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  • SDM - Resolución Conjunta 2848 y 466/2010

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #571453  por PARANA
 
toju escribió:Hice la deuda mediante sicam del año 2000 al 2002 y los pagos de sdm me figuran abonados,pero al hacer la deuda del 2007 al 2009 para ver si da menos intereses (que si los da) el sistema no me toma como imputados los del 2000 al 2007 (hay que ver si en la afip se puede reimputar para esos periodos). Para que no de casi interes, aunque se pierda la ddjj.
Hola toju... demora un par de meses, pero se puede

PARANA escribió:
alejandra01 escribió:PARANA. Es exactamente lo que voy a hacer con mis clientas que han pagado sdm.
Habrá que reimputar en afip. No sé como será el trámite, pero el iniciador el otro día me dijo algo de que se podía si los sdm pagados se superponían con plan jefes. Asi que a reimputar a períodos más nuevos se ha dicho...
y sí, obviamente, nos quedaremos sin ddjj..
Pero también podemos poner sdm en períodos como 2004 y 2005 que creo que no son tan caros, y nos dan una cuota un poco más baja...(sería algo así como buscarle el equilibrio a los importes..)
Ale:

Lamnetablemente es un trámite bastante denso en la AFIP

Tenes que presentar un Form. 399 por cada mes indicando el período pagado originalmente y al que lo queres reimputar. Los firma tu cliente.-

lo malo es que tenes que presentar uno por los pagos del 102 y uno por los del 575

con mas fotocopias de los ticket de pagos

por lo que es mucho papelerío
 #571526  por alejandra01
 
[quote="d_lorenEs lo más sensato que leí. Los problemas a resolver uno por uno. Pero la mayoría hace desahogos y catarsis. Asi el post se hace largo e inútil.
Sumemos además los problemas para quienes tenemos situaciones como éstas:
quinto: los sicam ya enviados, con sdm pagados antes de ésta resolucion, y sin turno solicitado.
sexto: los sicam enviados, pero sdm pagados una parte (como van haciendo muchas personas) y otra parte con deuda.
séptimo: los sicam enviados, con sdm sin pagar ni turno solicitado.
octavo: gente a la que le estamos pagando de a poco sdm antes de ésta resolución, (yo tengo un caso con 2 años pagados, y otros 3 a pagar) pero no le enviamos ningún sicam, y mucho menos solicitamos el turno porque cumple los años más adelante.(en ésto infiero que voy a esperar, pero lo correcto sera reimputar lo pagado a períodos más nuevos y seguir pagando períodos más nuevos..)
Deberías d_loren ordenar éstos problemas todos juntitos a ver si nos dedicamos a ello. Muy buena tu idea.


Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos Diego Lorenti[/quote]
 #571597  por DRALIDIA
 
HOLA ALEJANDRA
COMO VOS BIEN DECIS, LA RESOLUCION ESTA, AUNQUE NOS DE BRONCA, :oops: EN FIN, OPINO LO MISMO DEBERIAMOS PAGAR SDM DE LA FECHA EN LA QUE ESTAMOS HACIA ATRAS, YA QUE PAGAR INTERESES DE AÑOS 2000, EN ADELANTE, ENTIENDO QUE ES MAS CARO.
OK PERDEMOS DDJJ. MAYOR CUOTA DE DESCUENTO, "PERO LO QUE DEBE INVERTIR EL CLIENTE ES MENOR" ES DECIR DINERO DE SU BOLSILLO. QUE OPINAS? O QUE OPINAN?
alejandra01 escribió:[quote="d_lorenEs lo más sensato que leí. Los problemas a resolver uno por uno. Pero la mayoría hace desahogos y catarsis. Asi el post se hace largo e inútil.
Sumemos además los problemas para quienes tenemos situaciones como éstas:
quinto: los sicam ya enviados, con sdm pagados antes de ésta resolucion, y sin turno solicitado.
sexto: los sicam enviados, pero sdm pagados una parte (como van haciendo muchas personas) y otra parte con deuda.
séptimo: los sicam enviados, con sdm sin pagar ni turno solicitado.
octavo: gente a la que le estamos pagando de a poco sdm antes de ésta resolución, (yo tengo un caso con 2 años pagados, y otros 3 a pagar) pero no le enviamos ningún sicam, y mucho menos solicitamos el turno porque cumple los años más adelante.(en ésto infiero que voy a esperar, pero lo correcto sera reimputar lo pagado a períodos más nuevos y seguir pagando períodos más nuevos..)
Deberías d_loren ordenar éstos problemas todos juntitos a ver si nos dedicamos a ello. Muy buena tu idea.


