mariouba escribió:Yo envié SICAM aplicando el Art. 1ro de la 25321, por periodos posteriores a 7/1996 hasta 07/2007 amplié los periodos por los años que me faltaban desde que cumplió los 18 años en adelante, mi cliente cumple los años el 26/09/2010, así que la primer cuota vence el 22/09/2010, creo de esta manera estar cubierto por lo que pase con la 555, cuando llegue la fecha inicio
Desde mi punto de vista no estás cubierto porque si la edad la cumple el 26.09.10, los requisitos los cumple a esa fecha y el derecho se adquiere a esa fecha razón por la cual es aplicable la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho, o sea al 26.09.10, o sea la 555.
Fiajte si cargaste cuenta, si respetaste categoría etc