1 1ro. pedir la posesión
2do. pedir levantamiento del/los embargos al solo efecto de inscribir el bien subastado, como asimismo la cancelación de las hipotecas según lo prescripto por el art. 3196 del C.C.;
3ro. ver el tema de las deudas por expensas e impuestos, si tramita en Capital y en el fuero civil se aplica el Plenario Yabra, en cuyo caso, el adquirente es responsable de toda la deuda por expensas y las otras desde la posesión (en este caso hay que oficiar al GCBA, Dirección General de Rentas y empadronamiento Inmobiliario, Obras Sanitarias, Aguas, Aysa según corresponda informando fecha de la posesión y que el adquirente sólo resulta responsable del pago de tasas y contribucionese desde tal fecha);
4) Pedir la inscripcion, conviene designar escribano y el se encarga de la protocolización, pedir préstamo del expediente; sino lo puede inscribir el abogado mediante el libramiento de testimonio. Creo que no me olvido de nada. Suerte
2do. pedir levantamiento del/los embargos al solo efecto de inscribir el bien subastado, como asimismo la cancelación de las hipotecas según lo prescripto por el art. 3196 del C.C.;
3ro. ver el tema de las deudas por expensas e impuestos, si tramita en Capital y en el fuero civil se aplica el Plenario Yabra, en cuyo caso, el adquirente es responsable de toda la deuda por expensas y las otras desde la posesión (en este caso hay que oficiar al GCBA, Dirección General de Rentas y empadronamiento Inmobiliario, Obras Sanitarias, Aguas, Aysa según corresponda informando fecha de la posesión y que el adquirente sólo resulta responsable del pago de tasas y contribucionese desde tal fecha);
4) Pedir la inscripcion, conviene designar escribano y el se encarga de la protocolización, pedir préstamo del expediente; sino lo puede inscribir el abogado mediante el libramiento de testimonio. Creo que no me olvido de nada. Suerte