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 #995079  por amazona
 
hola colegas quería realizar la sucesión de mis abuelos y a la vez la de mi papa ya que el mismo falleció hace dos años, mi pregunta es como puedo realizarla ya que mis hermanas deciden que la realice yo pero yo vivo en mar del plata y ellas son de prov. de buenos aires quería saber como puedo prorrogar la competencia a el juez de mar, si alguien me puede enviar un escrito para el mismo desde ya gracias
 #995082  por diegoignacio
 
el codigo es claro donde es competente la jurisdiccion, lea y tendra la clave
 #995092  por abogado1987
 
amazona escribió:hola colegas quería realizar la sucesión de mis abuelos y a la vez la de mi papa ya que el mismo falleció hace dos años, mi pregunta es como puedo realizarla ya que mis hermanas deciden que la realice yo pero yo vivo en mar del plata y ellas son de prov. de buenos aires quería saber como puedo prorrogar la competencia a el juez de mar, si alguien me puede enviar un escrito para el mismo desde ya gracias
si entendí bien, todos los causantes tuvieron último domicilio en prov. de Baires
podés ver ...

"... 3. COMPETENCIA: Aunque en principio, correspondería iniciar las presentes actuaciones sucesorias en los tribunales del Departamento Judicial de , invocamos el derecho que nos otorga el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial, para iniciarlo en este Departamento Judicial, por los siguientes fundamentos:
a) Somos los únicos y universales herederos del causante y nuestro acuerdo para que la sucesión se sustancie en el Departamento Judicial de es unánime y así lo manifestamos ante V.S.
b) Pacíficamente la jurisprudencia de los tribunales de la provincia, ha decidido en casos análogos, la legitimidad de la prórroga territorial que aquí invocamos. En tal sentido se ha sostenido: "La prórroga de jurisdicción de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad expresa o tácita de todos los llamados a recoger la herencia (arts. 1 y 2 CPCC); toda vez que la misma ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, ya que no esta en juego, en principio, el orden público. En mérito a tales premisas, y aún cuando las herederas instituídas no manifestaran expresamente en su escrito de inicio que querían apartar esta causa del conocimiento de los jueces del departamento , dicha voluntad - en el caso- surge tácitamente al haber sometido la cuestión a los jueces de este departamento judicial (art. 2 últ. párr., cód. cit.)..."(CC0002 QL 4314 RSI-18-1 I 26-2-2001CARATULA: C. M. de los D. M. s/ Sucesion Ab- Testamentaria).
"La prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios, es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos (SCBA, Ac. 41109 I 23-8-1988 y Ac. 55544 I 22-3-1994 ..."


http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 02#p269497
 #995237  por amazona
 
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA :P
 #995384  por abogado1987
 
amazona escribió:MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA :P
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