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  • Este fondo de comercio es propio o ganancial?

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 #990240  por sofia2009
 
Hola a todos, tengo que liquidar una sociedad conyugal (yo patrocino a la mujer). En la misma existe un fdo de comercio (un supermercado) que pertenecía originariamente al suegro de mi clienta. Este señor le cedió gratuitamente a su hijo (cuando éste ya estaba casado con mi clienta) el fdo de comercio para que lo siga explotando. Este fondo de comercio es propio o ganancial? Aclaro nuevamente la cesion fue gratuita.

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #990346  por sofia2009
 
Pero pregunto, por analogía no se aplica la misma solución que cuando uno de los cónyuges recibe por donación un bien inmueble por parte de su padre? (el bien será propio del cónyuge donatario aunque exista la sociedad conyugal al momento de la donación).

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #990354  por ccolalongo
 
Adhiero al ultimo comentario, si el fondo de comercio era del suegro y se lo pasa al marido (hay que ver si hay edictos y la figura impositiva) es un bien propio como una donación; lo que serán gananciales serán los frutos o las mejoras y hay que probarlo. ¿Qué figura tiene ese "fondo de comercio"? porque para valuarlo hay que practicar balance y valuación. ¿Hay edictos?
 #990456  por sofia2009
 
Gracias ccolalongo por responder. Mirá la cesión se hizo de una manera muy informal (no se realizó ningún contrato, no hubo edictos) el suegro dió de baja la habilitación municipal e inmediatamente se incribió su hijo.

Gracias por ayudar *abrazo* *abrazo* *abrazo*
 #990600  por ccolalongo
 
Tenes el historial municipal e impositivo tanto del suegro como del hijo de éste y de ahí tenés la presunción, además de que puede declarar el suegro que era propio de el. ¿Qué reclama la mujer? ¿está en un inmueble propio o alquilado?
 #990754  por ccolalongo
 
Sobre el inmueble no hay discusión entonces, se lo da en comodato al hijo o se lo alquila y sobre el fondo de comercio oficio a la municipalidad o le pedis al suegro el libro de actas o la habilitación anterior o sacas de AFIP la pantalla histórica de ambos; de ahí surge todo.
 #990797  por juancapa
 
El fondo de comercio es propio del marido, por la simple razón de haberlo recibido por donación.
El tema es que la contraparte te pruebe -uno nunca sabe- que la transmisión fue onerosa, entonces lo transformaría en ganancial.
Igual, ojo que los frutos de ese fondo son gananciales.
 #992121  por miguvita
 
El elemento fundamental de un fondo de comercio es la habilitación municipal. Si en el caso la habilitacion se dió de baja y se obtuvo una nueva, y además presumo nuevas inscripciones impositivas se trata de un nuevo fondo de comercio que sería ganancial. Además si se procedió así y no se transfirió el fondo de comercio conforme la ley 11867, es decir publicando edictos, levantando eventuales oposiciones e inscribiendo la transferencia en el registro público de comercio se habría procedido en fraude a la ley y nadie puede invocar su propia torpeza. Saludos y suerte.
 #992133  por ccolalongo
 
Igualmente reconstruyendo la "ruta del dinero" se puede intentar probar una subrogación real de bienes propios en éste caso del suegro; igualmente tratandose solo de un fondo de comercio ya que el inmueble es alquilado se complica mucho "valuarlo" ¿valen las mercaderías, las instalaciones (seguramente amortizadas)? las habilitaciones municipales según el distrtito pudieron hasta haberse renovado porque algunos la dan por expediente, otros por decreto y otras provisoria y después definitiva; hay que mirar muy bien los papeles.
miguvita escribió:El elemento fundamental de un fondo de comercio es la habilitación municipal. Si en el caso la habilitacion se dió de baja y se obtuvo una nueva, y además presumo nuevas inscripciones impositivas se trata de un nuevo fondo de comercio que sería ganancial. Además si se procedió así y no se transfirió el fondo de comercio conforme la ley 11867, es decir publicando edictos, levantando eventuales oposiciones e inscribiendo la transferencia en el registro público de comercio se habría procedido en fraude a la ley y nadie puede invocar su propia torpeza. Saludos y suerte.
 #992151  por miguvita
 
Insisto en que si hay habilitación municipal nueva hay un nuevo fondo de comercio ya que el anterior no se transmitió conforme a la ley, aún en el caso de haber mediado una transmisión gratuita se deberían haber publicado edictos dado que la ley de transferencias de fondos de comercio procura salvaguardar a los eventuales tecercero acreedores, y en el caso no se cumplió con ella. Respecto de la habilitación municipal no interesa para nada la forma en que haya sido concedida, sea por decreto, ordenanza o simple resolución o disposición de la autoridad municipal, cada municipio tiene su modalidad, y en lo que hace a la valuaciòn del fondo hay que pedir un perito tasador en la materia y éste emite su dictámen teniendo en cuenta el giro comercial, clientela, hubicación del inmueble mercaderías en stock, etc. (y también el plazo de vigencia de la explotación muchas veces comprometido por el título por el cual se ejerce la tenencia del inmueble): No tengo dudas de que se trata de un bien ganancial y que es posible valuarlo. Saludos
 #992155  por ccolalongo
 
Seguro que tendrían que haber publicado edictos y haber hecho la transferencia como corresponde eso no hay dudas, pero si hay una continuidad del padre al hijo y el padre puede probar que las instalaciones, clientela y demás eran de el habrá que discutirlo en el expediente; sin dudas que los frutos del comercio son gananciales aunque hubiera sido una transferencia de padre a hijo; pero dependerá de lo que ambas partes puedan probar y sobre todo de lo que valga para ver si vale la pena.
miguvita escribió:Insisto en que si hay habilitación municipal nueva hay un nuevo fondo de comercio ya que el anterior no se transmitió conforme a la ley, aún en el caso de haber mediado una transmisión gratuita se deberían haber publicado edictos dado que la ley de transferencias de fondos de comercio procura salvaguardar a los eventuales tecercero acreedores, y en el caso no se cumplió con ella. Respecto de la habilitación municipal no interesa para nada la forma en que haya sido concedida, sea por decreto, ordenanza o simple resolución o disposición de la autoridad municipal, cada municipio tiene su modalidad, y en lo que hace a la valuaciòn del fondo hay que pedir un perito tasador en la materia y éste emite su dictámen teniendo en cuenta el giro comercial, clientela, hubicación del inmueble mercaderías en stock, etc. (y también el plazo de vigencia de la explotación muchas veces comprometido por el título por el cual se ejerce la tenencia del inmueble): No tengo dudas de que se trata de un bien ganancial y que es posible valuarlo. Saludos
 #992190  por inviguiatti
 
Aunque en principio parezca propio, coincido con el analisis que hace miguvita, lo que no coincido es que por no hacer la transferencia se este en fraude a la ley o algo por el estilo. Si no se cumple con la ley la unica "sancion" es la inoponibilidad de la transferencia a los acreedores del antiguo titular, y por ello el nuevo titular debe responder por esas deudas. saludos