frankg5 escribió:Hola a todos. Soy Perito Ing. Civil trabajando hace ya muchos años en la Justicia de Cap. Federal y en Pcia de BsAs. Hoy me llamó la atención que en un juez resolvió aceptarme la apelación de honorarios pero "De los fundamentos, suscripto que sea por letrado se resolverá...". Porqué puede ser que haya resuelto así? En todas las pericias que tuve hasta ahora, siempre me permitieron presentar los fundamentos junto con la apelación sin firma de Letrado...en teoría se puede hasta iniciar la ejecución. Digo en teoría, ya que es lo que me acuerdo haber leído en algún lado, pero ahora que surgió este tema no se de dónde lo saqué... alguien podrá opinra y esclarecerme qué y hasta donde puedo llegar? fundamentadamente...Que aconsejan? pedir una revocatoria o algo asi....
Gracias
tené presente
Ahora bien, cuando la apelación de los honorarios del perito está dirigida a disconformarse por lo "alto o bajo" de la regulación, no controvirtiendo el derecho sobre ella, deviene innecesaria la asistencia letrada.
CC0002 LM 522 RSI-3-4 I 3-2-2004
CARATULA: Paez, Héctor Osvaldo c/ Rinaldi, Marcelo Armando y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Rodríguez - Iglesias Berrondo - Sánchez
TRIB. DE ORIGEN: JC01
La presentación del
perito fundamentando su apelación debe efectuarse con patrocinio letrado, en caso de omisión de tal requisito debe procederse de acuerdo con lo prescripto por el art.57 del ritual.
CPCB Art. 57 ; CPCB Art. 133
CC0101 MP 79951 RSI-139-91 I 26-3-1991
CARATULA: Pehuamar S.C.A. c/ Videla, Hugo Jorge y Tiburzi, Norma s/ Cobro de pesos - Recurso de queja
MAG. VOTANTES: Spinelli - De Carli - Libonati
CC0101 MP 83716 RSI-443-92 I 2-6-1992
CARATULA: Velo de Gonzalez, Maria del Carmen s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati
TRIB. DE ORIGEN: JCC2S4
CC0101 MP 121405 RSI-1194-2 I 22-8-2002
CARATULA: A., H. c/ B., L. s/ Tenencia - Beneficio de Litigar sin Gastos
MAG. VOTANTES: Font-Cazeaux
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
ARTICULO 186°: (Artículo DEROGADO por Ley 13750) Dentro de los cinco días de notificada la regulación del honorario practicada por un juez de primera instancia, el profesional podrá interponer recurso de apelación, pudiendo o no fundar el mismo, sin necesidad de contar con patrocinio letrado atento lo dispuesto en el artículo 204°.
ARTICULO 204°: (Artículo DEROGADO por Ley 13750) Los auxiliares de la justicia están exentos de contar con patrocinio de letrado en todas sus presentaciones, inclusive aquellas necesarias para efectivizar el cobro de gastos y/o honorarios y sus accesorios, a excepción de las actuaciones ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
LEY 10620
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11785, 12008 y 13750.
EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10620.html