Tengo que notificar al obligado al pago de mis honorarios, es la contraparte, tiene un apoderado (abogado) en la ciudad (domicilio constituido), él vive en otra provincia. Si notifico al apoderado (cédula con el monto de la regulación) es suficiente? O debo notificar al obligado al pago en su domicilio real?
¿Será Justicia?