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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999473  por martins
 
eltam88 escribió:YO PEDIRÍA FUNDAMENTÁNDOLA EN LA LRT Y PLANTEANDO LA INCONST DE LA TARIFA POR INSUFICIENTE. A LA TARDE POR PRIVADO TE MANDO UN ESCRITO.
Muchas gracias eltam88! Sos un maestro!
 #999525  por nicolas099
 
Lo bueno de este sistema es que lo podemos usar con la nueva LRT, pidiendo tambien la inconstitucionalidad del art 4, de este modo el trabajador puede cobrar lo que diga la comsion medica y despues seguir contra la ART con la inconstitucionalidad de los topes y subsidiariamente contra el empleador por las normas del codigo civil. No ?
 #999645  por martins
 
Si, muchas gracias eltam88! Continúo en el tema: En el caso pediría la inconstirucionalidad de la LRT ¿solo por que los montos tarifados son insuficientes y vulneran derechos constitucionales? O podría agregar algo mas? Debo también hacer el planteo de inconstitucionalidad de la LRT que se hace siempre?. Les recuerdo que mi caso fue en 2011 pero yo pedire reparación integral y subsidiariamente reparación sistemica en base a la nueva ley por ser mas beneficiosa, ¿esta bien?
 #999653  por eltam88
 
martins escribió:Si, muchas gracias eltam88! Continúo en el tema: En el caso pediría la inconstirucionalidad de la LRT ¿solo por que los montos tarifados son insuficientes y vulneran derechos constitucionales? O podría agregar algo mas? Debo también hacer el planteo de inconstitucionalidad de la LRT que se hace siempre?. Les recuerdo que mi caso fue en 2011 pero yo pedire reparación integral y subsidiariamente reparación sistemica en base a la nueva ley por ser mas beneficiosa, ¿esta bien?
DE LA LRT SE PLANTEA LA INCONST DE LA TARIFA Y LO DE LA COMPETENCIA.

VOS PEDÍ LA INTEGRAL CON SUSTENTO EN LA LRT Y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE LAS PRESTACIONES DE TAL LEY POR SI NO ACOGEN LA PRETENSIÓN PPAL.

ES MEDIO DIFICIL EXPLICARTELO POR AQUÍ, SI QUERÉS POR PRIVADO TE MANDO MI Nº DE TEL Y LLAMAME Y TE EXPLICO LA ESTRATEGIA.
 #999654  por eltam88
 
roxanadra escribió:Hola Colegas!
Eltam, estoy con un caso de similares caracteristicas, me podrías pasar el modelo a mi también??
Desde ya muchas gracias!!

ROXANDRA, NO ES UN MODELO DE DEMANDA, SINO UN ACÁPITE DE LA MISMA POR LA QUE SE JUSTIFICA EL POR QUÉ DEL RECLAMO BASADO EN LA LEY ESPECIAL.
 #999655  por martins
 
eltam88 escribió:
martins escribió:Si, muchas gracias eltam88! Continúo en el tema: En el caso pediría la inconstirucionalidad de la LRT ¿solo por que los montos tarifados son insuficientes y vulneran derechos constitucionales? O podría agregar algo mas? Debo también hacer el planteo de inconstitucionalidad de la LRT que se hace siempre?. Les recuerdo que mi caso fue en 2011 pero yo pedire reparación integral y subsidiariamente reparación sistemica en base a la nueva ley por ser mas beneficiosa, ¿esta bien?
DE LA LRT SE PLANTEA LA INCONST DE LA TARIFA Y LO DE LA COMPETENCIA.

VOS PEDÍ LA INTEGRAL CON SUSTENTO EN LA LRT Y TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE LAS PRESTACIONES DE TAL LEY POR SI NO ACOGEN LA PRETENSIÓN PPAL.

ES MEDIO DIFICIL EXPLICARTELO POR AQUÍ, SI QUERÉS POR PRIVADO TE MANDO MI Nº DE TEL Y LLAMAME Y TE EXPLICO LA ESTRATEGIA.
Eltam88, sos un grande!
 #1001275  por martins
 
Desde ya muchas gracias por los aportes. Estoy haciendo la demanda solicitando reparacion sistemica por aplicacion de la LRT y subsidiariamente las indemnizaciones resultantes de la nueva ley. De todas formas, ¿debo hacer todo el mismo planteo de inconstitucionalidad que se hace siempre? ARTS. 1, 2, 4, 6, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 21,22, 39, 40,46 y 49 y cláusulas adicionales 1, 3, y 5 de la ley 24557 y DEC 717/96; 1278/00; 410/01? Otro tema, el caluclo por la nueva ley (la que reclamo subsidiariamente) me da una suma importante, por lo que debo inflar mucho el reclamo por reparacion integral. Esto podría ser contraproducente o negativo al momento de negociar el caso o bien al dictarse sentencia?
 #1001636  por eltam88
 
Si solo reclamas a la ART, debés plantear la incont de la tarifa y de las normas que te obligan agotar la vía administrativa de la LRT, no arts como el 39 que solo vedaban en su momento lo de la responsabilidad del empleador.
Si por la nueva ley el reclamo te da más que lo que estimas por integralk pedí el resracimiento por tal norma y listo, planteando la inconsti de la la ley 26773, que te impediría que tales mejoras se apliquen a causas anteriores a su vigencia.
 #1001878  por martins
 
eltam88 escribió:Si solo reclamas a la ART, debés plantear la incont de la tarifa y de las normas que te obligan agotar la vía administrativa de la LRT, no arts como el 39 que solo vedaban en su momento lo de la responsabilidad del empleador.
Si por la nueva ley el reclamo te da más que lo que estimas por integralk pedí el resracimiento por tal norma y listo, planteando la inconsti de la la ley 26773, que te impediría que tales mejoras se apliquen a causas anteriores a su vigencia.
Como siempre, muchas gracias eltam88. El reclamo por reparacion integral me da una suma mayor que la nueva LRT, lo que digo es que para ello, debo "inflar" mucho la reparacion integral. No me queda claro el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26773, si con su aplicacion voy a obtener una liquidacion interesante. El planteo sera justamente para que se aplique por sobre la 24557 aunque se trate de un hecho del año 2011? Algo relacionado: El dictamen de comision medica es de noviembre de 2012, podria pedir aplicacion de la nueva ley por esto?
 #1001891  por eltam88
 
Por tu situación, y conf. las normas hoy vigentes, la normativa aplicable sería la 24.557 y la actualización del inc 6 del 17 que te permitiría actualizar por Ripte las prestaciones dinerarias desde la fecha de la 1º manifestación hasta el 26/10/2013. (Ojo aquí algunos interpretan que el 17 inc. 6 solo es para los importes fijos ej: el del piso mínimo o las sumas fijas)

Si vos querés aplicación de la ley 26.773 con las respectivas mejoras (20% y que las prestaciones se actualicen desde accidente hasta el pago) debés pedir inconst del inc. 5 del art. 17)

La acción podría ser: Pedir reparación con basamento en la nueva norma; subsidiariamente integral sistémica y subsidiaria sistémica LRT.