Bueno, la resolución ya existe, ahora a pensar como resolver los temas. Primero lo que vamos a hacer de ahroa en adelante.

Temas a pensar, será necesario presentar el dador de trabajo, a mi parecer sería ilogico que el f102 en una persona que labura 6hs semanales tenga que dador de trabajo, pro los siguientes motivos, si leemos el anexo1 que estabamos presentando para declarar en donde trabajo, dice CLARAMENTE, trabajo de menos de 16 horas y más de 6 horas semanales "TRABAJADOR INDEPENDIENTE". Segundo punto, si lo incluyen en el SICAM (Sistema de informacion para contribuyentes autonomos/monotributistas) es ridiculo e ilegal que tengan un dador de trabajo, ninguna persona que figura en dicho sistema cumple con una relacion de dependencia, sino como su nombre lo indica o se lo considera autonomo o monotributista, con lo cual el f102 lo paga y no tiene porque poner a mi gusto un dador de trabajo.
Esto nos saca un problema de encima, que es conseguir el dador, algo que no siempre es sencillo.

Segundo punto, a fijarnos. que nos conviene, irnos a 04/2000 y pagar los $ 43 + intereses (hasta la fecha que precisemos) y quedarnos con algo de DDJJ. O hacer a la inversa, venirnos a la fecha actual e irnos hacia atras (ej. si es hoy 06/2010 y si necesito dos años me voy a 07/2008) perdiendo la DDJJ pero generando menos intereses.
Como aun no calcule cuantos intereses nos da en cada caso y cuanto nos sube la cuota, no puedo decirlo. Pero a ojo de buen cubero como se dice, creo que nos va a convenir perder DDJJ, aunque nos suba la cuota, porque lo otro es CASH, entonces creo que tenemos que hacer que lo CASH sea lo menos posible.

Tercero, tendremos que ir viendo, como se hacen para pagar los intereses, si hay que ir con todos los papelitos por cada maldito pago no pagado con intereses, que formulario usar, o si nos sacara una liquidacion unica donde la tengamos que pagar CASH, LO CUAL SERIA LO IDEAL.

Cuarto, en referencia a los presentados, creo que la resolución es clara, dice que corre a partir del dia siguiente de su publicación. Con lo cual los SICAM enviados con anterioridad, dudo que tengan inconvenientes, obviamente los que no se han enviado y los enviemos de ahora en adelante, tendran que ser conforme a la normativa.

Por último, creo que en vez de quejarnos tanto, debemos hacer el mea culpa y saber que esto iba a pasar, que estamos computando pagos sin intereses y que algun día iba a pasar, la cuerda duro bastante y bueno ahora sigue estando pero con más requisitos. Seguramente, que el que no tiene guita lo perjudica y mucho, y eso me da bronca porque es la gente que más lo necesita. Pero no nos apresuremos, quien dice, no surja alguna moratoria para SDM o cosa por el estilo, para poder blanquear los intereses no pagados, ojo sin cosas que se me ocurren.

