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  • certificados de inhibicion y cesión duda!!!!

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 #993862  por gaby1973
 
Hola, necesito consultarles una duda...
Sucesión tramita en Pcia de Bs As, causante con domicilio en la Pcia...Necesito inscribir la declaratoria de herederos en relación a un Bien que se encuentra en la Pcia de Santa Fe, la duda es si tengo que presentar certificados de inhibición y cesión expedidos por la Pcia de Santa Fe o solo puedo presentar los que expide el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As ya que el causante tenía domicilio en esta última....

Necesitaría alguna orientación sobre lo innecesario de este requerimiento del juzgado ya que la inhibición de bienes recae sobre la persona y no sobre el bien, y el causante tenía domicilio en la Pcia....

Gracias en lo que puedan aportarme...
 #993962  por abogado_1987
 
gaby1973 escribió:Hola, necesito consultarles una duda...
Sucesión tramita en Pcia de Bs As, causante con domicilio en la Pcia...Necesito inscribir la declaratoria de herederos en relación a un Bien que se encuentra en la Pcia de Santa Fe, la duda es si tengo que presentar certificados de inhibición y cesión expedidos por la Pcia de Santa Fe o solo puedo presentar los que expide el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As ya que el causante tenía domicilio en esta última....

Necesitaría alguna orientación sobre lo innecesario de este requerimiento del juzgado ya que la inhibición de bienes recae sobre la persona y no sobre el bien, y el causante tenía domicilio en la Pcia....

Gracias en lo que puedan aportarme...
como pauta
San Isidro, de Marzo de 2012.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “
 #993978  por gaby1973
 
Gracias!!!!!!!!!!! no hay forma de zafar entonces de los certificados de Santa Fe...pensé que si el domicilio de los causantes era de la Pcia de Bs As solo había obligatoriedad en cuanto a los mismos ya que la medida recae sobre la persona y esas vivieron no en Bs As no en Santa Fe. Distinto es el caso del dominio por el inmuebe que si debe ser expedido por la Pcia del lugar que se encuentre....

Pero bueno, a pedirlos entonces....
 #994157  por abogado_1987
 
gaby1973 escribió:Gracias!!!!!!!!!!! no hay forma de zafar entonces de los certificados de Santa Fe...pensé que si el domicilio de los causantes era de la Pcia de Bs As solo había obligatoriedad en cuanto a los mismos ya que la medida recae sobre la persona y esas vivieron no en Bs As no en Santa Fe. Distinto es el caso del dominio por el inmuebe que si debe ser expedido por la Pcia del lugar que se encuentre....

Pero bueno, a pedirlos entonces....
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