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  • LA HERMANA HEREDA EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE?

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 #999667  por Veneno paciente
 
Hola colegas, les hago una consulta. Una señora tiene dos hijos, uno de ellos es propietario del 50% de un inmueble (ganancial), es casado, pero no tiene hijos. Este sr fallece antes que su madre, y si no me equivoco (sino me avisan q es lo q necesito), la madre concurre en la herencia junto a la esposa, a quien le corresponde el 75% de la porción q era del sr (50 por soc y 25% pq concurre con la madre) La madre nunca inicia el sucesorio de su hijo, y seis año después fallece. El hermano que queda, tiene derecho a iniciar el sucesorio de la madre para que ella herede al hijo y así pasar a tener derecho sobre la casa? En caso de no poder afrontar los gastos del sucesorio: Puede ceder los derechos y acciones hereditarios?
 #999694  por abogado_1987
 
Veneno paciente escribió:Hola colegas, les hago una consulta. Una señora tiene dos hijos, uno de ellos es propietario del 50% de un inmueble (ganancial), es casado, pero no tiene hijos. Este sr fallece antes que su madre, y si no me equivoco (sino me avisan q es lo q necesito), la madre concurre en la herencia junto a la esposa, a quien le corresponde el 75% de la porción q era del sr (50 por soc y 25% pq concurre con la madre) La madre nunca inicia el sucesorio de su hijo, y seis año después fallece. El hermano que queda, tiene derecho a iniciar el sucesorio de la madre para que ella herede al hijo y así pasar a tener derecho sobre la casa? En caso de no poder afrontar los gastos del sucesorio: Puede ceder los derechos y acciones hereditarios?
Art. 3.282. La sucesión o el derecho hereditario, se abre tanto en las sucesiones legítimas como en las testamentarias, desde la muerte del autor de la sucesión, o por la presunción de muerte en los casos prescriptos por la ley.

Art. 3.420. El heredero, aunque fuera incapaz, o ignorase que la herencia se le ha deferido, es sin embargo propietario de ella, desde la muerte del autor de la sucesión.

Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
CC
 #999696  por Veneno paciente
 
Gracias por la respuesta! Tenía dudas porque hace cinco años que este hermano cuida la casa (gratuitamente, es más con gastos) para una tia (a la que le correspondería el 75% del bien porq aparte del sr q les comentaba desp tb murió su conyuge) creyendo que él no tenía derechos porque su anterior profesional le dijo que no se hereda entre cuñados, pero se le escapó el detalle de las fechas de fallecimiento. En relación a la cesión me expresé mal, lo que yo en realidad quería saber es si un tercero (a quien se le cedan los derechos y acciones hereditarios) puede abrir los juicios sucesorios, porq este sr. como creía q no le correspondía nada nunca inició ningún sucesorio, si bien leí respuestas en el foro desde cuando pueden cederse los derechos (desde el mismo fallecimiento) no me queda claro si el cesionario tiene legitimación para abrir los juicios en tal carácter. Mil gracias!!! A veces hay q confiar en lo que uno piensa, pero también siempre es bueno charlarlo entre colegas! Saludos
 #999790  por abogado_1987
 
Veneno paciente escribió:Gracias por la respuesta! Tenía dudas porque hace cinco años que este hermano cuida la casa (gratuitamente, es más con gastos) para una tia (a la que le correspondería el 75% del bien porq aparte del sr q les comentaba desp tb murió su conyuge) creyendo que él no tenía derechos porque su anterior profesional le dijo que no se hereda entre cuñados, pero se le escapó el detalle de las fechas de fallecimiento. En relación a la cesión me expresé mal, lo que yo en realidad quería saber es si un tercero (a quien se le cedan los derechos y acciones hereditarios) puede abrir los juicios sucesorios, porq este sr. como creía q no le correspondía nada nunca inició ningún sucesorio, si bien leí respuestas en el foro desde cuando pueden cederse los derechos (desde el mismo fallecimiento) no me queda claro si el cesionario tiene legitimación para abrir los juicios en tal carácter. Mil gracias!!! A veces hay q confiar en lo que uno piensa, pero también siempre es bueno charlarlo entre colegas! Saludos
como pauta
La capacidad del cesionario que tenga para abrir la sucesión depende de la extensión que tenga la pertinente cesión toda vez que si la misma es total, el cesionario adquiere los derechos de un heredero porque viene a ocupar el lugar de éste en la petición de los bienes. No es necesario estar investido de la calidad de heredero para estar en condiciones de solicitar la apertura del sucesorio, teniendo el cesionario la suficiente legitimación para promoverlo, sin necesidad de intimación o acción de ninguna clase con respecto al heredero cedente o a los otros herederos ya que, de conformidad con el contrato de cesión, se excluye con él al cedente y se tienen sus mismos derechos.
CC0002 SM 53328 RSI-174- I 29-5-2003
CARATULA: Casco, José Félix s/ Sucesión ab-intestato
MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi-Scarpati

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #999848  por Veneno paciente
 
Gracias abogado 1987!!! A veces antes de estudiar tanto es preferible tener los informes del Registro, porq hoy los tuve y figura claramente como nota marginal cesión de derechos y acciones q la madre de este sr. habia hecho en vida, por lo que (ahora pedi para confirmar q es onerosa) un informe de la cesión. Lo cuento pq a veces no todo lo que se expone es taaaaannnn asssiiii como lo cuentan. Una lástima pq era un tema lindo. Igual mil gracias por la ayuda abogado 1987!!!! Excelente como muchos post que leí y aprendí de tu respuesta. Saludos!
 #1000018  por abogado_1987
 
Veneno paciente escribió:Gracias abogado 1987!!! A veces antes de estudiar tanto es preferible tener los informes del Registro, porq hoy los tuve y figura claramente como nota marginal cesión de derechos y acciones q la madre de este sr. habia hecho en vida, por lo que (ahora pedi para confirmar q es onerosa) un informe de la cesión. Lo cuento pq a veces no todo lo que se expone es taaaaannnn asssiiii como lo cuentan. Una lástima pq era un tema lindo. Igual mil gracias por la ayuda abogado 1987!!!! Excelente como muchos post que leí y aprendí de tu respuesta. Saludos!
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