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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #999719  por msonaglioni
 
msonaglioni escribió:Si, efectivamente es así. Saludos
Estimada, recién releí el post. Te pido disculpas por una respuesta errónea. En su momento me quedé solo con el título del post, y no con el contenido.

El amparo por mora de AFIP tramita por ante el TFN. Con lo cual, es muy posible que la Cámara rechace el recurso de apelación.

Si estás en el interior, tené en cuenta que podés presentar el amparo a través de la mesa de entrada de la delegación de AFIP donde tramite el pedido, y ellos lo elevan al TFN para la tramitación (Art. 2 del Reglamento del procedimiento ante TFN - Acordada 840/93).

Nobleza obliga, tenía que hacerte la aclaración.

Saludos.
 #1000040  por bben
 
El Juzgado Federal de Córdoba lo rechazó in limine por considerar que el amparo lo debáa tramitar por ante el tribunal fiscal de la nacion por el art 182 ley 11863.- estoy terminando recurso de rep y apelacion en subsidio