fabidoc escribió:muchas gracias!!
y de esto qué opinas? , siempre es bienvenido tu valioso aporte:
fabidoc escribió:retomando este post. Tengo una duda, por dos cuadras no entra dentro del perìmetro/radio para tomarse un domicilio que se denuncio como constituìdo, la otra parte solicita que se constituya domicilio, y el juzgado ordena....que la Dra....constituya domicilio dentro del radio dentro del plazo de 5 dìas...NOTIFIQUESE
Adonde van a notificar? al domicilio que supuestamente està mal constituìdo o fuè un error del Juzgado al ordenar NOTIFIQUESE.
Agradecerìa una opiniòn. Y si pasaron los 5 dìas, se puede constituir igual?.
interpreto que ...
ARTÍCULO 40°: (Texto según Ley 14142) Domicilio.
Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real.
ARTÍCULO 41°: Falta de constitución y denuncia de domicilio.
Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, o no compareciere quien haya sido debidamente citado, quedará automáticamente constituido el domicilio legal en los estrados del juzgado o tribunal, salvo el caso del segundo párrafo del artículo 59°. Allí se practicarán las notificaciones de los actos procesales que correspondan, en la forma y oportunidad determinadas por el artículo 133°.
Si no se denunciare el domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se notificarán en el lugar que se hubiere constituido y, en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.