CONSULTA: Como es realmente la cuestion de los honorarios en las audiencias de conciliacion del seclo? Yo siempre cobre el 20 % a mi cliente y el 20% al requerido (empleador). Hasta ahora nunca tuve inconvenientes, sabiendo que solo se puede cobrar el 10 % y aca viene la primera pregunta, por lo que dice la ley SOLO a sus patrocinados. Ergo, solo a mi cliente. Es decir, por lo que dice la norma, solo podria cobrar un 10 % de la suma conciliada, cobrandole SOLAMENTE a mi cliente. ES ASI? Me gustaria que se pase en limpio como es realmente la cuestion. LO LEGAL Y LO HABITUAL. Pregunto porque ahora me encuentro con un tema en el que el CONTADOR del empleador, me dice que yo tengo que cobrarle solamente a mi cliente y no a ellos, que no corresponde, porque sino estaria cobrando en total un 50%. Ahi ya no entendi mas nada !!! Yo le dije 20% al empleador y el otro 20% se lo cobro a mi cliente. No se de de donde saco el 50%. Porsupuesto no resigno mi 20%, sino iremos a juicio. En sintesis, me gustaria repasar todo . Muchas Gracias! Dejo el art de la ley.
Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.
Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.