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  • DUDA URGENTE EN DAÑO

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 #996137  por adry41
 
Estimados:

Tengo iniciado un expediente por daños (muerte en accidente de transito), en ese expediente no puede aún notificar a los demandados porque las cédulas vuelven porque dicen no vivir allí. Como puedo hacer para notificar a la compañia de seguros? presento directamente que esa sería la citada en garantía y la cito?
Mis representados son un hijo menor y el padre de la persona fallecida, por otra parte existe otro expediente donde el actor es otro hijo del fallecido. Intente que las actuaciones se acumulen pero el tribunal respondió que debía estar previamente trabada la litis, ahora bien, todavía no conseguí notificar por lo que la litis no está trabada y este segundo expediente paso a sentencia. Aún puedo pedir la acumulación? o como puedo hacer para que me sirva la prueba de ese expediente o lo que en la sentencia se resuelva?
Mil gracias por cualquier aporte, no hice nunca un daño y estoy más que perdida, se nota, no?
 #996296  por andresxeneizes
 
Tengo iniciado un expediente por daños (muerte en accidente de transito), en ese expediente no puede aún notificar a los demandados porque las cédulas vuelven porque dicen no vivir allí. Como puedo hacer para notificar a la compañia de seguros? presento directamente que esa sería la citada en garantía y la cito?
si en el escrito de inicio no la denunciaste, podes denunciarla ahora y pedir que la citen en los terminos de la ley de seguros
Mis representados son un hijo menor y el padre de la persona fallecida, por otra parte existe otro expediente donde el actor es otro hijo del fallecido. Intente que las actuaciones se acumulen pero el tribunal respondió que debía estar previamente trabada la litis, ahora bien, todavía no conseguí notificar por lo que la litis no está trabada y este segundo expediente paso a sentencia. Aún puedo pedir la acumulación?
o como puedo hacer para que me sirva la prueba de ese expediente o lo que en la sentencia se resuelva?
por lo que decis no se notifico el traslado de demanda a ningun demandado, si es asi podes si queres ampliar la prueba antes de hacer cualquier citacion, y pedis como prueba el expte, y sino cuando salga la sentencia del otro, dentro de los 5 dias que vos te enteras de la misma, ofreces copia de la sentencia y el expte como hecho nuevo (365 cproc)