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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #998679  por lapm
 
Estimados, ya se encuentra disponible en la pagina de AFIP la Consulta para la Conversión Automática de Actividades Económicas.

Que es esto: Según el gobierno esta adaptando los viejos códigos de actividades económicas con los vigentes a nivel internacional (me pregunto si no habrá algo mas urgente para tratar!!)

En los próximos meses, todos los contribuyentes deberemos realizar un trámite en la Web de AFIP para confirmar el código de la actividad que desarrollamos. Según una medida dispuesta en la Resolución General 3537, todas las empresas, personas físicas, y monotributistas, serán reempadronados de oficio por la AFIP de acuerdo con la actividad que tengan declarada.

En principio, la medida es para los que están inscriptos formalmente en la AFIP,aun no esta aclarado que pasara con los empleados en Relación de Dependencia que tienen la obligación de presentar las DDJJ.

Sobre este punto, les comento a todos aquellos que presentan la DDJJ unificada (Ganancias + B.Personales) o la común que es solo B.Personales, que : De acuerdo a lo que marca la ley, el código de actividad que debe colocarse es el de la actividad que realiza el empleador, EXCEPTO, que por alguna razón, la persona se haya inscripto en AFIP en cualquiera de los dos impuestos, bajo una actividad especifica que desarrolla en forma paralela.

En el momento de efectuar la consulta por Internet, deberemos estar muuuy atentos a posibles errores en la descripción que puso AFIP de nuestra actividad, ya que una posibilidad es que aún no haya hecho el reempadronamiento, entonces tendremos que registrar el código adecuado, según el nomenclador que dicen haber publicado en la página Web del organismo y que no he podido encontrar allí.

Fecha de vencimiento de la obligación atendiendo al ultimo numero del cuit:
Terminados en 0, hasta el 29/11/13.
Terminados en 1, hasta el 13/12/13.
Terminados en 2, hasta el 27/12/13.
Terminados en 3, hasta el 10/1/14.
Terminados en 4, hasta el 24/1/14.
Terminados en 5, hasta el 7/2/14.
Terminados en 6, hasta el 21/2/14.
Terminados en 7, hasta el 7/3/14.
Terminados en 8, hasta el 21/3/14.
Terminados en 9, hasta el 31/3/14.

Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas , estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la presente.