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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166863  por andresxeneizes
 
adessoma escribió:Claro, es una norma vigente. El miércoles presenté una demanda de 66 páginas tamaño oficio. Igualmente, los jueces leen los hechos, designan perito médico y convocan a audiencia art. 80. A veces me da la impresión de que todo lo demás es para fundar la apelación.
Tal cual, todo lo demas es para no vulnerar el principio de que lo que no planteaste en 1ra instancia no podes introducirlo en camara, despues los juzgados ya tienen su "plancha" o "modelo" sobre el tema
 #1166877  por frutilla31
 
Consulta. Las demandas se pueden iniciar igual haciendo mención a la inconstitucionalidad del decreto toda vez que la ley comenzaría a surtir efectos jurídicos el viernes 3 de marzo, tomando en cuanta la fecha de su publicación en el BO. Me gustaría opiniones en este sentido.
frutilla31
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Registrado: Sab, 25 Feb 2017, 00:11
 #1166887  por andresxeneizes
 
seria una bestialidad que no te dejen iniciar una demanda, ya que el que no te la deje iniciar (sea seclo o personal de la camara) se estaria arrogando las funcion de jurisdiccion que tiene el juez, y lo correcto en todo caso seria que se deje iniciar la demanda y el juez la rechace in limine, pero nunca que no la dejen iniciar.
Ademas ello desembocaria en un mar de amparos pidiendole al juez que dejen iniciar las demandas, y un sinsentido de expedientes en el poder judicial.
 #1166998  por Ignaciogaston
 
nesta escribió:En castillo se dijo que la instancia administrat, no era obligatoria pq desembocaba en la justicia federal. Ahora la nueva ley te permite una vez agotada la instancia adm. ir por la justicia laboral ordinaria. como lo ven?.
Para mi sigue aplicándose Castillo, porque justamente fue un caso en el cual el actor omitió pasar por las Comisiones Médicas y recurrió directamente a la justicia.- Yo no pondría ahora lo relativa a federalizar cuestiones de derecho común, nomás.


Ahora bien, consulto... la ley dice:
"1. Una vez agotada la instancia prevista ante las comisiones médicas jurisdiccionales las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central.

El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.



El recurso a que hace referencia, es el regulado en la ley de Proc.Adm.Nac Nro.19549 y por lo tanto sujeto a plazo de interposición?

Las comisiones medicas son organos administrativos nacionales y se rigen por la ley de procedimientos administrativos, no?

Entonces que sentido tiene el ARTÍCULO 4° cuando dice "— Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente Título.

La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria."


Mi preocupación está en que con el regimen anterior teniamos 2 años de prescripción a contar según hayamos pasado o no por las comisiones medicas, pero dos años en fin.-

Ahora bien, si primero hay que pasar por las comisiones medicas y recién contra sus resoluciones podemos interponer recurso contra lo resuelto por las mismas, e ir a la justicia provincial. Tenemos que interponerlo dentro del plazo de caduciodad de la ley de proc. administrativo? o seguimos con los dos años?

Yo se que los dos años son de prescripción, y en el otro caso sería un plazo de caducidad. Pasa que la reforma no es desinteresada o casual.

Sino que quiere decir con "delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias" si no es otro que subsumirlo dentro del procedimiento de la ley de proc.administrativo nacional?...

Bueno, si los confundo, disculpen. Saludos colegas.
 #1167071  por Laura1981
 
Yo inicie hasta hoy demandas planteando inconst dnu... ayer fuimos a la super y ya piden que el trabajador concurra con letrado y tenga domicilio o trabaje en Capital..... lo que no se es que hacer..... seguir el camino de la super o seguir pidiendo seclos?
 #1167094  por andresxeneizes
 
El tema es que si vas a la super no podes hacer juicio, solo podes apelar y la camara resuelve la apelación nada mas, la prueba la haces en las comisiones medicas (un fuero nuevo)
 #1167144  por Laura1981
 
Y que hacemos? Seguimos iniciando seclos y planteandoa inconst de la nueva ley?
 #1167199  por MJG
 
Yo opino que hay que seguir con el Seclo, hasta que se declare la inconstitucionalidad de la ley. Es mucha la diferencia existente en relación a la incapacidad, entre comisiones médicas y proceso judicial.
 #1167402  por ErnestoRodolfo
 
Colegas, alguna solución para sortear las trabas de la nueva ley?
Hoy nos enteramos que en el SECLO no sortean más por temas de ART. Es decir, no podemos iniciar juicio sin tener el cierre del SECLO y no podemos iniciar SECLO porque no te lo toman.
Además, en la Comisión Médica de acá de CABA sólo reciben a los trabajadores con domicilio en Cap. Fed (se fijan en el dom. del DNI). Al resto, los mandan a Paso del Rey o a La Plata. La verdad, no sé qué hacer. Si mando al cliente a Paso del Rey, después tengo que litigar en esa jurisdicción (creo que cae en Mercedes). Un total disparate.
 #1167643  por santiheladero
 
alguien sabe como viene el tema de las comisiones medicas nuevas? habia leido q estaban abriendo en san martin, moron, ramos etc. En zona oeste todavia hay q ir a paso del rey?
 #1167822  por adessoma
 
Me enteré de que el SECLO no está admitiendo reclamos por accidente ley especial. Hemos llegado al absurdo de convertir el SECLO en juez.
 #1168156  por matiaslaw
 
Estoy en la misma que vos, Andrés.
Tenés idea como hay que hacer ahora para iniciar un accidente ley especial? Ni siquiera podemos pedir un SECLO. Tengo dos demandas para pedir mediación.
 #1168174  por zappa
 
Hola tengo un seclo cerrado en diciembre. La ART rechazo la patologia. Inicio la demanda con esa acta planteando inconstitucionalidad de la nueva ley o que aconsejan?
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