Estimados:
El tema es el siguiente: Por un lado una persona celebra un contrato de locación de un local comercial, y por otro lado le compra a la persona que alquilaba anteriormente el mismo local, los muebles que se encontraban en el mismo. Dicha compra se realiza por instrumento privado con firmas certificadas.
Esta persona habilita el local a su nombre y bajo el mismo rubro que el anterior, y comete el error de continuar con los servicios de una de las empleadas de la anterior locataria.
Ahora la empleada se coloca en situación de despido indirecto y reclama indemnización por toda la antigüedad.
¿Piensan que el rubro antigüedad puede no prosperar si es que la empleadora demuestra que celebró un contrato de locación, instaló sus propias maquinarias, habilitó el local, es decir; si demuestra que instaló todo el negocio desde cero y que no se trata de una cesión de establecimiento?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.
El tema es el siguiente: Por un lado una persona celebra un contrato de locación de un local comercial, y por otro lado le compra a la persona que alquilaba anteriormente el mismo local, los muebles que se encontraban en el mismo. Dicha compra se realiza por instrumento privado con firmas certificadas.
Esta persona habilita el local a su nombre y bajo el mismo rubro que el anterior, y comete el error de continuar con los servicios de una de las empleadas de la anterior locataria.
Ahora la empleada se coloca en situación de despido indirecto y reclama indemnización por toda la antigüedad.
¿Piensan que el rubro antigüedad puede no prosperar si es que la empleadora demuestra que celebró un contrato de locación, instaló sus propias maquinarias, habilitó el local, es decir; si demuestra que instaló todo el negocio desde cero y que no se trata de una cesión de establecimiento?
Desde ya muchas gracias por sus opiniones.