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  • CESION BOLETO CON DEUDA

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 #587041  por Argentino
 
La pregunta es sencilla como imagino debe ser sencilla la respuesta??

Se puede ceder un bto de cvta donde se establece el pago mensual de cuotas que adeuda mas de un año y donde se establece que el no pago de 2 cuotas dará lugar a la resulucion de pleno derecho del mismo ? A pesar que el dueño posterior a la notificacion recibida de la cesion ( POR PARTE DEL CESIONARIO, NO DEL CEDENTE DEUDOR) intimo al deudor y cedente a que abone el saldo bajo apercibiniento de resolver el contrato??

Bueno Gracias y saludos a toda la banda
 #587049  por Argentino
 
"No puede admitirse la cesión de deudas o subrogación pasiva sin la expresa conformidad del acreedor".
El vendedor no puede cuestionar la cesión del crédito proveniente de la transferencia de los derechos y acciones emanados del boleto hecha por el comprador cedente, pues le es indiferente transmitir la cosa prometida a éste o a su cesionario. No ocurre lo mismo cuando la cesión involucra también la cesión de la deuda por el saldo del precio, pues no se le puede imponer al acreedor, sin su conformidad, la substitución del deudor de origen
La cesión del boleto de compraventa inmobiliaria importa- a) una cesión de créditos (transmisión del derecho del vendedor a percibir el precio, o del comprador a la obtención del dominio de la cosa) que se perfecciona entre las partes por la sola conclusión del contrato, y respecto de terceros (y, entre ellos, el propio deudor cedido) por la notificación al deudor cedido o la aceptación de éste; b) una cesión de deuda (de pagar el precio debido o de transmitir el dominio de la cosa), que pone a cargo del cesionario la obligación de satisfacer la prestación debida. Y si bien, sin la conformidad del acreedor, no podrá operarse una sustitución en la persona del deudor, ello no significa que quede sin efecto la cesión de deuda. Lo que no tiene efecto es la exoneración del primitivo deudor, pero la cesión surte pleno efecto entre las partes
 #991922  por DraSabri
 
Argentino, buenas tardes!
Muy util tu comentario para un caso que tengo bajo analisis...

Mi cliente es el vendedor, acreedor cedido... habia vendido por boleto, con saldo impago a abonar en cuotas, estableciéndose fiadores.

Al tiempo, ese comprador cede sus derechos a dos cesionarios, que estan actuallmente en posesión de la propiedad. Esta operación se hace en la inmobiliaria autorizada a la venta de los lotes, que habia intervenido incluso en la primera venta. En este contrato de cesión, firma la que era compradora, ahora cedente, los cesionarios, y un fiador. Además, al pie esta la firma del martillero de esa inmobiliaria.

Mi cliente, VENDEDOR Acreedor CEDIDO, recibe un par de cuotas de estas personas, pero NUNCA acepto formalmente esta cesión.

Por supuesto, hay incumplimiento (al margen, en la cesión de derechos los deudores,compradores, cedentes perciben el TOTAL!!) y se mantiene la deuda con mi cliente... en fin...

Que pasa: los primeros garantes estaban constituidos como principales pagadores, en cambio este segundo garante lo hace solo como "fiador", sin solidaridad ni nada, asi que mucho no me conviene....

Mi pregunta es como me conviene encararlo... a quien le reclamo el cumplimiento y eventualmente la resolución del contrato y/o daños....

Al primer COMPRADOR'??? a los ACTUALES COMPRADORES??? a TODOS???

Al no ser aceptada no sería oponible la cesión pasiva, pero se interpretará aceptación tácita por percibir algunas cuotas???
 #991940  por DraSabri
 
Cambio la optica.... SI YO VENDEDOR quiero ejecutar por cumplimiento a esos CESIONARIOS ADQUIRENTES en actual posesión de la propiedad, "aceptando" esa cesión de derechos en la que se comprometieron a pagarme a MI, pese a que no haya yo formado parte va igual ok no??? es decir, si yo misma la "acepto", la hago oponible.... y isto... porque veo que me conviene mas porque se actualizo el precio!
 #1043952  por cecicarla
 
hola Sabry! como resolviste el caso finalmente? mi duda es si en estos casos de inmcumplimiento de las cuotas se inicia juicio por cumplimiento de contrato mas daños mas las cuotas atrasadas ... en mi caso no podria resolver el ctto porque los cesionarios ya escrituraron ... :oops:

juicio seria como u
DraSabri escribió:Cambio la optica.... SI YO VENDEDOR quiero ejecutar por cumplimiento a esos CESIONARIOS ADQUIRENTES en actual posesión de la propiedad, "aceptando" esa cesión de derechos en la que se comprometieron a pagarme a MI, pese a que no haya yo formado parte va igual ok no??? es decir, si yo misma la "acepto", la hago oponible.... y isto... porque veo que me conviene mas porque se actualizo el precio!
hola