Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESION + TEMA BIENES

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #427015  por Cecex
 
Hola a todos!! Necesitaria que me ayud3en, les cuento que tengo una sucesion en capital federal, ya salio la declaratoria de herederos, en el acervo hay una propiedad en Uruguay, necesitaria inscribirla a nombre de los herederos, alguien sabe como hago? se pide exhorto a la embajada? alguna idea.... Muchisimas gracias
 #427039  por abogado_1987
 
Cecex, en principio >

TEMA: COMPETENCIA. Sucesión. Bienes inmuebles en el extranjero. Tratado de Montevideo de 1940.

Dentro del sistema del Tratado de Montevideo de 1940, de existir bienes inmuebles en el extranjero, las normas internacionales vigentes en materia de jurisdicción y ley aplicable a las sucesiones, imponen el fraccionamiento; vale decir que cada Estado signatario se reserva competencia para resolver una parte de la sucesión, como si se tratara de un todo, pero sólo en relación a los bienes situados en su territorio.

RICO, Juan Manuel s/ SUCESION 97/11/11

C. I054108

Civil - Sala I
 #427063  por abogado_1987
 
y ...

" ... Por su lado el Tratado de Derecho Civil Internacional de
Montevideo de 1940 (art. 31 de la Constitución Nacional), establece que la ley del lugar
de la situación de los bienes hereditarios rige todo lo relativo a la sucesión legítima o
testamentaria (arts. 44 y 45). Dentro del sistema del Tratado, de existir bienes en el
extranjero, las normas internacionales vigentes en materia de jurisdicción y ley aplicable
a las sucesiones, imponen el fraccionamiento; vale decir que cada Estado signatario se
reserva competencia para resolver una parte de la sucesión, como si se tratara de un
todo, pero sólo en relación a los bienes situados en su territorio (C.N.Civ., Sala “I”,
“Rico, Juan Manuel s/sucesión”, del 11/11/97, publicado en la página de internet de la
C.S.J.N., base b-151, documento 12309).-
En virtud de lo cual y tal como ya se desprendía de fs. 1059 y 1064,
los interesados tuvieron que iniciar otro juicio sucesorio del causante ante los tribunales
competentes en la República Oriental del Uruguay ...
"


Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Soria Beja, Moisés s/ sucesión ab intestato
Buenos Aires, noviembre 20 de 2008
 #427090  por abogado_1987
 
y ...

Tít. XII - De las sucesiones
Art. 44.- La ley del lugar de la situación de los bienes hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate, rige la forma del testamento.
Esto no obstante, el testamento abierto o cerrado otorgado por acto solemne en cualquiera de los Estados contratantes será admitido en todos los demás.
Art. 45.- La misma ley de la situación rige:
a) La capacidad del heredero o legatario para suceder;
b) La validez y efectos del testamento;
c) Los títulos y derechos hereditarios;
d) La existencia y proporción de las legítimas;
e) La existencia y monto de los bienes disponibles;
f) En suma, todo lo relativo a la sucesión legítima o testamentaria.

Tratado de Montevideo de 1940
 #992585  por Viani
 
Hola abogado 1987, otras veces ya me ayudaste en el foro espero que ahora puedas, si tengo que iniciar una sucesión en Argentina Capital (por el Tratado de Montevideo 1940) siendo el causante de nacionalidad y con domicilio en Uruguay, con herederos de la misma nacionalidad, por haber inmuebles en Argentina, como hago con las partidas que tengo que presentar acá en argentina? con el apostillado son validas? que otras cosas me pueden pedir? otro tema: la causante compro el inmueble en argentina siendo divorciada, pero si el divorcio es de Uruguay, lo aceptaran aca? por el mismo tratado? o tendré que revalidarlo? a través del tramite exequatur. Muchas gracias, saludos
 #992622  por abogado_1987
 
Viani escribió:Hola abogado 1987, otras veces ya me ayudaste en el foro espero que ahora puedas, si tengo que iniciar una sucesión en Argentina Capital (por el Tratado de Montevideo 1940) siendo el causante de nacionalidad y con domicilio en Uruguay, con herederos de la misma nacionalidad, por haber inmuebles en Argentina, como hago con las partidas que tengo que presentar acá en argentina? con el apostillado son validas? que otras cosas me pueden pedir? otro tema: la causante compro el inmueble en argentina siendo divorciada, pero si el divorcio es de Uruguay, lo aceptaran aca? por el mismo tratado? o tendré que revalidarlo? a través del tramite exequatur. Muchas gracias, saludos
Hola, acreditaría el vínculo con las partidas de nacimiento, matrimonio,
respecto de las partidas podés ver
http://www.embajadadeluruguay.com.ar/partidas.htm

respecto de la Apostilla de la Haya, podés ver
http://www.embajadadeluruguay.com.ar/legalizacion.htm