Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Carta documento interrumpe la prescripcion?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #98806  por VGalbicka
 
Aquí va una de mis preguntontas:
En un juicio ejecutivo por pagaré se le envia una carta documento al deudor.
Esta manifestacion por parte del acreedor de perseguir su credito ¿Interrumpe la prescripcion y se vuelven a contar los tres años?

 #98813  por pantherax
 
Sip, es notificación fehaciente x lo tanto interrumpe la prescripción. Suerte

 #98824  por arielba1
 
Ojo. Tengo entendido (art. 3986 del CC) que la c.d. suspende la prescripción, no la interrumpe. Es distinto.
Por eso a los tres años, debes restarle el tiempo que paso desde que venció el pagaré hasta que remitiste la c.d.

 #98831  por Charlie
 
arielba1 escribió:Ojo. Tengo entendido (art. 3986 del CC) que la c.d. suspende la prescripción, no la interrumpe. Es distinto.
Por eso a los tres años, debes restarle el tiempo que paso desde que venció el pagaré hasta que remitiste la c.d.
Así es. No la interrumpe, solo la suspende. En este hilo podrás ver algo más sobre el tema.

viewtopic.php?t=18343&start=0&postdays= ... highlight=

Saludos.
 #98842  por Charlie
 
VGalbicka escribió: En un juicio ejecutivo por pagaré se le envia una carta documento al deudor.
Verónica, ¿no querrás decir"antes de iniciar el juicio ejecutivo"?

Si la carta documento fue enviada antes de iniciado el juicio ejecutivo, vale mi respuesta anterior.

Pero si existe proceso ejecutivo en trámite, la carta documento no tiene efectos suspensivos.

Saludos.

 #98847  por VGalbicka
 
Muchas graciasssss
ayudenme con el computo... si el pagaré esta por vencer en febrero y un mes antes ( enero) mandas la CD...entonces la prescripcion de ese pagaré será en marzo.
Esta bien esto?
Hola Charlie!!!!! tanto tiempo

 #98848  por VGalbicka
 
si si Charlie todavia no se inicio el ejecutivo

 #98923  por Charlie
 
VGalbicka escribió: si el pagaré esta por vencer en febrero y un mes antes ( enero) mandas la CD...entonces la prescripcion de ese pagaré será en marzo.
Esta bien esto?
Hola Charlie!!!!! tanto tiempo
No. La acción no prescribiría en marzo, sino que empezaría a correr nuevamente en febrero del 2009 (un año después de la fecha de recepción de la carta documento), y desde esa fecha tendrías unos días más para iniciar el proceso . La suspensión es por un año, en este caso.

Pero cuidado, que si el librador del pagaré no recibe la carta documento intimándolo a abonarlo, no se produce la suspensión de la prescripción. Y tratándose de un pagaré con fecha de vencimiento tan cercana, yo te aconsejaría que si no recibe la carta documento inicies el juicio ejecutivo sin demora.

Saludos.

 #98933  por VGalbicka
 
El tema es así: mi cliente me trajo el ejecutivo una semana antes de la feria (yo tenía un montón de trabajo que meter antes de las vacaciones), mire rápidamente y uno de los pagaré estaba sobre la fecha pero el hombre había mandado una carta documento y en el acuse de recibo estaba la firma del deudor.
Entonces me quedé tranquila y lo deje para después de las vacaciones...mañana lo inicio pero había empezado a dudar como siempre.
Es verdad me olvidé que se interrumpe por un año.
Gracias a todos por responder y CHARLIE vos ya te mereces una comisión de lo que facturo jajajajaajajaj

 #98975  por Charlie
 
VGalbicka escribió: pero el hombre había mandado una carta documento y en el acuse de recibo estaba la firma del deudor.
CHARLIE vos ya te mereces una comisión de lo que facturo jajajajaajajaj
Entonces veo que la carta documento ya se envió. Por lo que deduzco que mi respuesta es solo teoríca. :(

Verónica, debido a esto, voy a pensar seriamente lo de la comisión por tus asuntos. :D

Saludos cordiales.