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  • DOMICILIO EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

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 #906803  por dmanzella
 
Hola, tengo una duda.

Solicité, patrocinando a los herederos, el desarchivo de una sucesión que tramita en San Isidro para hacer algunas peticiones. El tema es que en el primer escrito constituimos nuevo domicilio en San Fernando, Victoria. A pesar de que ese domicilio pertenece al Departamento Judicial de San Isidro, el juzgado, por considerar que "el domicilio denunciado se encuentra fuera del radio de juzgado", constituyó el domicilio en los estrados del juzgado.

Esta bien esto? Correspondería que se pida una aclaratoria?
 #906833  por abogadafss
 
Hola, te cuento que mas alla de que este dentro del dpto. judicial correspondiente, hay un radio para constituir domicilio que suele ser mucho mas limitado y cerca de los tribunales, fijate en la pagina del colegio de san isidro. Suerte!!!
Resolución nº 2524/97: (modificada por Res. nº 642/98)

La Plata, 25 de noviembre de 1997.

VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Colegio de Abogados de San Isidro, mediante la cual propone se acote el radio de constitución de domicilio procesales de ese departamento judicial.Que por resolución nº 65 del 10 de marzo de 1970 este Tribunal fijó el perímetro de la ciudad de San Isidro a los efectos previstos en el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial Que las motivaciones expresadas por la entidad requirente resultan atendibles atento que tienden a una mayor agilidad en la administración de justicia. Que la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones en su informe obrante a fs. 15 coincide en que la introducción de las modificaciones que se solicitan reportará un beneficio para el diligenciamiento de las cédulas de notificación. POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Modificar el artículo 1º de la resolución nº 65 de fecha 10 de marzo de 1970, el que quedará redactado del siguiente modo:

“Artículo 1º.- Fíjase el perímetro para la constitución de los domicilios procesales para actuar ante los organismos que integran el departamento judicial San Isidro (artículo 40
C.P.C.), limitado del modo siguiente: el Río de La Plata por el este; la calle Roque Sáenz Peña por el sur; la Avenida Fleming por el oeste y la calle Uruguay por el Norte.”
Comunicarlo y publicarlo.
 #906875  por ale532
 
Más que plantear una aclaratoria, conseguite un domicilio dentro del radio del Juzgado y presentá escrito constituyendo nuevo domicilio procesal.
 #906923  por Sailaw
 
Urgente, contratá un casillero y volve a constituir domicilio como corresponde
 #990054  por fabidoc
 
retomando este post. Tengo una duda, por dos cuadras no entra dentro del perìmetro/radio para tomarse un domicilio que se denuncio como constituìdo, la otra parte solicita que se constituya domicilio, y el juzgado ordena....que la Dra....constituya domicilio dentro del radio dentro del plazo de 5 dìas...NOTIFIQUESE
Adonde van a notificar? al domicilio que supuestamente està mal constituìdo o fuè un error del Juzgado al ordenar NOTIFIQUESE.
Agradecerìa una opiniòn. Y si pasaron los 5 dìas, se puede constituir igual?.
 #992367  por fabidoc
 
alguien sabe si puedo constituir nuevo domicilio luego que se dá por constituído en los estrados??
 #992374  por abogado_1987
 
fabidoc escribió:alguien sabe si puedo constituir nuevo domicilio luego que se dá por constituído en los estrados??
si, tené presente que ...
ARTÍCULO 42°: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.

Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.

Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior.

CPCCBA
 #992403  por fabidoc
 
muchas gracias!!
y de esto qué opinas? , siempre es bienvenido tu valioso aporte:
fabidoc escribió:retomando este post. Tengo una duda, por dos cuadras no entra dentro del perìmetro/radio para tomarse un domicilio que se denuncio como constituìdo, la otra parte solicita que se constituya domicilio, y el juzgado ordena....que la Dra....constituya domicilio dentro del radio dentro del plazo de 5 dìas...NOTIFIQUESE
Adonde van a notificar? al domicilio que supuestamente està mal constituìdo o fuè un error del Juzgado al ordenar NOTIFIQUESE.
Agradecerìa una opiniòn. Y si pasaron los 5 dìas, se puede constituir igual?.
 #992473  por abogado_1987
 
fabidoc escribió:muchas gracias!!
y de esto qué opinas? , siempre es bienvenido tu valioso aporte:
fabidoc escribió:retomando este post. Tengo una duda, por dos cuadras no entra dentro del perìmetro/radio para tomarse un domicilio que se denuncio como constituìdo, la otra parte solicita que se constituya domicilio, y el juzgado ordena....que la Dra....constituya domicilio dentro del radio dentro del plazo de 5 dìas...NOTIFIQUESE
Adonde van a notificar? al domicilio que supuestamente està mal constituìdo o fuè un error del Juzgado al ordenar NOTIFIQUESE.
Agradecerìa una opiniòn. Y si pasaron los 5 dìas, se puede constituir igual?.
interpreto que ...
ARTÍCULO 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.

ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio. Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59°. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133°.
Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.