Bueno, espero opiniones, saludos Diego Lorenti
[/quote]
 #571601  por d_lorenti
 
En referencia a que opino, sin dudas que es mejor pagar sdm de lo más cercano a lo más lejano en el tiempo. Logicamente quien quiera jubilarse, sin nunca haber realizado un aporte en su vida, sabe que TIENE QUE INVERTIR DINERO, algunas veces más, otras menos, pero esto es claro. No me va el tipo que se queja diciendo como tengo que pagar tanto para jubilarme y jamás en su vida aporto. Entonces creo que tenemos que ser concientes y darnos cuenta, que esto va a traer un marco regulatorio.
Ahora creo que las dudas, sobre el tema del DADOR de TRABAJO, algo que insisto me parece RIDICULO y que va encontra de la ley, ya que como dije en el anexo nos dice que es trabajo independiente. y bueno una vez sabiendo eso y sabiendo como pagar los intereses a seguir en la lucha muchachos.
 #571682  por EDUARDO SUAREZ
 
ISIS

Particularmente me parece una locura meter en problemas a "supuestos dadores"...hasta el 05/2008 esta prescripto para los reclamos laborales, pero los ultimos dos años podrian generar juicios de este tipo , yo no me presto a eso, se lo que son los juicios laborales ya que tambien me dedico a esa rama del derecho
 #571758  por peri1955
 
HOLA. Hoy tuve turno 13 hrs. Monte Grande. Me tomaron sdm y me dijeron que queda a la espera de nueva normativa. Aparentemente no va a verificar según sica. Veremos... :roll:
 #571762  por FILIBERTA
 
AYUDA!! me estoy enloqueciendo... no llegue a enviar el plan y compre 11 años por sdm. Por lo que entiendo de la resolucion debo cargar el periodo comprado al sicam ahi van mis DUDAS!! elijo como actividad D89 servicio domestico activo??
 #571782  por arandu
 
Buenas tardes estimados foristas:

Despues de estar un período fuera de servicio por razones particulares, estoy nuevamente en el portal.

Estube leyendo atte. los post que se refieren al tema. Y tambien quisiera emitir mi humilde opinion.

1) A no desesperar. Creo que entre todos sabremos encontrarle la solucion al cuestionamiento que hacen AFIP y Anses por no pago de intereses. Despues de todo esto surgió como consecuencia de la falta de prevision y de control de los propios organismos del estado encargados para hacerlo. Tambien, aclaro, como consecuencia de abusos que se han cometido por parte de algunos profesionales que encontraron el resquicio a la ley para poder aportar el minimo de 20 pesos (2007)(recordemos que la misma ley de SDM establecia que no podian percibir prestacioones del Reparto por esos montos) y que muchos supimos usar como método para jubilar personas que a esa altura ya no podrían jubilarse. Me incluyo.

2) Creo que no debemos apurarnos por liquidar nada y pagar nada. Salvo los que ya estan pagando. Sin embargo, el sistema no te permite reimputar los pagos de SDM del 2000 por los periodos más proximos, como en monotributo. Habrá que pedirlo en la agencia.

3) Sigue vigente el pago de los montos de 20 +23 en los F 102 y 575 que la misma resolucion conjunta lo admite. Es decir que se contesta a la pregunta de Noelín de que la diferencia que supere el aporte minimo total para jubilacion de $ 35 entre aportes y contribuciones, no se paga intereses. Ahora bien: no existe formularios para pagar los intereses en forma separada. Solo hay F102 para pagar el periodo y tambien los intereses, pero el detalle de deuda no te informa los intereses de los $ 20. Te da el total de $ 35 . ¿Como separar los intereses de $ 20 del F 102 y los intereses del F 575 de $ 23?. No encontré en la normativa ni en el Sicam.

