Buenos dias colegas, ayer me pasaron un caso en el cual presentamos demanda de daños y perjuicios por accidente de transito, el demandado reconvino y ahora tengo que contestar esa reconvención, negando los hechos que él plantea, mi duda surge en la confección de la misma, tengo que guiarme con mi demanda principal pero negando solo lo que él manifiesta? puedo incorporar en el escrito jurispr y doctrina q avalen mi postura? Espero que me puedan orientar! Muchas gracias!
como pauta
ARTÍCULO 356°: Traslado de la reconvención y de los documentos. Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de 15 o 5 días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 334°.
ARTÍCULO 354°: Contenidos y requisitos. En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este código no tuvieren carácter previo.
Deberá, además:
1°) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso, como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
2°) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3°) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 330°.
ARTÍCULO 330°: Forma de la demandada. La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1°) El nombre y domicilio del demandante.
2°) El nombre y domicilio del demandado.
3°) La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
4°) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5°) El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
6°) La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En esos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
CPCCBA


