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  • CONDOMINIO PARA DIVIDIR

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 #995647  por Mariaola
 
Hola! tengo el siguiente caso para resolver:

Un padre fallecido dueño de un campo, heredan sus hijas 50% cada una mediante testimonio se inscribe el condominio en el Registro.
Ahora fallece una de las hermanas (heredera) que a su vez tiene hijos y marido. La hermana que está viva, quiere vender su parte pero los herederos de la que falleció no.-

Puedo hacer una división de condominio de común acuerdo y que se formen dos unidades económicas independientes? eso se hace contratando un agrimensor?

Cualquier dato que puedan brindarme será bienvenido.
 #996231  por abogado1987
 
Mariaola escribió:Hola! tengo el siguiente caso para resolver:

Un padre fallecido dueño de un campo, heredan sus hijas 50% cada una mediante testimonio se inscribe el condominio en el Registro.
Ahora fallece una de las hermanas (heredera) que a su vez tiene hijos y marido. La hermana que está viva, quiere vender su parte pero los herederos de la que falleció no.- 1

Puedo hacer una división de condominio de común acuerdo y que se formen dos unidades económicas independientes? eso se hace contratando un agrimensor?

Cualquier dato que puedan brindarme será bienvenido.
previa sucesión y dictado de DH, tené presente

Del condominio
Art. 2.698. Las reglas relativas a la división de las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, deben aplicarse a la división de cosas particulares.

De las diversas maneras como puede hacerse la partición de la herencia
Art. 3.462. Si todos los herederos están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.

Art. 3.465. Las particiones deben ser judiciales:
1° Cuando haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces, interesados, o ausentes cuya existencia sea incierta;
2° Cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga partición privada;
3° Cuando los herederos mayores y presentes no se acuerden en hacer la división privadamente. 1