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  • tiene moratoria 592/79 puedo cambiar de ac original

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #987450  por floppy
 
Hola amigos!! les hago una pregunta tengo un caso de una clienta con inscripcion de 1978 a 1998 en categoria 255, tiene algunos periodos pagos y otros no, y ademas con moratoria 592/79, la pregunta sería: 1.- si opto por no en la moratoria, puedo ampliar y hacer todo en sicam 1? y si es posible hacerlo así puedo ademas cambiar actividad en todo el periodo el que compro y el que tenia originalmente a 307 costurera??...
La pregunto la realizo porque como la señora es pensionada y tiene que pagar de contado, un monto mayor me da si respeto la actividad 255 y la mitad me da si utilizo 307.
Yo tenia entendido que no se podia cambiar la actividad original, pero estuve leyendo algunos post y parecería que si se puede por eso la pregunta.
Gracias desde ya!
floppy :P
 #987620  por ecar
 
zaffaroni escribió:resol 555 le suena :?: mejor lea *leo* la fuente normativa, aca en los post cualquiera se mete y responde burradas
HOLA, BUEN DIA, COMO TE INDICA MUY BIEN EL DR ZAFFARONI, EN LA RES 555, TENES QUE APOYARTE
POR LO QUE PLANTEAS, TENES MUCHAS DUDAS. ASI QUE HACE UNA LIQUIDACION SIMPLE, SIN APLICAR LA 592/79. APLICA LEY 24476, ACTIVIDAD CAT A, Y TODO EN SICAM I. SUERTE.
 #987669  por RamonUDAIQuilmes
 
Existen 2 circulares y la probatoria se establece que si se opta (siempre que exista afiliación histórica a esa moratoria) la ampliación se hace en sicam 2. Si no se opta (aunque haya afiliación histótica) la ampliación se hace en sicam 1.
Pero en la UDAI Quilmes tenemos pilas y pilas de expedientes, en cualquier momento le tiro un fosforo y que se prenda fuego todo y hay una bajada de linea y recomendamos que si hubo afiliación a esa moratoria la respeten y la ampliación la hagan en sicam 2.
 #988563  por floppy
 
Gracias por sus respuestas!! entonces en principio si no opto por moratoria 592 no tengo problema va todo en sicam 1.-
Con respecto al cambio de categoria, no habría problemas, con lo que amplio. porque es anterior a 1993 y lo demas lo posterior a esa fecha va tal cual esta, (monotributo) en todo caso prescribo deuda o renuncia segun el caso.-
Ahora con relación a la categoría real y que tiene pagos también la podría cambiar??? no me queda claro ese tema, incluso leyendo la circular parecería que sí se puede, periodo anterior a 1993. Lo pregunto porque me acuerdo que cuando recién salió la circular se armó todo una historia porque se entendía que no se podía cambiar la actividad real, pero veo que no es así!!! Estoy en lo correcto o me esta faltando algo??
Gracias a todos!! floppy :P
 #988622  por MARIO1943
 
floppy escribió:Gracias por sus respuestas!! entonces en principio si no opto por moratoria 592 no tengo problema va todo en sicam 1.-
Con respecto al cambio de categoria, no habría problemas, con lo que amplio. porque es anterior a 1993 y lo demas lo posterior a esa fecha va tal cual esta, (monotributo) en todo caso prescribo deuda o renuncia segun el caso.-
Ahora con relación a la categoría real y que tiene pagos también la podría cambiar??? no me queda claro ese tema, incluso leyendo la circular parecería que sí se puede, periodo anterior a 1993. Lo pregunto porque me acuerdo que cuando recién salió la circular se armó todo una historia porque se entendía que no se podía cambiar la actividad real, pero veo que no es así!!! Estoy en lo correcto o me esta faltando algo??
Gracias a todos!! floppy :P
SI, LA PODES CAMBIAR Y LO QUE TE QUEDA A FAVOR POR ESE CAMBIO D E ACTIVIDAD, EL SISTEMA LO IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA