Tengo una sentencia con liquidacion aprobada, en San Isidro, me conviene solicitar al Juzgado para que se intime al pago,como sucede en el CPCC de capital.
estudiolaw escribió:Tengo una sentencia con liquidacion aprobada, en San Isidro, me conviene solicitar al Juzgado para que se intime al pago,como sucede en el CPCC de capital.tené presente
ARTÍCULO 501°: Liquidación. Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación dentro de 10 días contados desde que aquella fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.
Presentada la liquidación se dará vista a la otra parte por cinco días.
ARTÍCULO 502°: Conformidad. Objeciones. Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 500°.
Si mediare impugnación se aplicarán las normas establecidas para los incidentes en los artículos 178° y siguientes.
CPCCBA

