Buenas tardes estimados foristas:
Despues de estar un período fuera de servicio por razones particulares, estoy nuevamente en el portal.
Estube leyendo atte. los post que se refieren al tema. Y tambien quisiera emitir mi humilde opinion.
1) A no desesperar. Creo que entre todos sabremos encontrarle la solucion al cuestionamiento que hacen AFIP y Anses por no pago de intereses. Despues de todo esto surgió como consecuencia de la falta de prevision y de control de los propios organismos del estado encargados para hacerlo. Tambien, aclaro, como consecuencia de abusos que se han cometido por parte de algunos profesionales que encontraron el resquicio a la ley para poder aportar el minimo de 20 pesos (2007)(recordemos que la misma ley de SDM establecia que no podian percibir prestacioones del Reparto por esos montos) y que muchos supimos usar como método para jubilar personas que a esa altura ya no podrían jubilarse. Me incluyo.
2) Creo que no debemos apurarnos por liquidar nada y pagar nada. Salvo los que ya estan pagando. Sin embargo, el sistema no te permite reimputar los pagos de SDM del 2000 por los periodos más proximos, como en monotributo. Habrá que pedirlo en la agencia.
3) Sigue vigente el pago de los montos de 20 +23 en los F 102 y 575 que la misma resolucion conjunta lo admite. Es decir que se contesta a la pregunta de Noelín de que la diferencia que supere el aporte minimo total para jubilacion de $ 35 entre aportes y contribuciones, no se paga intereses. Ahora bien: no existe formularios para pagar los intereses en forma separada. Solo hay F102 para pagar el periodo y tambien los intereses, pero el detalle de deuda no te informa los intereses de los $ 20. Te da el total de $ 35 . ¿Como separar los intereses de $ 20 del F 102 y los intereses del F 575 de $ 23?. No encontré en la normativa ni en el Sicam.
4) La La GP 28 que salio hoy de Anses, repite los conceptos de la resolucion conjunta. Confirma que los pagos se deben hacer en los F 102 y F 575. O en los VEP (volantes de pagos de la RG Afip 1778/04, que todavia no lei), pero el Sicam de SDM no te muestra esos VEP. Eso se ve en monotributo. Tambien aclara esta circular que la liquidacion de SDM se haran desde el 17/06/2010, eso quiere decir que los planes enviados antes de esa fecha no podras liquidarlos por Sicam a los SDM, porque el Sicam no te permite liquidar por segunda vez cuando enviaste un plan. Prueben a cargar en situacion de revista los periodos de SDM. Te salta una leyenda en rojo, que dice ya tenes enviado un palan. Supongo que a esos pagos de SDM Anses deberá recibirte en la forma tradicional, sin pago de intereses porque segun una circular no le compete a Anses esa funcion.
5) Sugiero que las opiniones de los foristas sobre el tema se unifiquen en un solo post. Para no andar saltando de un titulo a otro, si todos estamos hablando de la misma cosa. Si no el debate se hace muy disperso.
6) Felicito a los foristas que estan colaborando activamente enviando material de analisis y de sugerencias dedicando mucho tiempo a la lectura y a los calculos que entre todos estamos observando. Todos no veremos beneficiados con ellos.
7) Sugiero tambien que antes de crear un nuevo posts, los foristas lean atentamente todos los que traten el mismo tema. Tal vez, su respuesta ya esta en el portal.

Pueden visitar tambin otros foros como aldea juridica y soloprevisional a fin de enriquecer los conocimientoo y los aportes de los colegas y participantes activos.
Con todo esto, espero haber sumado. Atte.
Arandu