nesta escribió:En castillo se dijo que la instancia administrat, no era obligatoria pq desembocaba en la justicia federal. Ahora la nueva ley te permite una vez agotada la instancia adm. ir por la justicia laboral ordinaria. como lo ven?.
Para mi sigue aplicándose Castillo, porque justamente fue un caso en el cual el actor omitió pasar por las Comisiones Médicas y recurrió directamente a la justicia.- Yo no pondría ahora lo relativa a federalizar cuestiones de derecho común, nomás.
Ahora bien, consulto... la ley dice:
"1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.
El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
El recurso a que hace referencia, es el regulado en la ley de Proc.Adm.Nac Nro.19549 y por lo tanto sujeto a plazo de interposición?
Las comisiones medicas son organos administrativos nacionales y se rigen por la ley de procedimientos administrativos, no?
Entonces que sentido tiene el ARTÍCULO 4° cuando dice
"— Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título.
La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria."
Mi preocupación está en que con el regimen anterior teniamos 2 años de prescripción a contar según hayamos pasado o no por las comisiones medicas, pero dos años en fin.-
Ahora bien, si primero hay que pasar por las comisiones medicas y recién contra sus resoluciones podemos interponer recurso contra lo resuelto por las mismas, e ir a la justicia provincial. Tenemos que interponerlo dentro del plazo de caduciodad de la ley de proc. administrativo? o seguimos con los dos años?
Yo se que los dos años son de prescripción, y en el otro caso sería un plazo de caducidad. Pasa que la reforma no es desinteresada o casual.
Sino que quiere decir con "delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias" si no es otro que subsumirlo dentro del procedimiento de la ley de proc.administrativo nacional?...
Bueno, si los confundo, disculpen. Saludos colegas.