abogaducha escribió:De provincia de Entre Rios . Gracias!
como pauta
Artículo 727º: Sucesión Extrajudicial.- Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y hubiere conformidad entre ellos, los ulteriores trámites del proceso sucesorio podrán continuar extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes.
En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan.
Cumplidos estos recaudos los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos, previa acreditación ante los Registros Públicos del cumplimiento de la Ley de Caja Forense.
Si durante la tramitación extrajudicial se suscitaren desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del juez del proceso sucesorio.
El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquellos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas para su agregación al expediente.
Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.-
http://www.jusentrerios.gov.ar/123zx/pu ... 0CPCC.html
5. OFICIOS. COMUNICACIONES. TESTIMONIOS PARA INSCRIPCIONES.
5.1. GENERALIDADES.
5.1.1. Redacción y copias: Los oficios se redactarán en original y dos copias, salvo disposición en contrario del presente Reglamento o derivada de normas particulares. Una copia se agregará al expediente y la restante al Legajo de Secretaría. El profesional podrá agregar una copia más a los fines de que allí se deje constancia de la recepción del oficio por el destinatario.
En la confección de los oficios se deberán respetar los márgenes y requisitos establecidos en el art. 2.1. de este reglamento siéndole aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en 2.2. y 2.3, y suscritos de conformidad a lo establecido en los arts. 35, inciso 2º y 386 del C.P.C.
Cuando el oficio sea confeccionado por el Juzgado llevará inserto el Código de Barras.-
5.1.2. Contenido: Los oficios deberán contener número de juzgado y secretaría, nombre del Juez y Secretario, carátula y número del expediente, cuaderno de prueba al que pertenezca, lugar, fecha y destinatario, profesional facultado para su diligenciamiento -en su caso-, objeto claramente explicado y transcripción de la providencia que lo ordena cuando así corresponda.-
5.1.3. Devolución: Los oficios manifiestamente incompletos, desprolijos o ilegibles serán devueltos sin trámite alguno al presentante por Mesa de Entradas. Los que presenten un error numérico o fácilmente salvable serán corregidos en la secretaría.
5.1.4. Errores: Todo testado, borrado, enmendado o interlineado, deberá estar salvado al final del texto y antes de la firma del funcionario autorizante o letrado en la forma prevista en el art. 2.8. de este reglamento.
5.1.5. Oficios suscritos por letrado patrocinante: En los supuestos en que se autoriza la firma, sello y diligenciamiento de los oficios por el letrado patrocinante -art. 386 C.P.C.- éstos no deberán ser presentados para el contralor, sellado y numeración en Secretaría sino que serán tramitados directamente por el profesional y, en su caso, se acompañará al expediente la constancia o recibo a que alude el cuarto párrafo de la norma procesal citada.
5.1.6. Oficios según Ley 22.172: Si el tribunal oficiante es de la Provincia de Entre Ríos no se exigirá en el trámite de oficios, cédulas y mandamiento el pago de las estampillas del Colegio de Abogados y de Caja Forense.
5.2.7. Adjudicación de bienes en Sucesorios: Las hijuelas deben contener:
a) Individualización detallada de los adjudicatarios con nombre y apellido, estado civil, matrícula individual, domicilio, mayoridad, nupcias y nombre del cónyuge, discriminando carácter de heredero o cesionario.
b) Transcripción de la cuenta particionaria aprobada (parte pertinente) con descripción del bien según título y según ficha catastral; antecedente dominial, inscripción registral del inmueble. En su caso, se individualizará la inscripción de la cesión de derechos.
c) Transcripción de la última boleta del Impuesto Inmobiliario; de la Declaratoria de Herederos; del auto aprobatorio de la cuenta particionaria y del informe de dominio y libertad de gravámenes.
d) Acreditación del pago del Impuesto Inmobiliario del año en curso y de los cinco años anteriores no prescriptos; del pago de la tasa inmobiliaria municipal o declaración prevista en el art. 143 del Cód. Fiscal (t.o. 2006) y, en su caso, de la contribución de mejoras de gas natural.
En el expediente se agregará copia simple de la hijuela expedida. Una vez inscripta, el profesional informará en el expediente los datos que correspondan a la inscripción (matrícula, sección, nº entrada, etc.).
5.2.8. Art. 727 C.P.C. Apartamiento del procedimiento: Debe expedirse testimonio del auto de declaratoria de herederos, del inventario y avalúo, en su caso, del auto aprobatorio del inventario y avalúo o manifestación de bienes, del impuesto del último año debidamente abonado, constancia de haber abonado los cinco años anteriores o en su caso, la declaración prevista en el art. 143 del Cód. Fiscal (manifestación del adquirente en forma expresa que asume la deuda que pudiera resultar) y cumplimiento de la Ley 9005. Debe contener, además:
a) Número, fecha y constancia del informe de dominio y libertad de gravamen.
b) Individualización de los herederos y/o cesionarios con nombre y apellido, estado civil, matrícula individual, domicilio, mayoridad y si fuera casado, viudo o divorciado, nupcias y nombre y apellido del cónyuge.
c) Antecedente dominial, inscripción registral del inmueble, y transcripción de la Resolución que dispone la inscripción discriminando el carácter de heredero y/o cesionario del titular del derecho y en este caso, la inscripción de la cesión de derechos hereditarios.
5.2.9. Inscripción de Declaratoria de Herederos: La resolución que dispone la inscripción, así como el oficio que en su consecuencia se ordena, debe hacer referencia a los bienes comprendidos en el acervo del causante, individualizándolos, y limitarse a ordenar la inscripción de la declaratoria sin especificar proporciones respecto a la porción de cada heredero, mientras subsista el estado de indivisión de la masa hereditaria. Deberán cumplirse los demás recaudos exigidos por el art. 70 de la Ley Registral 6964.
7. TESTIMONIOS. COPIAS.
7.1. Testimonios. Forma: En la parte superior del testimonio se consignará la foja o fojas que reproduce (vgr.: TESTIMONIO de fojas ... y ...), luego se transcribe textualmente lo pertinente y se concluye con el "CONCUERDA" el que se ajustará a la siguiente fórmula: "CONCUERDA fielmente con sus originales que obran agregados a fs ... de los autos caratulados ...... que tramitan ante ...... y que tengo a la vista, doy fe. De MANDATO JUDICIAL a fin de ...... se expide el presente en ... fojas, en la ciudad de ..... a los ... días del mes de .... del año ....". Los testimonios serán foliados y sellados al pie de cada una de sus fojas.
7.2. Copias. Forma: En el caso de expedición de copias certificadas de las piezas del expediente o documentación que se agrega se consignará en el pie de certificación la siguiente fórmula: "CERTIFICO que la presente fotocopia en ... fojas son fiel de su original que tengo a la vista obrante a fojas ... de los autos .... en trámite ante .... De MANDATO JUDICIAL se expide el presente a los fines de ... en la ciudad de .... a los ... días del mes de ... del año ...". Se debe foliar y rubricar cada foja conforme al punto 3.3.
7.3. Expedición de copias y testimonios: Sin perjuicio de las excepciones que la ley establece sólo se expedirán copias y testimonios una vez firme y consentida la resolución respectiva y cumplidas las normas arancelarias y fiscales que fueren de aplicación.
7.4. Testimonios a inscribirse fuera de la jurisdicción: Cuando se trate de inscripción de resoluciones o sentencias fuera de la jurisdicción del tribunal que las dictó se extraerá testimonio con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3 y 7 de la Ley Nacional 22.172 (trámite uniforme para oficios).
http://www.jusentrerios.gov.ar/123zx/pu ... izado.html