio desde cero y que no se trata de una cesión de establecimiento?

Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
 #987241  por adessoma
 
La antigüedad prospera por toda la relación habida entre tu cliente y el anterior empleador. Fiaje los arts. 225 y ss LCT y Plenario N° 289 "Baglieri c/ Nemec", que dice:
Acto seguido, el tribunal, por mayoría, resuelve: Fijar la siguiente doctrina: "El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones
laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión".----------------------------------------
Ahora bien, tu cliente tiene la posibilidad de discutir la causal del despido indirecto. ¿Por qué motivo la trabajadora se consideró despedida?
Saludos.
 #987280  por li2301
 
Muchas gracias por tu respuesta! Entonces prosperaría aún si se demuestra que no hubo cesión de establecimiento? ya que mi cliente celebró el contrato de locación con la propietaria, que no es el anterior empleador. A éste último solo le compró los muebles. La causal de despido indirecto es por que intimó a correcta registración.

Saludos!
 #987287  por rabincho
 
Son solidarios siempre y cuando el empleador que vendio el fondo de comercio y cedio el establecimiento no haya indemnizado al trabjador. En este caso entiendo que solo vas contra el nuevo empleador pero habria que ver cual es la causa del despido, y por el lapso en que este exploto el comercio y tuvo al trabajador bajo su dependencia.
 #987295  por adessoma
 
La cesión del establecimiento no es oponible al trabajador, ya que es un negocio entre el cedente y el adquirente y al que el trabajador es ajeno.