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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #994878  por zaza
 
hola a todos el tema es el siguiente una empresa inicio la habilitación y esa actividad se encontraría exenta de iibb . pero el tramite tardo 4 largos años par a habilitar la industria en el 2009 le otorgan la habilitación y por ende la exención. Ahora la Ciudad de Buenos Aires inicio un expte. admisnitrativo reclamando iibb por los periodos 2004 al 2008 , la empresa presento descargo apelaron agotaron toda la via administrativa Mi pregunta es la siguiente supongo como todo acto administrativo se debería APELAR O PRESENTAR DEMANDA EN SEDE JUDICIAL en el código de procedimiento no encontré cual es el plazo y si debería apelar el acto administrativo o se presenta demanda
alguien me podría guiar e indicar en que artículos se encuentran ? y en que tribunales tramitarían?

Por el otro lado si, los plazos estarían vencidos para presentarse en sede judicial que opción me quedaría ? gracias
 #995503  por msonaglioni
 
Estimado,

Si ya han agotado la vía administrativa en el procedimiento de determinación de oficio, el plazo para promover demanda de impugnación es de 90 (noventa) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución que agotó la vía (Recurso Jerárquico). Dicho plazo se encuentra establecido en el Art. 7º del Cód. Contencioso Administrativo y Tributario de C.A.B.A.

Dicha demanda deberás promoverla ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de C.A.B.A.

Tené en cuenta un par de cuestiones: El requisito del previo pago puede ser morigerado, si se plantea una medida cautelar en los términos del Art. 9º del CCAyT. No obstante, la admisión de estas medidas son de carácter restrictivo, ya que se requiere una clara verosimilitud del derecho. Te recomiendo que analices bien el tema.

El otro tema es que a pesar del plazo de 90 días, el Código Fiscal de C.A.B.A. habilita al Organismo Fiscal a iniciar ejecución fiscal dentro de los 15 días de notificado el acto que agotó la vía administrativa. En consecuencia, lo más recomendable sería iniciar la demanda antes que transcurra ese plazo, para poder tener la posibilidad de plantear una cautelar para evitar el inicio del ejecutivo.

Caso contrario, si ya se inició la ejecución, no te quedará otra más que batallar en ambos frentes.

Te recomiendo que estudies el caso a fondo. Hay jurisprudencia y mucha doctrina sobre el tema.

Si los plazos para promover la demanda se encontrasen vencidos, para ponerlo en lenguaje coloquial... game over. A lo sumo, si se inició ejecución fiscal por la deuda determinada, tendrás que analizar si corresponde el planteo de alguna de las excepciones del CCAyT.

Espero que estos comentarios te resulten de utilidad.

Saludos,