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  • EJECUCION FISCAL - ALLANAMIENTO Y DACION EN PAGO - INTERESES

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 #995553  por GU
 
Estimados: Les hago una consulta.

A un cliente le inician una ejecución fiscal. Se allana y da en pago las sumas requeridas. Amplian la liquidación, hasta la fecha del allanamiento, y deposita los montos de la actualización. Posteriormente se dicta sentencia, y el actor, vuelve a practicar liquidación hasta el presente.

La pregunta del millón es: El allanamiento oportuno, con su respectiva dación en pago, no interrumpe el computo de los intereses?

Le agradeceré al que me saque esta duda, y si me puede aportar algo concreto de esto.

Salutes!
 #995559  por abogado_1987
 
GU escribió:Estimados: Les hago una consulta.

A un cliente le inician una ejecución fiscal. Se allana y da en pago las sumas requeridas. Amplian la liquidación, hasta la fecha del allanamiento, y deposita los montos de la actualización. Posteriormente se dicta sentencia, y el actor, vuelve a practicar liquidación hasta el presente.

La pregunta del millón es: El allanamiento oportuno, con su respectiva dación en pago, no interrumpe el computo de los intereses?

Le agradeceré al que me saque esta duda, y si me puede aportar algo concreto de esto.

Salutes!
tené presente
"... En tal sentido, el art. 509 último párrafo del Código Civil contempla la posibilidad de que el deudor se exima de los efectos de la mora, lo que es explicado claramente en la nota a este artículo: "el acreedor se encuentra en mora toda vez que por un hecho o por una omisión culpable, hace imposible o impide el cumplimiento de la obligación".
Señala Llambías que uno de los efectos de la mora accipiendi es el hacer cesar los intereses moratorios a cargo del deudor (ver "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", T I, pág. 177, Perrot, 1973, citado en CNCom, Sala E, 7.10.09, in re, "Banco Itaú Buen Ayre c/ Zenga, Ricardo s/ ej"; en igual sentido, CNCom, Sala C, 17.8.10, in re "Banco Itaú Buen Ayre c/ Martínez Marcelo s/ej") ..."
 #995564  por GU
 
Gracias, como sabras soy laboralista y para mi la mora se aplica únicamente para el pago de las indemnizaciones!

En fin... tratando de filtrar mi ignorancia, entiendo de lo que me decis que seria aplicable el Art. 509, particularmente el ultimo párrafo. En base a la mora accipiendi, mi argumento seria eximirme de los intereses en base al allanamiento y dación en pago. Gracias por la data.

Alguna otra cuestión por la cual puedo interpretar la interrupción de los intereses? O esta es mi única base?

Salutes!
 #995578  por abogado_1987
 
GU escribió:Gracias, como sabras soy laboralista y para mi la mora se aplica únicamente para el pago de las indemnizaciones!

En fin... tratando de filtrar mi ignorancia, entiendo de lo que me decis que seria aplicable el Art. 509, particularmente el ultimo párrafo. En base a la mora accipiendi, mi argumento seria eximirme de los intereses en base al allanamiento y dación en pago. Gracias por la data.

Alguna otra cuestión por la cual puedo interpretar la interrupción de los intereses? O esta es mi única base?

Salutes!
personalmente, doy en pago el capital consintiendo se ordene librar cheque
a favor de la actora, y a embargo las sumas presupuestadas en concepto de intereses y costas,
y solicito que las sumas que deposito a la orden de V.S. (capital + int. y costas)
"... Solicito que las sumas depositadas en la cuenta de autos - atento boleta de depósito acompañada al presente-
se depositen en un plazo fijo renovable cada treinta dias con capitalización automatica de sus intereses ..."


“... Ahora bien, la situación de mora del acreedor, en
cambio, debe tener como consecuencia liberar al deudor de la
responsabilidad por los riesgos de pérdida, deterioros o
imposibilidad de la prestación -que pesarán sobre el acreedor-
y eximirlo del pago de los intereses, pues ha sido la conducta
culposa del acreedor la que impidió que el deudor se liberase en
el momento oportuno ... “


Mora del acreedor y pago por consignación (*)
por Luis MOISSET de ESPANÉS

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... nload/file