4) La La GP 28 que salio hoy de Anses, repite los conceptos de la resolucion conjunta. Confirma que los pagos se deben hacer en los F 102 y F 575. O en los VEP (volantes de pagos de la RG Afip 1778/04, que todavia no lei), pero el Sicam de SDM no te muestra esos VEP. Eso se ve en monotributo. Tambien aclara esta circular que la liquidacion de SDM se haran desde el 17/06/2010, eso quiere decir que los planes enviados antes de esa fecha no podras liquidarlos por Sicam a los SDM, porque el Sicam no te permite liquidar por segunda vez cuando enviaste un plan. Prueben a cargar en situacion de revista los periodos de SDM. Te salta una leyenda en rojo, que dice ya tenes enviado un palan. Supongo que a esos pagos de SDM Anses deberá recibirte en la forma tradicional, sin pago de intereses porque segun una circular no le compete a Anses esa funcion.

5) Sugiero que las opiniones de los foristas sobre el tema se unifiquen en un solo post. Para no andar saltando de un titulo a otro, si todos estamos hablando de la misma cosa. Si no el debate se hace muy disperso.

6) Felicito a los foristas que estan colaborando activamente enviando material de analisis y de sugerencias dedicando mucho tiempo a la lectura y a los calculos que entre todos estamos observando. Todos no veremos beneficiados con ellos.

7) Sugiero tambien que antes de crear un nuevo posts, los foristas lean atentamente todos los que traten el mismo tema. Tal vez, su respuesta ya esta en el portal.

8) Pueden visitar tambin otros foros como aldea juridica y soloprevisional a fin de enriquecer los conocimientoo y los aportes de los colegas y participantes activos.

Con todo esto, espero haber sumado. Atte.

Arandu
 #571852  por PARANA
 
Anyweb escribió:¿experiencias con presentaciones el dia de hoy? Por favor comenten
ME SUMO
EDUARDO SUAREZ escribió:
Aimael escribió:tengo la circular 28/2010 de hoy para los q no tienen les dijo el link, no dice nada nuevo a lo q ya habiamos leido solo les agregan a modo de ilustracion las pantallas del sicam!


http://rapidshare.com/files/400480922/G ... _.pdf.html
Me da ERROR :evil: :evil: :evil:
IGUAL NO DICE NADA RELEVANTE
 #571860  por avel2007
 
Anyweb escribió:¿experiencias con presentaciones el dia de hoy? Por favor comenten
AYER PRESENTE SDM, ME LA RECIBIERON Y NO ME HICIERON PROBLEMA ALGUNO. ME DIJERON QUE TENIA QUE SALIR UNA CIRCULAR QUE ACLARE EL TEMA, QUE SI TENGO ALGUNA PENDIENTE Q LO HAGA YÁ. EL EXPTE FIGURA HOY COMO INICIADO.
UN ABRAZO.
AVEL
 #571866  por PARANA
 
avel2007 escribió:
Anyweb escribió:¿experiencias con presentaciones el dia de hoy? Por favor comenten
AYER PRESENTE SDM, ME LA RECIBIERON Y NO ME HICIERON PROBLEMA ALGUNO. ME DIJERON QUE TENIA QUE SALIR UNA CIRCULAR QUE ACLARE EL TEMA, QUE SI TENGO ALGUNA PENDIENTE Q LO HAGA YÁ. EL EXPTE FIGURA HOY COMO INICIADO.
UN ABRAZO.
AVEL
EL TEMA ES QUE HOY SALIO LA CIRCULAR 28/10, EN QUE LA GERENCIA P AVISA A LAS UDAI QUE TIENEN QUE EMPEZAR A APLICARLAS, POR LO QUE SON INTERESANTES LAS EXPERIENCIAS DE HOY.-

PERO NO ACLARA NADA DE LOS SICAM PRESENTADOS CON ANTERIORIDAD... COMO SI LO HIZO EN SU MOMENTO LA 18/10, EN LA QUE SE ACLARABA QUE SE RECHACEN LOS TURNOS QUE NO LA CUMPLIMENTABAN... AHORA HAY SILENCIO... POR LO QUE APLIQUEMOS EL AXIOMA "EL QUE CALLA OTORGA", E INICIEMOS BAJO INSISTENCIA SI HAY RECHAZOS
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